Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de octubre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universitat Internacional Valenciana (VIU) para la realización de prácticas académicas externas en el Cuerpo General de la Policía Canaria por parte del alumnado que se encuentre cursando en dicha Universidad el Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología.
2024-11-06 · BOC-2024/221/3664
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universitat Internacional Valenciana (VIU) para la realización de prácticas académicas externas en el Cuerpo General de la Policía Canaria por parte del alumnado que se encuentre cursando en dicha Universidad el Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología, suscrito con fecha 21 de octubre de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA (VIU) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA POR PARTE DEL ALUMNADO QUE SE ENCUENTRE CURSANDO EN DICHA UNIVERSIDAD EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CRIMINOLOGÍA: DELINCUENCIA Y VICTIMOLOGÍA.
En Canarias, a 21 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Julia Martínez Candado, en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L., titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), con domicilio en Valencia, calle Pintor Sorolla, n.º 21, y con CIF n.º B98585797, actuando como apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, el 24 de noviembre de 2022, protocolo n.º 3.319.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que VIU es una entidad de Derecho Privado dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia e investigación, interesada en colaborar con los sectores socio-económicos, instituciones, empresas y demás representantes sociales, para asegurar la mejor formación e inserción laboral de sus estudiantes y titulados/as.
II. Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizadas por el alumnado universitario y supervisadas por las Universidades cuyo objetivo es permitir a los/as mismos/as aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
III. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene atribuidas las competencias en materia de seguridad, que comprenden, entre otras, la seguridad pública y el Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme previene su Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
El ejercicio de tales competencias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria, dependiente de la Dirección General de Seguridad, conforman un marco adecuado para que el alumnado del Máster universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología (convocatoria de abril de 2024), puedan realizar las prácticas correspondientes a su programa formativo, curriculares y extracurriculares. Se trataría, en definitiva, de completar la formación y preparación del alumnado que curse sus estudios universitarios con la realización de prácticas externas previstas en el correspondiente plan de estudios en dependencias administrativas, lo que sin duda contribuirá a la formación íntegra del estudiantado y a la mejora de su empleabilidad.
Por lo expuesto, las partes desean establecer un marco regulador de las relaciones entre ellas y el alumnado para ofrecer a este la posibilidad de combinar los conocimientos teóricos y las competencias de contenido práctico, dotando de una visión real de las problemáticas que surgen en la vida profesional y, por ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
-
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las líneas de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria, dependiente de la Dirección General de Seguridad, y VIU, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el referido Cuerpo por parte del alumnado matriculado en dicha Universidad que se encuentre cursando el Máster universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología.
-
La mencionada Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume, a través del presente Convenio, la condición de entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
-
Le corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigésima del presente Convenio determinar para cada curso académico el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas académicas externas en dicho Cuerpo, una vez analizadas las necesidades del Cuerpo General de la Policía Canaria y la disponibilidad de estudiantes y personas tutoras.
Segunda.- Naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Si durante la vigencia del presente Convenio el alumnado que participe en las prácticas mantiene una relación laboral con la entidad colaboradora, esta información deberá notificarse a VIU para que pueda revisar si se cumplen los requisitos para autorizar o no la realización de estas prácticas. En cualquier caso, el alumnado y la entidad colaboradora serán responsables del efectivo cumplimiento de las horas y de las actividades y competencias que integran el contenido establecido para el desarrollo del Módulo de Prácticas Externas, teniendo en cuenta que las horas de prácticas no podrán coincidir con el horario laboral que tenga asignado como funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Tercera.- Fines.
Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral del alumnado complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Cuarta.- Modalidad de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Quinta.- Duración y horarios de realización de las prácticas.
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación española vigente para las enseñanzas universitarias.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la VIU, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los estudiantes en la Universidad.
Sexta.- El proyecto formativo y condiciones de la práctica.
En el Proyecto Formativo se concretará la realización de cada práctica académica externa fijando los objetivos educativos y actividades a desarrollar por el alumnado. Los Proyectos Formativos que resulten de aplicación se incorporarán mediante anexos al presente Convenio.
Asimismo se incorporarán mediante anexo, que será firmado también por cada estudiante, la información relativa a los datos del mismo, el lugar de realización de las prácticas, la duración y el horario de realización de la prácticas, los datos de las personas tutoras, el régimen de permisos, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento, la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción y cualquier otra información que sea relevante en relación con las prácticas a realizar.
Séptima.- Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
- Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por una persona profesora de VIU y por un/a profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por VIU.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En este caso, la entidad colaboradora deberá dar de alta al alumno/a en la Seguridad Social y cotizar durante las prácticas.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
- Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por VIU.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la persona tutora académica de VIU.
c) Mantener contacto con la persona tutora académica de VIU durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Octava.- Tutorías y requisitos para ejercerlas.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con una persona tutora de la entidad colaboradora y una persona tutora académica de VIU. La persona tutora designada por la entidad colaboradora deberá estar vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de persona tutora académica de la Universidad.
Novena.- Derechos y deberes de la persona tutora de la entidad colaboradora.
- La persona tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de VIU.
b) A ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer.
- Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona tutora académica de VIU el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa y el Proyecto Formativo correspondiente, así como la comunicación y resolución de las posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas.
e) Emitir el informe final, y, en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
i) Facilitar a la persona tutora académica de la Universidad el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad de tutorización.
k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro de la entidad colaboradora, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Décima.- Informe de seguimiento intermedio e informe final de la persona tutora de la entidad colaboradora.
La persona tutora de la entidad colaboradora realizará y remitirá a la persona tutora académica de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el alumnado y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo: capacidad técnica, de aprendizaje, de trabajo, administración de trabajos, sentido de la responsabilidad, puntualidad, receptividad a las críticas, facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, implicación personal, motivación, habilidades de comunicación oral y escrita, etc.
En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Proyecto Formativo.
Décima primera.- Normas especiales.
El alumnado que realice prácticas externas deberán cumplir, en su caso, las normas especiales que se detallan a continuación:
- Prácticas realizadas con contacto habitual de menores.
Será requisito obligatorio para las prácticas que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, el alumnado que fuese a realizar dichas prácticas, deberá con carácter previo aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia, y la Ley 45/2015, de voluntariado.
- Prácticas desarrolladas en centros cuya actividad conlleve riesgos.
Si dentro de la actividad de la entidad colaboradora se pudiese poner en riesgo la salud y la seguridad del alumnado, dicha entidad deberá tener adoptadas todas las medidas necesarias para evitar dichos riesgos y, así mismo, facilitará toda la información y formación necesarias a los estudiantes y las instrucciones en relación con dichos riesgos. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad que la entidad colaboradora realice. A modo enunciativo y no limitativo, se aplicaría, en su caso, la normativa sobre protección de riesgos relacionados con los agentes biológicos, la de prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes o punzantes en el sector sanitario y hospitalario, etc.
Por todo ello, el alumnado se obliga a cumplir las normas, procedimientos y medidas preventivas del centro de la entidad colaboradora a fin de evitar cualquier tipo de riesgo. Asimismo, el alumnado se obliga a seguir las indicaciones de la entidad colaboradora ante una exposición accidental a material biológico o a cualquier otra exposición a un contagio o para el caso de un accidente.
El alumnado se compromete a firmar, antes de iniciar las prácticas, un documento de consentimiento informado para la extracción de sangre y realización de análisis y/o cualquier otra prueba que fuese necesaria para el supuesto de accidente o exposición a un riesgo. Por último, se obliga, en caso de producirse un accidente por exposición accidental a material biológico, a firmar el parte correspondiente y/o cualquier otro documento que exija la entidad colaboradora y/o la VIU en relación con las normas, procedimientos y medidas de seguridad.
Décima segunda.- Derechos de propiedad intelectual (marcas, logos y nombres).
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas, logos y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas. No obstante, desde este mismo momento, las partes se autorizan mutuamente a utilizar la denominación, la marca y el logo de la otra parte siempre y cuando sea para hacer referencia a la colaboración acordada mediante el presente Convenio de Cooperación Educativa.
En toda la publicidad relacionada con la actividad de la Universidad y/o las prácticas del alumnado se podrá incorporar el logotipo de las partes.
La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizarán exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
En ningún caso la aplicación del presente Convenio puede interpretarse como concesión de algún derecho o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte.
Décima segunda.- Seguros.
Seguro escolar obligatorio:
Los alumnos españoles o extranjeros con residencia legal en España menores de 28 años que cursen estudios oficiales estarán cubiertos por el seguro escolar obligatorio.
Seguro de accidentes:
Para el alumnado español y para el alumnado extranjero con residencia legal en España, estén o no realizando sus prácticas en España y estén cursando estudios oficiales o propios, la Universidad tiene suscrita una póliza de accidentes.
Los alumnos extranjeros sin residencia legal en España estén o no realizando sus prácticas en España, deberán suscribir una póliza de accidentes.
Póliza de responsabilidad civil:
Para todo el alumnado, sean españoles o extranjeros, la Universidad tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros y/o al centro en el que los alumnos efectúan las prácticas, sea en España o en el extranjero.
Décima cuarta.- Determinación del número de estudiantes.
Antes del inicio de cada curso académico, la entidad colaboradora comunicará a la VIU el número de estudiantes que podrá acoger para que realicen las prácticas académicas externas en el Cuerpo General de la Policía Canaria respecto de aquel alumnado que se encuentre cursando el Máster universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología.
Décima quinta.- Duración del Convenio y causas de resolución.
- El presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribe con una duración de cuatro años a contar desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de lograr una adecuación temporal de la eficacia del Convenio con los periodos de realización de las prácticas establecidas en los planes de estudios, el presente Convenio producirá efectos desde el 31 de julio de 2024.
- Serán causas de resolución del presente Convenio las consignadas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que la causa de resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la parte que estime incumplido el Convenio deberá notificar a la otra parte la obligación incumplida y la intención de resolver el Convenio por dicha causa. Si transcurrido el plazo máximo de treinta días naturales persistiera el incumplimiento, se resolverá automáticamente el Convenio de Cooperación Educativa.
Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio de Cooperación Educativa quedarán a salvo los derechos del alumnado que pueda estar realizando las prácticas en virtud de los acuerdos adoptados en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa.
Décima sexta.- Notificaciones.
Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y por cualquier medio postal o telemático que certifique la recepción por la parte notificada. Las partes acuerdan que las notificaciones realizadas por correo postal se realizarán en los lugares descritos para cada una de ellas en el encabezado de este Convenio.
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje, y no surtirá efectos hasta pasados 10 días desde la notificación.
Décima séptima.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan mantener en la más estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole a la que hayan tenido acceso a través de su personal, con motivo de la negociación y desarrollo del presente Convenio.
Décima octava.- Protección de datos.
-
Las partes asumen el compromiso de cumplimiento, en los términos que sean de aplicación, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y sus disposiciones de desarrollo.
-
Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
-
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
-
Las partes responderán directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otra autoridad competente en la materia y los Tribunales competentes, por cualquier incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos les correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio. En este sentido, las partes se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta como consecuencia de dicho incumplimiento, así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado o a la otra parte.
-
Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidas a las personas de contacto o firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la relación contractual formalizada entre las partes.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación convencional. Una vez finalizada la referida relación, los datos se conservarán bloqueados impidiendo su tratamiento, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Una vez transcurrido el indicado periodo de tiempo, los datos serán eliminados.
Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, ni serán objeto de transferencias internacionales.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, acreditando su identidad, así como derecho a oponerse y a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos y derecho a la portabilidad de sus datos. Los interesados podrán ejercitar sus derechos mediante comunicación dirigida a:
- ENTIDAD COLABORADORA:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
- VIU: rgpdfirmantes@planeta.es
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control, en el supuesto de que considere que se infringen sus derechos de protección de datos.
- Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de cada una de las partes son:
- ENTIDAD COLABORADORA: Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
dpd.administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
- VIU: dpo@planeta.es
Décima novena.- Seguridad Social.
En relación con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que respecta a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación, se hace constar expresamente que será la Universidad la entidad obligada a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social y al pago del importe correspondiente a la cotización por los alumnos recibidos en prácticas en el centro de la entidad colaboradora donde se realizan las prácticas, desde el momento en el que resulte legalmente exigible dicha inclusión y pago.
Vigésima.- Comisión de Seguimiento.
- Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos a la Universidad.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la de la Universidad, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales.
Cada una de las partes designará a los dos miembros que vayan a conformar dicha Comisión.
- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.
f) Determinar para cada curso académico el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas académicas externas en el Cuerpo General de la Policía Canaria, una vez analizadas las necesidades de dicho Cuerpo y la disponibilidad de estudiantes y personas tutoras.
- En cuanto a su régimen de sesiones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión con anterioridad al inicio de cada periodo de realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
- Su funcionamiento, en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima primera.- Contenido económico.
El presente Convenio no genera gastos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni implica transferencia de recursos económicos entre las partes.
Asimismo no se acuerda en el presente Convenio que la Administración Autonómica, como entidad colaboradora, patrocine la concesión de ayudas económicas en concepto de bolsa o ayuda de estudio al alumnado que desarrolle sus prácticas en el Cuerpo General de la Policía Canaria (becas de prácticas).
Vigésima primera.- Legislación aplicable y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se sujetará al régimen general previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de su artículo 5.2.i).
Asimismo el presente Convenio se regirá, en cuanto a su naturaleza específica, finalidad y contenido, por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, sometiendo sus diferencias a la Comisión de Seguimiento, siempre que ello fuera posible. En caso contrario, las partes se someten a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que correspondan.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- La Universitat Internacional Valenciana (VIU), María Julia Martínez Candado.
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO PRÁCTICAS
MÁSTER UNIVERSITARIO EN CRIMINOLOGÍA: DELINCUENCIA Y VICTIMOLOGÍA
INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA DE PRÁCTICAS.
Entre los valores diferenciales del Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología, las prácticas externas son de gran relevancia, precisamente por el carácter profesionalizante de nuestra Titulación.
Lo que la Universidad Internacional de Valencia pretende con las prácticas externas es ofrecer al alumnado una formación de excelencia y una capacitación especializada en materia de Criminología. Para ello, los y las estudiantes se desplazarán a las instalaciones que en su momento se indique o acuerde para la realización de las prácticas, donde se les proporcionará la posibilidad de desarrollar modos de hacer propios, del ámbito profesional, relacionados con la Criminología.
Este Máster pretende responder a esa necesidad de formación avanzada, pero además capacitar al alumnado para poner en práctica todos los conocimientos teóricos en el campo de la Criminología adquiridos durante el curso.
Por ello, en el segundo cuatrimestre de la Titulación, el alumnado habrá de realizar prácticas presenciales en un Centro en el que se realicen funciones relacionadas con la Criminología, ya sea de los asignados por el Departamento de Prácticas, o por elección del alumno o la alumna (autopracticum).
La asignatura de Prácticas Externas tiene un valor de 6 créditos ECTS, y se prevé que el alumnado realice 100 horas de prácticas presenciales en la empresa o institución.
La Criminología es una ciencia absolutamente multidisciplinar, por lo que resulta complicado hacer un listado cerrado de las funciones que los alumnos y las alumnas de Máster Universitario en Criminología: Delincuencia y Victimología pueden realizar en sus prácticas externas para adquirir las competencias que más adelante se detallarán.
Podrán dedicarse a las funciones propias de la Criminología, en cualquiera de sus ramas. Detallamos a continuación algunas de las tareas que el estudiantado del Máster podrá realizar:
a) Intervención con víctimas y victimarios.
-
Tratamiento con víctimas de delitos genéricos.
-
Asesoramiento en Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito.
-
Tratamiento con agresores/as genéricos.
-
Tratamiento y acompañamiento a personas privadas de libertad.
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Tratamiento y acompañamiento a personas con penas de privación de libertad suspendidas.
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Tratamiento y acompañamiento a personas con penas privativas de derechos.
b) Prevención de los delitos y gestión del conflicto.
- Acompañamiento y tratamiento con colectivos vulnerables:
• Drogodependencias.
• Personas en riesgo de exclusión social.
• Ex-presos/as.
• Prevención e intervención del acoso y la violencia escolar.
• Estar inserto en programas de prevención y buena gestión de los conflictos.
c) Violencia de género.
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Tratamiento con víctimas de violencia de género.
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Tratamiento con agresores de violencia de género.
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Promoción de la igualdad de género y prevención de la violencia de género.
d) Menores.
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Tratamiento con víctimas menores de edad.
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Tratamiento con menores infractores/as.
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Centros de día, de acogida o residenciales para menores en riesgo de exclusión social o tutelados por los servicios de protección al menor estatales.
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Centros para menores con medidas judiciales.
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Puntos de encuentro familiar.
e) Investigación.
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Labores de investigación privada.
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Labores de investigación pública (FFCCSE).
f) Mediación penal y penitenciaria.
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Servicios de mediación penitenciaria.
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Participación en proyectos de mediación penal.
g) Ciencias Forenses y Medicina legal.
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Valoración del riesgo.
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Valoración de la víctima y/o el victimario.
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Valoración de daños psicológicos o corporales.
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Apoyo en las prácticas periciales y emisión de dictámenes.
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Apoyo en los servicios de Laboratorio Forense.
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Participación en las actividades formativas y de investigación que proceda.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS CUERPOS POLICIALES.
A continuación, detallamos las tareas que el alumnado puede realizar en los cuerpos policiales.
TAREAS GENERALES.
• Realizar apoyo las funciones de la propia comisaria relacionadas con las investigaciones en su ámbito territorial.
• Realizar apoyo las funciones de seguimiento de expedientes de víctimas de violencia de género/ violencia doméstica cuando así se demande.
TAREAS DE INVESTIGACIÓN.
• Identificar las necesidades de información.
• Definir planes de recolección de información acorde a los problemas que inciden en la demarcación.
• Obtener información de todas las fuentes al alcance de los recursos de la Comisaría.
• Analizar la información que se genera y obtiene en la Comisaría.
• Transformar la información bruta en inteligencia (información elaborada) para que pueda ser utilizada en la toma de decisiones.
• Distribuir la información, en tiempo y forma, entre todos aquellos que la necesitan para el desarrollo de su trabajo
• Asistir a charlas y cursos básicos sobre novedades delincuenciales.
• Mantener reuniones diarias para la puesta en común de información junto con el resto de secciones de la unidad.
PREVIAS A LA COMISIÓN DEL DELITO.
• Facilitar información a los miembros de la unidad que les ayude en la prevención y gestión de los problemas de seguridad.
• Orientar al personal sobre las labores de recogida, gestión y evaluación de la información obtenida.
• Colaborar en la identificación de los factores que subyacen tras los problemas y riesgos detectados.
• Hacer labores de intermediario entre la comisaría y grupos de interés de su demarcación facilitándoles información e iniciativas que sirvan para prevenir y reducir los delitos e incrementar la sensación de seguridad.
• Detectar los grupos, lugares y circunstancias con mayor riesgo y vulnerabilidad, así como las posibles causas generadoras de inseguridad.
• Identificar problemáticas que facilitan la proliferación de delitos, alteración del orden, desarrollo de conductas incívicas, ... etc.
• Participar en foros y redes para sondear y detectar las materias y riesgos que más preocupan a la comunidad.
TRAS LA COMISIÓN DEL DELITO.
• Apoyo en la recogida denuncias de la ciudadanía.
• Apoyo en la remitir denuncias, atestados y otros documentos a los juzgados competentes.
• Apoyo en la asistencia a juicios.
ÁMBITOS CONCRETOS DE ACTUACIÓN.
Relacionarse con personal de empresas privadas, públicas, entidades, asociaciones, etc en el ámbito de su demarcación en relación con los hechos investigados.
Asesorar a la ciudadanía en las dudas que se le plantean con respecto a los hechos investigados.
- Relacionarse con víctimas:
• En caso necesario, realizar acompañamientos con la víctima al ambulatorio, hospital, casa de acogida, juzgado, etc.
• Apoyo en la recogida de denuncias de las víctimas, recabando la mayor cantidad de información posible para aclarar los hechos denunciados para su posterior investigación.
• Apoyo en la información a la víctima de los pasos y gestiones que se van a realizar desde la comisaría para el esclarecimiento del delito, así como del resultado final.
- Relacionarse con testigos:
• Apoyo en la localización a los posibles testigos mediante la información disponible (una descripción, nombre de pila, lugar frecuentado, …).
• Apoyo en la realización de ruedas de reconocimiento fotográfico para mostrar a los testigos y a las víctimas.
• Realizar el apoyo en las primeras actividades de análisis de la información recopilada y establecer una primera hipótesis de trabajo.
- Relacionarse con las personas sospechosas:
• Apoyo en la localización a las personas sospechosas y recabar información sobre las mismas (domicilio, vehículo, lugar de trabajo, rutinas, …).
- Relacionarse con las personas investigadas:
• Apoyo en la solicitud al Juzgado, mandamientos judiciales para la realización de actividades de investigación que supongan limitación de derechos.
• Apoyo en la realización de las diligencias correspondientes de información al Juzgado sobre el desarrollo de las investigaciones emprendidas.
• Apoyo en la solicitud al Juzgado mandamientos judiciales de prórroga y/o cese sobre las actividades de investigación desarrolladas.
• Apoyo en la solicitud al Juzgado mandamientos judiciales de entradas y registros para recoger indicios y evidencias relevantes en la investigación de los hechos.
- Actuaciones con las personas investigadas:
• Apoyo/asistencia en la toma de declaración a la persona investigada.
• En el caso de juicios rápidos o inmediatos, realizar el apoyo en la citación correspondiente a las personas consideradas necesarias para la correcta celebración de la vista.
- Actuaciones con las personas detenidas:
• Apoyo en la realización de la recogida, recuento y listado de las pertenencias tras el cacheo encargándose de la seguridad de las mismas.
• Apoyo en la información con claridad de sus derechos a la persona detenida, con la presencia de intérprete, en caso necesario.
• Elaborar el atestado correspondiente reflejando todas las acciones realizadas.
• Apoyo en el procedimiento de apertura, cumplimentación y cierre del libro informático de personas detenidas.
• Cumplimentar las pautas de control según lo estipulado en la Gestión de Calidad en el Proceso de la Detención.
- Relaciones con víctimas de violencia de género y doméstica:
• Informar a la víctima de los derechos que le asisten (asesoramiento jurídico gratuito, atención de emergencia, orden de protección, ...).
• Una vez establecida la valoración del riesgo existente para la víctima, ofrecerle los medios tecnológicos y de protección que pudieran corresponderle.
• Apoyo en la solicitud al Juzgado los oficios necesarios que requiera la propia investigación.
• Entregar la citación de hora y fecha de juicio.
- Relaciones con personas agresoras en violencia de género y doméstica:
• Informar a la persona agresora de la posibilidad de acudir a un programa gratuito de asistencia psicológica para minimizar las reincidencias.
- Delitos contra la libertad sexual:
• Tranquilizar a la víctima y tratar de obtener la mayor información posible tendente a esclarecer los hechos para interponer la denuncia correspondiente e identificar a las personas agresoras (características físicas, lugar, horario, ...).
• Apoyo en la confección de diligencias dentro del atestado correspondiente y remitirlo al Juzgado oportuno.
• Seguridad Ciudadana.
• Seguridad Vial.
• Control de armas.
• Criminalística.
• Violencia de género.
• Delincuencia informática.
OBJETIVOS DOCENTES DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.
CG2 - Aplicar los conocimientos específicos adquiridos a la práctica a través del estudio de casos y elaboración de informes criminológicos adecuados a cada situación individualizada.
CG3 - Desarrollar la capacidad de comunicación oral y escrita en la redacción de informes criminológicos y victimológicos, así como en desarrollo de programas de prevención para la adecuada implantación de políticas públicas.
CG5 - Adquirir conocimientos avanzados sobre el área de estudio de la criminología y la inserción profesión de los criminólogos.
CG6 - Desarrollar la capacidad para trabajar en un equipo multidisciplinar específico en los distintos ámbitos de actuación del profesional de la Criminología.
CG7 - Desarrollar la capacidad para realizar un trabajo de forma autónoma tanto en la realización de la memoria de prácticas como en el Trabajo Fin de Máster.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ASIGNATURA.
CE2 - Aplicar adecuadamente las teorías y conceptos específicos de la criminología y la estadística, para la observación, análisis, detección y prevención del delito.
CE5 - Caracterizar los factores determinantes y predisponentes del delito, y las circunstancias existentes tanto en el agresor como en la víctima, al objeto de poder fijar perfiles de los mismos.
CE6 - Comprender e interpretar críticamente el contenido de un informe criminológico.
CE7 - Conocer y manejar adecuadamente la terminología de tipo psicológica y/o psiquiátrica forense, así como las clasificaciones internacionales de las enfermedades mentales.
CE9 - Analizar los programas de prevención y tratamiento con delincuentes, con el fin de conocer su efectividad y, en su caso, mejorar su eficacia.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE.
Al finalizar esta asignatura se espera que el estudiante sea capaz de:
RA-1 Integrar los conocimientos teóricos adquiridos, sabiendo aplicarlos en los contextos e instituciones específicos en los que se desarrollen las prácticas.
RA-2 Colaborar de forma profesional, comprometida y eficaz con los restantes miembros del equipo multidisciplinar.
RA-3 Conocer las posibilidades de aplicación práctica del informe criminológico en los distintos ámbitos, judiciales y extrajudiciales.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN EL CENTRO DE PRÁCTICAS.
El alumnado puede realizar prácticas en cualquier centro, institución u organización que realice alguna actividad de contenido criminológico, en cualquiera de sus ramas, así como las actividades y funciones que se describen en las primeras páginas del presente documento.
El alumnado ha de realizar las tareas que se le indiquen, y que serán las propias del centro -o al menos aquellas que pueda realizar un alumno/a en prácticas-, y serán supervisadas por un tutor o tutora, que valore la evolución del estudiantado en prácticas.
No es necesario que la persona que ejerza la tutoría sobre el alumno/a sea Titulado/a en Criminología, simplemente que sea laboral del centro, realice las tareas propias de este, y supervise personalmente al alumno/a.
EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS.
Como en todas las asignaturas del Máster en Criminología: Delincuencia y Victimología, la calificación de la asignatura de Prácticas Externas cuenta con una calificación que va del 1 al 10, en virtud de la consecución por parte del alumnado de las competencias previstas.
La evaluación del Módulo de las Prácticas Externas representa un 10% de la nota final del título.
El tutor/a VIU emitirá la calificación de las prácticas para que el/la coordinador/a pueda elaborar el acta. En la materia de prácticas, la Evaluación de las Competencias adquiridas por el alumnado será el resultado de las siguientes evaluaciones parciales:
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Evaluación por parte del tutor/a externo de prácticas, 20% de la nota de la materia.
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Evaluación por parte del tutor VIU de prácticas, 20% de la nota de la materia.
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La autoevaluación del o de la estudiante, 10% de la nota de la materia.
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La memoria de prácticas del estudiante (evaluada por el tutor VIU), 50% de la nota de la materia.
La evaluación de las prácticas externas incluye el aprovechamiento de las prácticas y la elaboración de una memoria de las mismas:
a) Calidad de la memoria de prácticas, en la que quedarán reflejadas las actividades desarrolladas. Su evaluación se basará en rúbricas evaluativas expuestas en la siguiente página.
b) Informe de evaluación del centro. El centro deberá emitir un informe por alumno/a recibido/a, firmado por el/la tutor/a externo/a. En él, además de todas las observaciones que se consideren oportunas, se hará constar una calificación numérica razonada del/de la alumno/a de 0 a 10 que tendrá un valor del 20% en la calificación en la asignatura de las prácticas externas y será imprescindible aprobar para que la asignatura se considere aprobada.