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Disposición 2024/221/3660

Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Consejería de Sanidad y el Cabildo Insular de Fuerteventura para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

2024-11-06 · BOC-2024/221/3660

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de diciembre de 2017 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y n.º RCO2018TF00010, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35, de 19 de febrero de 2018.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 5 de febrero de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 3 de marzo de 2020.

Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de marzo de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 265, de 23 de diciembre de 2020.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2021, se ha firmado la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 246, de 1 de diciembre de 2021.

Sexto.- Con fecha 17 de octubre de 2024, se ha firmado la Adenda quinta de modificación del Convenio.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Consejería de Sanidad y el Cabildo Insular de Fuerteventura para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS), LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.

ÍNDICE

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS:

Primera.- Modificación de la cláusula segunda relativa a la financiación.

Segunda.- Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de la Consejería.

Tercera.- Modificación de la cláusula quinta relativa a la forma de abono.

Cuarta.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Quinta.- Aprobación de las actuaciones a desarrollar por el Cabildo Insular.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.1.

• El Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

• La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en su artículo 29.3.

• El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• El artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.

• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

• El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2023.

Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación, por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de septiembre de 2024.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la disposición adicional 14.

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.2.

Facultada para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de Cooperación por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2024.

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual n.º 782/2017, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al periodo 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades:

Ver anexo en la página 37364 del documento Descargar

Segundo.- Con la cobertura del citado gasto plurianual inicial, el 29 de diciembre de 2017 (BOC n.º 35, de 19.2.2018), se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el periodo 2017 a 2020:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA INICIAL

Ver anexo en la página 37365 del documento Descargar

El Cabildo de Fuerteventura destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de siete millones (7.000.000) de euros conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37365 del documento Descargar

Tercero.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019-2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 2018, BOC n.º 77, de 20.4.2018).

Dicho Acuerdo de Gobierno obligó a esta Consejería a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado, que daba cobertura a la suscripción de los convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluyó con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, n.º de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual n.º 782/2017, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el periodo 2017 a 2021:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA-GLOBAL TRAS REAJUSTE PRIMERO

Ver anexo en la página 37365 del documento Descargar

Cuarto.- Con la cobertura del citado reajuste primero del gasto plurianual, el 27 de diciembre de 2018 (BOC n.º 24, de 5.2.2019) se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del citado Convenio, con el siguiente cuadro de cofinanciación, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el periodo 2017 a 2021:

APORTACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA TRAS REAJUSTE PRIMERO

Ver anexo en la página 37366 del documento Descargar

APORTACIONES DEL CABILDO INSULAR

Ver anexo en la página 37366 del documento Descargar

Dicha Adenda primera modificó las cláusulas:

• Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del Convenio incluyendo dentro del mismo los gastos del personal necesarios para la ejecución y seguimiento del Convenio.

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Novena, relativa a la Comisión de Seguimiento, con el fin de contar con la presencia de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, se estableció la prórroga de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinto.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se celebró una reunión multilateral entre representantes de los siete Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso.

Con el objetivo de contribuir a optimizar el adecuado grado de ejecución de las inversiones destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se solicitó a los Cabildos Insulares información precisa que permitiera conocer la capacidad real de ejecución de las inversiones.

Evaluada por la Consejería y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, segundo reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

APORTACIÓN CAC POR ANUALIDADES

Ver anexo en la página 37367 del documento Descargar

El Cabildo Insular de Fuerteventura destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de 7.000.000 de euros, conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37367 del documento Descargar

Aprobado y autorizado el reajuste segundo del gasto plurianual, el 31 de octubre de 2019 (BOC n.º 43, de 3.3.2020) se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del citado Convenio.

Dicha Adenda segunda modificó las cláusulas:

• Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliarlo incluyendo la adquisición de suelo destinado a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, procediendo, en el caso de no producirse la construcción/ reforma, al reintegro de la cantidad destinada a tal finalidad.

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el fin de adaptarlas a la ampliación del objeto del Convenio, permitiendo la adquisición de suelo con compromiso finalista.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

Sexto.- Con fecha 1 de septiembre de 2020 se celebró reunión bilateral entre representantes del Cabildo de Fuerteventura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se analizó tanto el grado de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, así como las incidencias acaecidas en 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma.

Por todo ello, se solicitó información a los Cabildos acerca del grado de ejecución de los Convenios para conocer la envergadura de la problemática sobrevenida y la realidad en el avance en su implementación.

Evaluada por la Consejería y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, tercer reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 37368 del documento Descargar

Aprobado y autorizado el tercer reajuste del gasto plurianual, el 30 de octubre de 2020 (BOC n.º 265, de 23.12.2020) se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del citado Convenio.

Dicha Adenda tercera modificó las cláusulas:

• Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Prórroga del Convenio hasta 31 de marzo de 2024.

Séptimo.- Con fecha 7 de junio de 2021 se celebró reunión bilateral entre representantes del Cabildo del Fuerteventura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020, así como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso, máxime si cabe, la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma tuvo un impacto directo en la ejecución del Plan en el año anterior, imposibilitando la ejecución de los proyectos en los plazos previstos, retrasando, por consiguiente, el cumplimiento del Convenio.

Por todo ello, se había solicitado información a los Cabildos acerca del grado de ejecución de los Convenios para conocer la ejecución y la realidad de la problemática.

Evaluada por la Consejería y los Cabildos Insulares la información aportada, se acuerda:

a) En primer lugar, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, cuarto reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 37369 del documento Descargar

b) Y, en segundo lugar, tras la autorización del cuarto reajuste de anualidades, el 15 de noviembre de 2021 (BOC n.º 246, de 1.12.2021) se firmó la cuarta Adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos:

• Modificación de la cláusula segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

• Modificación de la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Modificación de la cláusula sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Octavo.- Para la tramitación de la adenda quinta de modificación del Convenio, el 6 de noviembre de 2023, 20 de diciembre de 2023, 5 de marzo de 2024 y 9 de mayo de 2024 se celebraron Comisiones de Seguimiento del presente Convenio, en las que se aprobó la siguiente propuesta del Cabildo de Fuerteventura:

Corrección de error material en la Adenda cuarta:

  • Se detecta error material en la Adenda cuarta, cláusula cuarta “Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación”. En concreto, el error se produjo en el plazo de realización de la anualidad 2023 en la que se puso como fecha final el 31 de octubre de 2023 cuando realmente era el 31 de octubre de 2024.

Es por ello que se modifica el punto 2 de la cláusula sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, de tal forma que donde dice:

Ver anexo en la página 37370 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 37370 del documento Descargar

Actuaciones a eliminar del Convenio:

  • “Construcción y Equipamiento de la Residencia Sociosanitaria de personas mayores y centro de atención diurna de Gran Tarajal”. La intención del Cabildo es incluirla dentro de las obras a financiar con cargo a Fondos Next Generation (MRR) en el expediente que se tramita por la Viceconsejería de Bienestar Social, toda vez que la obra no ha podido comenzarse aún y, conociendo que el plazo de ejecución de las obras incluidas en este II Plan de Infraestructuras concluye el 31 de diciembre de 2024, resulta materialmente imposible poder concluirlas a tiempo. Esta actuación figuraba en la estrategia aprobada por el Consejo Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura con fecha 25 de octubre de 2021 con un presupuesto de 5.765.767,50 euros.

  • “Construcción del Centro de Día para Personas con Discapacidad de la Zona Sur”, por importe de 1.200.000,00 euros, toda vez que no hay tiempo material para la ejecución de las obras antes de finalizar la vigencia del Convenio y se trata de una actuación no iniciada. Esta actuación figuraba en la estrategia aprobada por el Consejo Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura con fecha 25 de octubre de 2021.

Actuaciones a incluir en el Convenio:

  • Incremento de financiación derivado de excesos de mediciones en la obra “Construcción de la Residencia Insular de Salud Mental Puerto del Rosario” que suponen un importe de 36.208,80 euros frente al importe del coste total informado en la Comisión de Seguimiento celebrada el 9 de mayo de 2024, así como el propio equipamiento de la citada Residencia que se ha cuantificado en 500.000,00 euros; equipamiento este necesario para su puesta en funcionamiento. Ello supone que frente al coste inicial previsto de 3.411.853,58 euros el nuevo coste actualizado a incluir en el convenio sería de 4.466.738,69 euros.

  • Incluir la actuación de Remodelación del actual Centro de Día de Personas con Discapacidad de Gran Tarajal (cuyo importe ya ha sido justificado) y que se contempla en la nueva estrategia con la denominación “Remodelación Centro Ocupacional de Zona Sur”.

  • Incremento de la dotación prevista para la actuación consiste en la “remodelación del Centro de día de Mayores Josefina Plá”, para la adquisición de equipamiento y adecuación de las instalaciones, con un presupuesto de 120.000,00 euros.

Como consecuencia de las modificaciones resultantes de esta adenda las obras que quedan incluidas en este Convenio son las siguientes:

Ver anexo en la página 37371 del documento Descargar

Evaluada por la Consejería y el Cabildo Insular la solicitud, se acuerda:

a) En primer lugar, autorizar el nuevo escenario financiero del Convenio, una vez detraído el importe de las actuaciones que se eliminan y una vez aumentado con el importe de las actuaciones que van a incluirse.

En todo caso, se acuerda mantener los porcentajes de financiación que ambas partes asumieron en el Convenio inicialmente firmado y habrán de exigirse al final de la vida del Convenio; esto es, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará el 71% y el Cabildo Insular de Fuerteventura el otro 29%, con la distribución de anualidades que más adelante se detalla.

De ello resulta que las aportaciones actualizadas que ambas Administraciones destinan a la financiación del presente Convenio asciende a 18.115.342,12 euros según el siguiente detalle:

La Comunidad Autónoma de Canarias destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de doce millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y un céntimos (12.861.892,91) conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37372 del documento Descargar

El Cabildo de Fuerteventura destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos (5.253.449,21) conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37372 del documento Descargar

b) Y, en segundo lugar, tras el nuevo compromiso de financiación y autorización del reajuste de anualidades, la tramitación de la quinta Adenda de modificación en los siguientes aspectos:

• Modificación de la cláusula segunda, relativa a la financiación, con el fin de reajustar los créditos asignados a cada anualidad, reduciendo el crédito total inicial, pero manteniendo los mismos porcentajes de financiación asumidos por ambas partes.

• Modificación de la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

• Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

Por último, se establece en la clausula quinta de la presente Adenda la aprobación de las actuaciones a desarrollar por el Cabildo Insular.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda quinta de modificación.

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula segunda relativa a la financiación.

Se modifica la cláusula segunda del Convenio de Cooperación, relativa a la financiación, con el objetivo de reajustar los créditos asignados a las anualidades, minorando el crédito total inicial, quedando redactada como sigue:

“Segunda.- Financiación.

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de doce millones ochocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y un céntimo (12.861.892,91 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.08.231M. 7600400 P.I. 177G0061 y 187G0070, y conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37373 del documento Descargar

  1. El Cabildo Insular de Fuerteventura destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos (5.253.449,21 euros), conforme al siguiente detalle:

Ver anexo en la página 37373 del documento Descargar

Segunda.- Modificación de la cláusula cuarta relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la actualidad la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Se modifica la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), con el objetivo de adaptar las mismas al nuevo escenario de financiación plurianual, quedando redactada con el siguiente tenor:

“Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

  1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2024 los siguientes importes:

• 4.000.000 de euros para la anualidad 2017.

• 4.500.000 euros para la anualidad 2018.

• 0 euros para la anualidad 2019.

• 0 euros para la anualidad 2020.

• 3.000.000 de euros para la anualidad 2021.

• 0 euros para la anualidad 2022.

• 0 euros para la anualidad 2023.

• 1.361.892,91 euros para la anualidad 2024.

  1. La aportación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula sexta.

  2. La financiación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tiene el carácter de máximo en su cuantía global”.

Tercera.- Modificación de la cláusula quinta relativa a la forma de abono.

Se modifica la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, para contemplar el intervalo de anualidades 2017 a 2024 quedando redactada con el siguiente tenor:

“Quinta.- Forma de abono.

El abono de la aportación dineraria de las anualidades de 2017 a 2024 se realizará de la siguiente manera:

a) Tras la firma del presente Convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.

b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.

c) En el ejercicio 2019 no se librará importe alguno.

d) En el ejercicio 2020 no se librará importe alguno.

e) En el ejercicio 2021 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.

f) En el ejercicio 2022 no se librará importe alguno.

g) En el ejercicio 2023 no se librará importe alguno.

h) En el ejercicio 2024 se podrá librar el importe final hasta alcanzar la obligación máxima de financiación y condicionada a la oportuna justificación.

Cuarta.- Modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Se detecta error material en la Adenda IV, cláusula cuarta: modificación de la cláusula sexta relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

Es por ello que se modifica en el punto 2 de la cláusula sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactado como sigue:

“Sexta.- Plazo de realización de aplicación y justificación de la aplicación de la financiación.

  1. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020 será el siguiente:

Ver anexo en la página 37375 del documento Descargar

En las anualidades 2019 y 2020 no se librará importe alguno por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. El Calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2021, 2022 2023 y 2024 será el siguiente:

Ver anexo en la página 37375 del documento Descargar

Quinta.- Aprobación de las actuaciones a desarrollar por el Cabildo Insular.

Como consecuencia de las modificaciones resultantes de esta Adenda las obras que quedan incluidas en este Convenio son las siguientes:

Ver anexo en la página 37375 del documento Descargar

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, a 17 de octubre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.