Dirección General de Energía.- Resolución de 23 de septiembre de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para el cierre de la instalación eléctrica denominada “Turbina Gas 1 de la Central Térmica de Jinámar”.- Expte. n.º AT23/017.
2024-10-28 · BOC-2024/215/3531
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitud.
Con fecha 12 de diciembre de 2023, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para cierre de la instalación contemplada en el proyecto denominado “Desmantelamiento Central Térmica de Jinámar-TG 1”, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, asignándose el n.º de expediente AT 23/017.
Según se establece en la memoria de cierre del grupo Gas 1, dicho grupo obtuvo su puesta en marcha en 1981, habiendo superado su vida útil regulatoria establecida en 25 años, para la que estaba diseñado.
Dicho grupo venía operando mayoritariamente para cubrir puntas de demanda y necesidades de potencia rodante. Durante los procesos de arranque es cuando más estrés sufre la máquina y se van deteriorando los elementos estructurales de la turbina.
Durante la inspección en el mes de marzo de 2023, se detectó un fallo estructural que impide seguir operando la turbina en condiciones de seguridad.
2.º) Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.
La instalación a desmantelar comprende la turbina móvil de gas GECO n.º 1, con potencia eléctrica de 23,50 MW y potencia térmica 71 MW, y se encuentra ubicada en la Central Térmica de Jinámar.
Las instalaciones que se van a desmantelar son las siguientes:
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Centro de control: donde se ubican los diferentes cuadros de control de los diferentes equipos integrados en la GECO n.º 1.
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Toma de aire: es el conducto provisto de filtros para la captura de arena y otras impurezas. Este elemento se encuentra soportado por una estructura auxiliar de acero, ocupando una posición superior respecto al centro de control y el compartimento de distribución de aceite.
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Sistema de aceite: un depósito cárter con una capacidad máxima de 6.435 l de aceite.
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Refrigeración: formada por aerorrefrigeradores, situados sobre el compartimento de distribución de aceite.
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Turbina de gas: comprende el espacio entre los conductos de inyección de aire y los conductos de escape de humos.
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Chimenea: conducto calorifugado, con un diámetro de 2,70 m y que alcanza una altura de 15,78 m.
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Reductora: se encarga de la transmisión de rotación desde la turbina hacia el alternador.
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Alternador: donde se aloja un alternador de rotación, compuesto fundamentalmente por un estátor y un rotor.
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Excitatriz: en el espacio comprendido entre el alternador y el transformador auxiliar.
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Compartimento de media tensión: protegido por una marquesina de chapa metálica, incluye transformadores de medida y protección, barras de fase aislada, interruptor de grupo y transformador auxiliar.
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Transformador principal: se ubica en un edificio independiente, con zócalo de hormigón armado, estructura de perfiles de acero y un cerramiento ligero de chapa metálica sin aislamiento. En su interior, encontramos un transformador bajo el que se dispone un foso con grava para la recogida de fugas de aceite.
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Otras instalaciones auxiliares: sistema de combustible, casa de bombas, tuberías, sistema de extinción CO2 y agua, sistema de agua desmineralizada, sistema de agua aditivada.
No se desmantelarán los tanques de gasóleo ya que son compartidos con las turbinas de gas 2 y 3.
3.º) Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
- Red Eléctrica de España, S.A.- Operador del Sistema: con fecha 7 de febrero de 2024 se recibe informe en el que se concluye lo siguiente:
“Por tanto, dado que el grupo Gas 1 de la C.T. Jinámar, según la información disponible, podría acoplar al sistema a partir de las 15:00 del día 31 de diciembre de 2024, al no haber declarado el propietario una indisponibilidad permanente e indefinida, y vista la situación en la que se encuentra el sistema eléctrico de Gran Canaria en la actualidad, se considera que la potencia que aporta el grupo Gas 1 es necesaria”.
Con fecha 8 de febrero de 2024, se le da traslado del informe del Operador del Sistema al titular.
Con fecha 23 de febrero de 2024, se recibe escrito del titular en el que comunica que la indisponibilidad del grupo de Jinámar Gas 1 es permanente e indefinida y confirman la solicitud de baja realizada.
Con fecha 11 de marzo de 2024, el Operador del Sistema remite escrito informando de lo siguiente:
“El hecho es que derivado de la declaración de indisponibilidad indefinida de los grupos Gas 1 de la CT Jinámar y Gas Móvil 1 de la CT de Las Salinas, el OS no puede considerar que estos grupos puedan volver a conectarse a la red.
Con esta consideración, su cierre y/o desmantelamiento es irrelevante de cara a asegurar la cobertura y seguridad de suministro de los sistemas eléctricos de Gran Canaria y Lanzarote-Fuerteventura y se obliga al OS a prescindir de los grupos Gas 1 de la CT Jinámar y Gas Móvil 1 de la CT de Las Salinas, aun siendo necesario disponer de generación adicional a la actualmente disponible”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente.
III.- El promotor declara que durante la inspección en el mes de marzo de 2023 se detectó un fallo estructural que impide seguir operando la turbina en condiciones de seguridad.
Con fecha 23 de febrero de 2024, se recibe escrito del titular en el que comunica la indisponibilidad permanente e indefinida y confirma la solicitud de baja realizada para el grupo de Jinámar Gas 1.
IV.- La ejecución no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
V.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar autorización administrativa para el cierre de la Turbina de Gas 1 (TG1) en la Central Térmica de Jinámar, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, expediente AT 23/017, promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., según el proyecto “Desmantelamiento Central Térmica de Jinámar-TG 1”, redactado por Agustín Prudencia Aguado del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- La ejecución del desmantelamiento y demolición se ajustará estrictamente a los proyectos identificados en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.
Cuarto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Quinto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El plazo máximo para comunicar el cierre y desmantelamiento de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, al Operador del Sistema y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.