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Disposición 2024/211/3462

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de octubre de 2024, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valverde (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda, se crea y clasifica, en clase segunda, el puesto de trabajo de Intervención, y se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2024-10-22 · BOC-2024/211/3462

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Valverde (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El día 6 de marzo de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde, de la misma fecha, a través del cual solicita la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, así como la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Acompañó la documentación que se relaciona a continuación:

  • Certificados de acuerdos adoptados por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023 (aprobación inicial del Presupuesto 2024) y de sesión extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2024 (aprobación definitiva Presupuesto 2024), por los que se aprobó la creación del puesto de trabajo de Intervención y Tesorería reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Valverde, y la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda.

  • Copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Santa Cruz de Tenerife n.º 18, de fecha 9 de febrero de 2024, de aprobación definitiva del Presupuesto General de la Entidad para 2024, así como la Plantilla de Personal.

  • Memoria justificativa de la reclasificación de Secretaría y de la creación de los puestos de Intervención y de Tesorería e informe de Secretaría-Intervención en este sentido.

  • Certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) justificativo de la cifra oficial de población del municipio, que, según los datos oficiales a 1 de enero de 2023, asciende a 5.165 habitantes.

2.º) Esta Dirección General remitió oficio al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde, fechado el día 25 de marzo de 2024 (Registro de Salida - N.º General: 207386/2024 - N.º Registro: PAJS/14057/2024, de la misma fecha), del tenor literal siguiente:

“...

A fin de resolver el procedimiento clasificatorio, la Corporación que V.S. preside deberá remitir, en el plazo de diez días, la documentación que se relaciona a continuación:

  • Certificado acreditativo de que la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, así como de que la creación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, reservados, igualmente, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no suponen incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, dentro de los límites señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Certificado comprensivo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación, acerca de la modificación de la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Informe de Secretaría, de 19 de diciembre de 2023”.

3.º) El día 19 de abril de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde, de la misma fecha, del tenor literal siguiente:

“En atención al escrito presentado por su administración, con registro en entrada n.º 2024-E-RC-1018 de fecha 26 de marzo de 2024, con respecto a la solicitud presentada por esta Corporación para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se adjunta informe de la Secretaria Interventora Accidental referente a la siguiente documentación solicitada:

  • Certificado acreditativo de que la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, así como de que la creación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, reservados, igualmente, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no suponen incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, dentro de los límites señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Certificado comprensivo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación, acerca de la modificación de la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Informe de Secretaría, de 19 de diciembre de 2023.

En Valverde,

El Alcalde-Presidente,

Documento firmado electrónicamente al margen”.

En el Informe de la Secretaria-Interventora Accidental de la Corporación, de 19 de abril de 2024, se indica que, teniendo en cuenta los límites contenidos en Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se comprueba que la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ajusta a lo dispuesto en dicha ley en los siguientes términos.

Asimismo, se indica que, en las sesiones del Pleno de esta Corporación celebradas el 28 de diciembre de 2023 y el 2 de febrero de 2024 se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto para el año 2024, así como la reclasificación de la Secretaría (clase tercera) a Secretaría (clase segunda) (expediente n.º 3190/2023) y, consecuentemente, conforme se previene en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 125 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se fijó y aprobó la plantilla, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Carrera y Personal Laboral de este Ayuntamiento, constando en los correspondientes anexos de Personal (expediente 1817/2023) en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, entre otras, las plazas de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a, como puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4.º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Valverde, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, está vacante por inexistencia de titular definitivo.

Dicho puesto fue ofertado en el concurso unitario de 2023 de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por la Resolución de esa Dirección General de 29 de diciembre de 2023 (BOE n.º 14, de 16.1.2024), corregida por la Resolución de 16 de abril de 2024 (BOE n.º 99, de 23.4.2024), y resuelto por la Resolución de 27 de septiembre de 2024 (BOE n.º 241, de 5.10.2024). Pero ha quedado vacante por falta de peticionarios.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Canarias.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

En desarrollo de tal previsión, se dictó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valverde, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Criterios en orden a la creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A) Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.

El artículo 2.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.

De conformidad con el artículo 2.3, corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

B) Criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería.

De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases:

a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.

c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Por su parte, el artículo 11.1 establece que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá, con carácter necesario u obligatorio, un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4. Respecto de su clasificación, el artículo 13 añade que los puestos de trabajo de Intervención en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en algunas de las siguientes clases:

  1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.

  2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.

Finalmente, en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá, con carácter obligatorio, un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el cual ha de quedar reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, según dispone el artículo 14, apartados 1 y 2.

C) Reserva de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería a subescala y categoría determinadas.

El artículo 24 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula el desempeño del puesto de Secretaría en los términos siguientes:

  1. Corresponde a los Secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.a) de este Real Decreto.

  2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este Real Decreto.

  3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.c) de este Real Decreto.

El artículo 25, respecto del desempeño del puesto de Intervención, establece:

  1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.1 de este Real Decreto.

  2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.2 de este Real Decreto.

Finalmente, el artículo 26.1 dispone que corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda.

Tercera.- Cumplimiento de los requisitos exigidos para la clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Valverde.

De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Valverde, la cifra de población del municipio, a 1 de enero de 2023, asciende a 5.165 habitantes. Si nos atenemos al requisito de población establecido en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el puesto de trabajo de Secretaría ha de quedar clasificado en clase segunda. Tal circunstancia implicará, asimismo, la creación del puesto de trabajo de Intervención, el cual deberá quedar clasificado, igualmente, en clase segunda, y la creación del puesto de trabajo Tesorería, como puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 13 y 14 de la referida norma reglamentaria.

Cuarta.- Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Valverde.

El puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Valverde ha de quedar reservado a personal funcionario de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada; el puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, a personal funcionario de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada; y el puesto de Tesorería a personal funcionario de la Subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser ocupado con carácter definitivo tanto por funcionarios/as de la categoría de entrada, como de la categoría superior (cfr. artículos 24.2, 25.2 y 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 18.3, los puestos de trabajo quedan adscritos al Grupo A, Subgrupo A1, los grupos de clasificación funcionarial previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinta.- Forma de provisión.

El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Sexta.- Repercusión presupuestaria.

En el informe de la Secretaria-Interventora Accidental, de 19 de abril de 2024, se indica que la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ajusta a los límites contenidos en Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Séptima.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación,

RESUELVE:

  1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valverde (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda.

El indicado puesto de trabajo queda reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  1. Crear y clasificar, en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valverde, el puesto de trabajo de Intervención, en clase segunda, como puesto reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  2. Crear y clasificar, en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valverde, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

  3. Establecer el concurso como forma de provisión de los tres puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  4. Anotar en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, así como inscribir los puestos de trabajo de nueva creación de Intervención, clase segunda, y de Tesorería.

  5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.