Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de septiembre de 2024, que formula la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la suspensión del planeamiento de la isla de La Graciosa para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
2024-10-10 · BOC-2024/202/3252
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de septiembre de 2024, por el que se formula la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la suspensión del planeamiento de la isla de La Graciosa para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante acuerdo plenario del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 25 de abril de 2024 se insta al Gobierno de Canarias para el inicio del expediente de suspensión del planeamiento en los términos expuestos.
Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2024 el Cabildo Insular de Lanzarote remite la siguiente documentación al Gobierno de Canarias y relativa a las Normas Sustantivas que permitan la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de La Graciosa; consistentes en:
• Memoria y anexo cartográfico.
• Documento Ambiental Estratégico y anexo cartográfico.
• Normativa.
Tercero.- Con fecha 12 de julio de 2024 se dicta Orden n.º 172 del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias por la que se ordena:
“Primero.- Asumir la iniciativa de la solicitud de tramitación del procedimiento excepcional de suspensión del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa.
Segundo.- Acordar de oficio el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo los plazos a la mitad”.
Cuarto.- Con fecha 16 de julio de 2024 se dicta Resolución n.º 45 de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico por la que se resuelve:
“Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, relativa a la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa, por el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Tomar en consideración la memoria y el documento ambiental estratégico de dicha suspensión y someterlo a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 10 días, en aplicación del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y resuelto así mediante Orden n.º 172, de 12 de julio de 2024, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. (…)”.
Quinto.- Con fecha 5 de septiembre de 2024 se emite informe técnico en el que se contempla el Informe Ambiental Estratégico de la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Respecto del procedimiento.
I. El artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria cuando se cumpla algunos de los requisitos referidos en el citado artículo. Así, el artículo 168.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone: “En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, dado su carácter provisional y limitado, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Por tanto, le resulta de aplicación la evaluación ambiental estratégica simplificada, sin perjuicio del pronunciamiento que estime el órgano ambiental.
II. El artículo 29 de la LEA establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo de, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del Plan junto con su Documento Ambiental Estratégico que contendrá los extremos referidos en el artículo 29.1. Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que a deban acompañar.
Recibida esta documentación, tal y como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de veinte días (en este caso se redujo a 10 días por aplicación del trámite de urgencia expuesto en los antecedentes) desde la recepción de la solicitud de informe.
Dicha documentación se sometió a dicho trámite mediante su respectiva publicación en el BOC n.º 144, de 24 de julio de 2024, anuncios en La Provincia y Canarias 7 de fechas 25 de julio y en el siguiente enlace web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/exposicion-de-planes-y-normas/ambito-municipal/planeamiento-general/
Segunda.- Respecto de la Comisión Ambiental Autonómica.
La Comisión Ambiental Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo (BOC n.º 5, de 8.1.2024) delegar en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico el ejercicio de las siguientes competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y que le corresponden como órgano ambiental:
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La realización de las fases de inicio, ordenación o instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conformen el sistema de planeamiento de Canarias como los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
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La realización de los trámites de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstos en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyendo los requerimientos para la emisión del correspondiente informe en caso de carencia de elementos de juicio suficientes para el pronunciamiento correspondiente, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias como de los planes y programas sectoriales con impacto territorial.
Tercera.- Respecto del trámite de información pública y audiencia a las administraciones interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El trámite de información pública se realiza a través de la Resolución de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico n.º 45, de 16 de julio de 2024, en cuyo resuelvo segundo dispone que dicho trámite se realizará a:
Ver anexo en la página 32961 del documento Descargar
Durante el periodo de información pública y consultas, se recibieron los siguientes informes:
En plazo:
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Ministerio de Defensa (PTCA: 5234 - 23/07/2024).
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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (PTCA: 5353 - 26/07/2024).
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Ministerio de Cultura (PTCA: 5554 - 05/08/2024).
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Consejería de Educación (EFPD: 49875 - 05/08/2024).
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Consejería de Hacienda (PTCA: 2859 - 07/08/2024).
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Dirección General de Aguas (PTCA: 2834 - 07/08/2024).
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Ayuntamiento de Teguise (PTCA: 5658 - 08/08/2024).
Fuera de plazo:
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Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (PTCA: 2981 - 16/08/2024).
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Consejería de Sanidad (PTCA: 3005 - 22/08/2024)
Los informes recibidos y en cuanto a las cuestiones ambientales objeto de informe (las sustantivas se valorarán en la fase previa a la aprobación de la suspensión) se valoran en el informe ambiental estratégico que se formula.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la isla de La Graciosa, en los términos recogidos en el anexo de esta propuesta.
Segundo.- De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo, así como en la sede electrónica del órgano ambiental en el plazo de los diez días hábiles a partir de su formulación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la suspensión del planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra el Informe Ambiental Estratégico no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación del Plan, y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Es objeto de este expediente suspender la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural de las Normas Subsidiarias de Teguise actualmente en vigor en La Graciosa, superponiendo Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras en tres ámbitos concretos:
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Actuales terrenos de la EDAR.
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Camino existente habilitando una red de impulsión.
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Colector paralelo en SR en el borde de Caleta de Sebo.
El objeto de este procedimiento es, por tanto, el de habilitar la categoría de suelo precisa para permitir la ejecución de obras de saneamiento en La Graciosa.
La Ordenación propuesta en las Normas Transitorias se someten a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de acuerdo con el artículo 168.4 de la Ley 4/2017, y su Reglamento de Planeamiento (artículo 111.4) que exige de su necesaria Evaluación Ambiental.
El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta Consejería ha solicitado informe a las siguientes administraciones públicas del Estado, Autonómicas, Locales y Entidades interesadas.
El inicio de la evaluación se publica en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de julio de 2024 con el n.º 144 y en los periódicos de La Provincia y Canarias 7 el 25 de julio de 2024.
Al trámite de Consulta, las Administraciones que han contestado con incidencia en la parte ambiental son:
- MINISTERIO DE CULTURA.
Señala que afecta a valores paleontológicos, siendo necesario la presencia de arqueólogos a pie de obra. Se responde que no existen valores paleontológicos en las áreas donde se actúa pero si en otras partes de la isla de La Graciosa. Se tiene en cuenta la previsión de arqueólogo.
- PARQUES NACIONALES.
Se estima NO deben colocarse aerogeneradores y el vertido de las placas sea a red aceptándose esta alegación.
- DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD.
Prever la afección que generen las obras y establecer medidas correctoras.
Se ha tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, siendo estos los siguientes:
- Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Esta suspensión posibilita la realización de un Proyecto de Saneamiento de interés público.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Esta suspensión no afecta a otros planes pues se trata de la implantación de una infraestructura.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan es pertinente para el correcto mantenimiento ambiental de la isla de La Graciosa como es la correcta gestión de sus residuos urbanos.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa que se resuelven con medidas correctoras y compensatorias.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. La suspensión se incardina en una mejor gestión de los residuos que se generan en la isla.
- Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. La instalación de saneamiento es permanente, pero su efecto es positivo.
b) El carácter acumulativo de los efectos que en este caso no se produce.
c) El carácter transfronterizo de los efectos que en este caso no tiene.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente debidos, por ejemplo, a accidentes. Las Normas contendrán medidas protectoras en ejecución del proyecto.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos del área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas. No se afecta a poblaciones sino es un beneficio para la población.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
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Las características naturales especiales.
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Los efectos en el patrimonio cultural.
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La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
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La explotación intensiva del suelo.
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Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Están presentes en el estudio y se han evaluado correctamente.
Por todo ello, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que la ordenación propuesta en las Normas Transitorias no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, el documento final que se apruebe deberá contener en su normativa los siguientes aspectos (en cursiva los derivados de las administraciones consultadas):
- Serán de aplicación las siguientes medidas ambientales derivadas de la evaluación ambiental estratégica realizada:
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Los ámbitos de SRPN y SRPI deberán quedar restaurados de manera que no se aprecie efecto alguno de las obras realizadas.
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Todas las infraestructuras deberán estar integradas paisajísticamente. Si fuera preciso, con tratamiento cromático de los edificios en tonos ocres, terrosos o verdosos, para que pasen lo más inadvertidas posible, además y en la medida de lo posible, preferiblemente enterradas.
-
En particular en el SRPI-3, adoptar medidas que propicien la integración de las áreas transformadas del núcleo de población con su entorno natural inmediato, por lo que preferiblemente las construcciones, en la medida de lo posible, serán enterradas.
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En el SRPI-1, se considera compatible la utilización de energía renovable para autoconsumo, siempre y cuando se localicen sobre las edificaciones que se proyecten y dentro de la parcela vertiendo. No se colocarán aerogeneradores y el vertido de las placas será a red.
- Para la futura gestión de las infraestructuras de saneamiento se recomienda:
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Dada la previsión de reutilización del agua depurada en el riego de áreas ajardinadas, zonas verdes, baldeo, etc., el promotor deberá velar por el control de la calidad de la misma, debiendo presentar una calidad producto que corresponda con su destino, de acuerdo a la normativa de aplicación.
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Tanto el interior como el exterior de la EDAR deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, medida preventiva orientada a la reducción del riesgo de aparición de enfermedades y especies animales no deseadas. En caso de que resultase necesaria la utilización de medios preventivos/combativos para la prevención/erradicación de algunas especies, estos serán preferiblemente mecánicos, haciendo uso de tratamientos químicos únicamente si estos primeros se mostrasen ineficientes.
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Con respecto a la gestión de fangos, el promotor/gestor deberá garantizar la recogida de dichos residuos con la periodicidad adecuada, o en su defecto, habilitar depósitos anexos para el almacenamiento temporal de los lodos que pudieran superar la capacidad prevista del sistema. No se verterán lodos directamente al suelo de la instalación, ni en lugares no habilitados para este tipo de residuos. Los lodos serán trasladados a la isla de Lanzarote por gestor autorizado.
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Se deberá cumplir con los requisitos de información que sean solicitados por parte de los organismos competentes en cuanto a gestión de lodos, tratamiento y producción de agua residual y sus características.
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Se deberá mantener una adecuada conservación de la red de saneamiento de forma que se garantice su correcto funcionamiento y no se produzca ningún tipo de pérdidas.
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Se realizará un estudio periódico mensual de seguimiento de las posibles interacciones de la avifauna con las instalaciones de la EDAR al menos durante los dos primeros años, con posibilidad de ampliación según se estime por parte de los organismos competentes. Los resultados de dicho estudio deberán estar disponibles para los organismos competentes que lo soliciten.
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Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las infraestructuras y sus beneficios ambientales deberá realizarse un seguimiento ambiental de la calidad de las aguas marinas de la ZEC adyacente al núcleo de Caleta del Sebo. Se tomarán muestras en al menos cuatro (4) puntos donde se analizarán los siguientes parámetros: salinidad, temperatura, pH, turbidez, sólidos en suspensión, materia orgánica disuelta, materia orgánica particulada, compuestos del nitrógeno y del fósforo, coliformes fecales y totales, DBO5. La toma de muestras se realizará con carácter semestral, una en la época de mínima afluencia y otra en época de máxima afluencia de personas, al menos durante dos (2) años desde la puesta en funcionamiento de la EDAR y la red de saneamiento. Los resultados deberán enviarse a los organismos competentes.
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Deberá realizarse un estudio de seguimiento de las poblaciones de Cymodocea nodosa próximas al núcleo de Caleta del Sebo, utilizados la técnica de transectos fijos que deberán estar perfectamente georreferenciados. A lo largo de estos transectos se medirán los principales parámetros biométricos de las plantas (empleando siempre técnicas no destructivas): cobertura de la pradera, densidad de pies, altura de hojas, nivel de epifitismo prestando especial atención a la existencia de cianobacterias (Lyngbia majuscula). También se realizarán tomas fotográficas y de video que permitan caracterizar el ecosistema. Paralelamente, se caracterizará cualitativa y cuantitativamente la macrofauna invertebrada y los peces asociados. Estos muestreos se realizarán de forma semestral (en otoño-invierno y en primavera-verano) al menos durante los dos (2) primeros años desde la puesta en marcha de las infraestructuras de saneamiento. Los resultados deberán enviarse a los organismos competentes.
- Así mismo, y como recomendación al futuro proyecto que desarrolle las actuaciones, se proponen las siguientes medidas:
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Todos los excedentes de excavaciones deberán retirarse por gestor autorizados a una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición.
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Los residuos resultantes de las obras deberán recogerse por gestor autorizado.
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Los niveles de ruido deberán mantenerse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en la materia, con objeto de evitar molestias a las especies silvestres y a las viviendas del núcleo de Caleta del Sebo.
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Las instalaciones de la EDAR deberán adecuarse para evitar cualquier tipo de vertido accidental.
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Durante la fase operativa y con respecto a los residuos peligrosos que pudieran generarse, deberán depositarse temporalmente, en contenedores cerrados y específicos, en un almacén acondicionado a tal fin, que cuente con cubierta, suelo impermeabilizado y sistema de recogida independiente de los vertidos que pudieran producirse, hasta su entrega a gestores autorizados y posterior traslado a la isla de Lanzarote.
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Las luminarias que pudieran ser necesarias, serán de baja intensidad y deberán estar apantalladas hacia el suelo, con el objeto de evitar al máximo la posible dispersión lumínica y minimizar efectos negativos sobre las especies protegidas de avifauna que pudieran hallarse por el entorno, así como para reducir el posible impacto paisajístico producido por el alumbrado en horario nocturno.
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Deberá realizarse y verificarse la conexión de todas las edificaciones e instalaciones susceptibles de producir aguas residuales a la nueva red de saneamiento. Deberán cerrarse y sellarse, previa limpieza adecuada, todos los pozos negros, fosas sépticas u otras estructuras de almacenamiento/tratamiento de aguas residuales.
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Se preverá la afección que generen las obras y se establecerán medidas correctoras.
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En la ejecución del proyecto se contará con un arqueólogo a pie de obra.
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Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 15 especies protegidas en la Ley 4/2010, y en el Real Decreto 139/2011, en un ámbito de 1 cuadrícula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010).
Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen este deberá ser liberado de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al 696 733 177.
7.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
8.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas.
9.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto.
10.- Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que esta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves.