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Disposición 2024/197/3171

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2024, que dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Consorcio Casa África.

2024-10-03 · BOC-2024/197/3171

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 5.3.a) del citado Decreto establece: “… Las relaciones que se formalizan a través de los instrumentos que se indican a continuación se rigen por su normativa específica, y únicamente deberán observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad:

a) Los protocolos generales, que únicamente establecen las pautas de orientación política sobre la actuación de cada administración en una cuestión de interés común o fijan el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés …”.

Cuarto.- Que la Sección 2.ª del Capítulo III del citado Decreto regula la publicación y procedimiento de inscripción registral, estableciendo el artículo 20 que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Quinto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Sexto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Séptimo.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Consorcio Casa África, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA MERCANTIL GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y EL CONSORCIO CASA ÁFRICA.

En Las Palmas de Gran Canaria, 24 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África, en adelante Casa África, facultado para ello en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector el 18 de julio de 2022, y conforme a los artículos 48.2 LRJSP, y 5.b) y 23.d) de los Estatutos del Consorcio; en nombre y representación del Consorcio Casa África (en lo sucesivo Casa África), con CIF n.º Q3500371D, entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y con domicilio social en calle Alfonso XIII, 5, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.”, en adelante GESPLAN, con CIF A38279972, con domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172. Dimana su poder para la formalización del presente documento de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el 30 de noviembre de 2023 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo n.º de protocolo 2523.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Protocolo General de Actuación, que debe servir para establecer un acuerdo marco de colaboración entre las entidades firmantes y, al efecto,

EXPONEN

Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Que este Protocolo ha sido promovido por ambas instituciones sobre la base de:

I.- Que Casa África es un consorcio de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado por Convenio de 26 de junio de 2006 e integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones con los países de África y para la consecución de sus fines se realizan actividades y proyectos que contribuyen al mejor conocimiento y al desarrollo de las relaciones entre África y España en el ámbito de la Diplomacia Pública española y según las prioridades del III Plan África del Gobierno de España y del Plan Estratégico de Casa África 2022-2024, que tiene como máxima referencia la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el cumplimiento de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Específicamente, el referido III Plan África, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2019, incide en cuatro objetivos centrales:

  1. Fomento de la paz, la seguridad y la estabilidad.

  2. Desarrollo sostenible, enraizado en un crecimiento económico robusto, inclusivo y resiliente.

  3. Fortalecimiento institucional.

  4. Movilidad ordenada, regular y segura, en línea con lo dispuesto en la Agenda 2030 y el Pacto Global de migraciones.

En este contexto, se reconoce el importante papel que la cooperación en emprendimiento, innovación, ciencia y tecnología debe jugar para avanzar en estos objetivos.

II. Que GESPLAN, fue creada por el Gobierno de Canarias en el año 1991, y desde entonces ha venido consolidando una extensa labor, vinculada a diferentes áreas como medio ambiente y cambio climático, planificación territorial y transición ecológica, desarrollo de proyectos, infraestructuras, e internacionalización.

III. Que GESPLAN contempla los siguientes valores:

• Sostenibilidad. Como empresa pública dedicada, al ámbito del medioambiente y la ordenación del territorio, la sostenibilidad es una constante en el trabajo que realizamos.

• Excelencia. Con el objetivo de atender las demandas y necesidades de nuestros clientes, la labor diaria de esta empresa tiene como meta lograr la excelencia.

• Igualdad. Las políticas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres son una prioridad para la Dirección de esta sociedad mercantil y el equipo humano.

• Innovación. Pendiente de las últimas novedades tecnológicas, abogamos por incorporar a nuestras líneas de acción las herramientas digitales necesarias de última generación.

IV. Que GESPLAN es medio propio personificado del Gobierno de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público, de los siete Cabildos insulares y de casi la totalidad de los Ayuntamientos de las islas, extendiendo su actividad a la realización de trabajos para personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, y teniendo como otro eje esencial de su actividad la internacionalización, según se detalla en los apartados siguientes, disponiendo a tal fin de un competente conjunto de recursos humanos, infraestructuras, experiencia y conocimientos que le permiten significarse como entidad de referencia.

V. Que GESPLAN ha abordado proyectos de cooperación interregional dentro del espacio de Cooperación que tiene Canarias con Madeira y Azores y con los países limítrofes a Canarias, que son Marruecos, Cabo Verde, Senegal y Mauritania y recientemente, Costa de Marfil, Gambia, Ghana y São Tome e Príncipe.

VI. Que GESPLAN también ha conseguido adjudicaciones en concursos internacionales en Cabo Verde, Guinea Bissau, Marruecos y Venezuela a través de la financiación multilateral proveniente de organismos internacionales como Banco Mundial o Banco Iberoamericano de Desarrollo, a la que se concurre mediante la modalidad consorcial. En este sentido, el papel de GESPLAN está acorde a la Acción Integral de Impulso a la Internacionalización de la Economía Canaria, que declara la internacionalización como elemento de competitividad y diversificación económica (Parlamento de Canarias, 2013).

VII. Que GESPLAN tiene amplia experiencia en la gestión y desarrollo de actividades contenidas en los distintos proyectos de inversión europeos del espacio MAC, lo que ha supuesto uno de los mayores activos de la empresa y su experiencia internacional; configurando un capital de conocimiento y capacidad probada que permite una importante proyección exterior, y facilita la aportación de referencias específicas de especial valor ante organismos licitadores y adjudicadores internacionales y entidades financieras multilaterales, como es el caso del Banco Mundial, Banco Americano de Desarrollo, Naciones Unidas y fondos de la Unión Europea destinados a terceros países; también fondos de cooperación como los de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

VIII. Que el presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto articular un Protocolo General de Actuación entre Casa África y GESPLAN.

IX. Que el presente Protocolo General de Actuación trata de coadyuvar al cumplimiento de los valores y principios que han de regir aquellos acuerdos de cooperación que tratan de responder a los valores de la sociedad española del siglo XXI: respeto ante la diversidad cultural, la democracia, los derechos humanos, la libertad de expresión y la promoción de unas relaciones internacionales acorde con los valores de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en cumplimiento con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

X. Que Casa África y GESPLAN, plenamente conocedores de las potencialidades propias de sus organizaciones y de las posibles sinergias -producto de la colaboración-, coinciden en la conveniencia de establecer relaciones de colaboración, y acuerdan establecer el presente Protocolo General de Actuación con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y naturaleza jurídica.

El presente Protocolo tiene la finalidad de articular la colaboración entre las instituciones firmantes, al objeto de cooperar en la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos estatutarios de ambas entidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Protocolo General de Actuación se encuentra excluido de la regulación establecida en la referida ley sobre convenios, consistiendo en declaraciones de intención de contenido general y expresando la voluntad de las entidades suscriptoras para actuar con un objetivo común, conforme a las estipulaciones siguientes.

Segunda.- Actuaciones prioritarias.

El presente Protocolo General de Actuación se concretará en la cooperación de las entidades firmantes en los siguientes ámbitos de actuación:

  1. Colaboración para la organización de actividades relacionadas con el continente africano desarrolladas en el ámbito de actuación de cada institución, con especial referencia en los siguientes ámbitos:

a. Técnico científico.

b. Formación.

c. Digitalización y datos geoespaciales.

d. Innovación.

e. Información.

f. Internacionalización.

g. Desarrollo Sostenible y cambio climático.

h. Políticas territoriales y estrategias para la mejora de los espacios urbanos y la ocupación de las zonas costeras.

Todo ello con especial referencia a las actividades desarrolladas en el continente africano, o desarrolladas con entidades africanas, u otras entidades ubicadas en el continente africano.

  1. Colaborar en la promoción de proyectos acordes con la misión y actividad de ambas organizaciones, fundamentalmente en aquellos casos en los que se manifieste una clara eficacia en la unión de los esfuerzos.

  2. Contribuir a la difusión de las actividades desarrolladas por cada una de las partes.

Todas las actividades estarán integradas en el marco de los fines fundacionales y objetivos perseguidos por las entidades firmantes de este Protocolo General de Actuación, plasmados en sus respectivos estatutos.

Tercera.- Del desarrollo de los programas y acciones.

La suscripción del presente Protocolo no implica la transferencia de recursos económicos entre los firmantes, ni gastos para ninguno de ellos, ni compromiso u obligación alguno de tipo organizativo, financiero, económico o de cualquier otra índole.

Ambos firmantes procurarán el desarrollo de su colaboración en las áreas descritas en el presente instrumento, en la medida en que se lo permitan su capacidad organizativa y funcional, así como sus disponibilidades presupuestarias en cada momento.

El posible desarrollo de actividades de colaboración será, en su caso, objeto de suscripción entre los firmantes, de los oportunos documentos.

La suscripción del presente documento no conlleva obligación legal ni compromisos jurídicos concretos exigibles para los signatarios.

Cuarta.- De la duración del Protocolo General de Actuación.

La duración de este Protocolo General de Actuación será de tres años a partir de la fecha de su firma. Este protocolo se podrá prorrogar de forma sucesiva por periodos de un año si ambas instituciones lo comunican expresamente, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de su vigencia.

Este Protocolo podrá resolverse si cualquiera de las partes firmantes procede a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de finalización del mismo.

Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.

Para dar una cobertura adecuada al seguimiento de estas acciones, se establece una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos miembros de cada una de las instituciones que suscriben el presente protocolo.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros, fijando de común acuerdo el lugar, fecha, hora, agenda y modalidad de la reunión.

Sexta.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente Protocolo General de Actuación, se resolverán amistosamente en el seno de la Comisión de Seguimiento a que alude la estipulación quinta.

Si en el marco de la Comisión de Seguimiento no fuera posible resolver dichas cuestiones litigiosas, el presente protocolo se considerará resuelto.

Séptima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha y lugar arriba indicados.- Por GESPLAN, el Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell.

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2024, que dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Consorcio Casa África. — BOC Canarias Web