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Disposición 2024/197/3169

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 23 de septiembre de 2024, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue de La Oliva.

2024-10-03 · BOC-2024/197/3169

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue de Animales de La Oliva cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN POR EL RESPETO Y EL COMPROMISO CON LOS ANIMALES Y LA NATURALEZA (ARYCAN) PARA EJERCER ACCIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE DE ANIMALES DE LA OLIVA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.

Y de otra, Dña. Andrea Sabine Hansen, Presidenta de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), con CIF G35929272, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 10 de abril de 2023, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Barbusano, n.º 10, en La Barrera, término municipal de Valsequillo.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

  • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

  • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

  • Valoraciones inmobiliarias.

  • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

  • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

  • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

  • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

  • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

  • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que Gesplan, es responsable del Albergue Municipal de Animales de La Oliva, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 de octubre de 2023, del Ayuntamiento de La Oliva, durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, por el que se encarga a esta mercantil la ejecución del servicio de gestión del Albergue Municipal de animales de La Oliva, así como la recogida de animales domésticos abandonados, apoyo a la gestión del método CER.

Octavo.- Que la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, con el n.º 2064 (G1/S1/14116-06/GC), que tiene como fines, entre otros:

• Defensa y protección de los animales.

• Mejorar el bienestar de los animales y promover la defensa del medio ambiente.

• Fomentar el respeto y la responsabilidad sobre la naturaleza en el marco de un desarrollo sostenible.

• Impulsar el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

• Promover la investigación en los campos de la salud animal y del desarrollo sostenible.

Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración que permitirá fomentar y mejorar los objetivos perseguidos por el Albergue, como el apoyo con material y facultativos para la realización de castraciones de animales sin hogar y colonias felinas registradas, repercutiendo esto a su vez, en una mejora de la calidad de vida y bienestar de los animales y un futuro descenso de las entradas de animales en el Albergue.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes para el cumplimiento de los objetivos comunes siguientes:

  1. Mejorar la calidad de vida de los animales.

  2. Apoyar la castración de perros y gatos del Albergue de Animales de La Oliva.

  3. Apoyar la castración de colonias felinas registradas en el Ayuntamiento de La Oliva para evitar la proliferación de estos animales, a través de la prestación de servicios y apoyos en cirugía veterinaria.

  4. Formación y asesoramiento sobre la importancia de la aplicación y el correcto desarrollo del método CER.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Asociación será la encargada de designar un lugar adaptado a la normativa vigente para el desarrollo de las cirugías recogidas en el presente Convenio.

Para el desarrollo de su actividad, la Asociación pondrá a disposición del Albergue veterinarios colegiados, debiendo aportar por escrito su nombre completo, documento nacional de identidad, copia compulsada de la titulación y copia del justificante de estar colegiado, así como de los seguros obligatorios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

La Asociación podrá contar con voluntarios para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose para el buen desarrollo de las citadas actividades, que la Asociación comunicará previamente a los responsables de Gesplan en el Albergue las personas autorizadas por las mismas que vayan a acceder a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente Convenio. Esta información se suministrará por correo electrónico al Responsable de Gesplan en el Albergue. Dicho acceso está supeditado a que haya personal de Gesplan en el Albergue y deberá ser previamente comunicado al director o a las personas responsables de Gesplan del Albergue.

Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente Convenio.

La Asociación se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas en el Albergue por Gesplan.

La Asociación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Gesplan facilitará los medios necesarios para la realización de las castraciones (material clínico, medicamentos, material fungible, etc.), estando obligada la Asociación al correcto uso de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado.

Realización de esterilizaciones/castraciones de animales del Ayuntamiento de La Oliva, identificados con microchip cuya titularidad deberá ser la del propio Ayuntamiento (nunca asociaciones, ni particulares), con el objetivo de facilitar el dar en adopción, de forma controlada y responsable, a dichos animales desde su propio centro de estancia temporal.

Esta iniciativa surge como respuesta a la creciente implicación de los distintos ayuntamientos, tanto para dar apoyo a los mismos, como para mejorar la calidad de sus adopciones. La adquisición de estas competencias supondrá también un mayor aprovechamiento de los recursos invertidos las instalaciones, las cuales se han mejorado notoriamente en los últimos años.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.

Por parte de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN): Dña. Andrea Sabine Hansen, Presidenta de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN).

Funciones:

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Seguros.

Los trabajadores y las personas con autorización de las colaboradoras que accedan al Albergue para el desarrollo de los objetivos del mismo, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del Convenio por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN).

Sexta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Asociación, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.

Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente, la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en lugar y fecha indicados.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.- La Presidenta de ARYCAN, Andrea Sabine Hansen.

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 23 de septiembre de 2024, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue de La Oliva. — BOC Canarias Web