bocanabocana

Disposición 2024/193/3105

DECRETO 153/2024, de 23 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

2024-09-30 · BOC-2024/193/3105

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que dificulten su convocatoria pública.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a 150.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante, Ley 7/2023, de 27 de diciembre).

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, Ley 14/1990, de 26 de julio), será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuada de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Considerando que, conforme al artículo 29.3 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (en adelante, Ley 8/2015, de 1 de abril), salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

Considerando que, conforme al artículo 29.4 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, para proceder a la concesión de subvenciones por importe superior a 150.000 euros con cargo a determinadas líneas de actuación y/o proyectos de inversión presupuestarios correspondientes a la misma, así como para la celebración de convenios entre ese Departamento y las corporaciones locales con el fin de instrumentar subvenciones directas por cuantía superior al citado importe, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente delegar, para lo que resta del ejercicio 2024:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de la subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, para lo que resta del ejercicio 2024, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, para lo que resta del ejercicio 2024, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 23 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.

DECRETO 153/2024, de 23 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de dicho Departamento. — BOC Canarias Web