Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de septiembre de 2024, por la que se modifica la composición de la Mesa de Contratación Permanente de esta Secretaría General Técnica.
2024-09-30 · BOC-2024/193/3101
Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 14 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de fecha 28 de abril del mismo año, se constituyó la Mesa de Contratación Permanente de dicho órgano de contratación y se designaron sus miembros.
Segundo.- Por razones organizativas, y en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente, se hace necesario modificar la composición de la mesa nombrada mediante la citada Resolución de fecha 14 de abril de 2023.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para dictar la presente resolución la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, como órgano de contratación con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 15.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el artículo 15.8 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Segundo.- El Título I del Libro Cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, lleva por rúbrica “Órganos competentes en materia de contratación”; dentro de su Capítulo II, “Órganos de asistencia”, el artículo 326 hace referencia a las “Mesas de contratación”, disponiendo, en el apartado 1, lo siguiente: “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”.
Tercero.- El artículo 326.3 de la LCSP, preceptúa que: “La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente”.
Conforme al artículo 326.4 de la precitada LCSP: “Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación”.
Cuarto.- Asimismo, el artículo 326.5 de la LCSP dispone que: “El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrán acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda.
Las Mesas de Contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional”.
Quinto.- El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, regula la composición de las Mesas de Contratación y establece, en su apartado 4, que “La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato”.
Y también dispone que “Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según se trate de la Administración general del Estado, de la autonómica o de la local”.
A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 14 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de fecha 28 de abril del mismo año, por la que se constituyó la Mesa de Contratación Permanente de dicho órgano de contratación y se designaron sus miembros quedando configurada del siguiente modo:
Presidencia:
Titular: Dña. Montserrat Bolaños Armas, Jefa de Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica.
Suplente: D. Iván García Díaz-Castroverde, Jefe de Servicio de Reintegro de Subvenciones de la Secretaría General Técnica.
Vocalía 1:
Titular: D. Miguel Ángel León Martín, Técnico Medio de Gestión de la Secretaría de Modernización y Asuntos Generales.
Suplente: Dña. Carmen Rosa Rodríguez Rodríguez, Jefa de Sección de la Secretaría de Modernización y Asuntos Generales.
Vocalía 2:
Titular: Dña. Cristina Fajardo Guerra, Jefa de Sección del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
Suplente: D. Yeray Sánchez Alonso, Jefe de Sección del Servicio de Coordinación Estadística de la Secretaría General Técnica.
Secretaría:
Titular: Dña. Davinia Valido Díaz, Jefa de Negociado de la Secretaría de Modernización y Asuntos Generales.
Suplente: D. José David Galván Sánchez, Jefe de Negociado de la Secretaría de Modernización y Asuntos Generales.
Servicios Jurídicos:
Persona designada por el Servicio Jurídico.
Intervención Delegada:
Persona designada por la Intervención.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público que sirve de perfil del contratante del órgano de contratación, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canarias, a 10 de septiembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.