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Disposición 2024/191/3058

ORDEN de 19 de septiembre de 2024, por la que se determina la puesta en funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Gestión del Sistema Interno de Información de Infracciones Normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2024-09-26 · BOC-2024/191/3058

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos para la puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica de gestión del Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos de fecha 16 de septiembre de 2024.

I.- ANTECEDENTES

I.- La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023), incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, plasmando el objetivo fundamental de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Dicha Ley da un paso más y extiende su ámbito material de aplicación más allá del contemplado en la Directiva (UE) 2019/1937, incluyendo las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo comprendidas, en todo caso, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El propósito de la Ley consiste en definir un marco adecuado de protección frente a eventuales represalias para aquellas personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en su artículo 2, a través de los procedimientos específicos que se contemplan en dicho cuerpo legal.

Para dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, las organizaciones obligadas por la misma deben disponer de “Sistemas internos de información” que cumplan con lo previsto en el artículo 5.2 de la misma.

II.- El Gobierno de Canarias mediante el Decreto 91/2024, de 24 de junio (BOC n.º 126, de 28.6.2024), ha aprobado su Sistema interno de información de infracciones normativas (SIINF@GOBCAN), que constituye el cauce para que aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, puedan comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.

III.- El artículo 6 del Decreto 91/2024 establece que el SIINF@GOBCAN dispondrá de una plataforma tecnológica de gestión, para la recepción, registro, tramitación y seguimiento de las informaciones recibidas, la cual contendrá una base de datos segura y de acceso restringido a las personas indicadas en su Capítulo II. Toda comunicación recibida será registrada con un código único que identificará unívocamente esta y su documentación y archivos asociados y permitirá a la persona informante acceder mediante una clave y contraseña seguras a un área de seguimiento, privada y anónima, a través de la cual podrá realizar el seguimiento del estado de la tramitación de la información presentada.

La plataforma deberá garantizar los requisitos de confidencialidad establecidos y se autorizará su uso y acceso exclusivamente a las personas facultadas para ello y, únicamente, a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido de la misma.

En cualquier caso, la plataforma deberá asegurar la seudonimización de los datos personales de las personas informantes y de las terceras personas afectadas.

IV.- La disposición final tercera del Decreto 91/2024, de 24 de junio, establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esto es el 29 de junio de 2024, estableciendo su apartado 2 un plazo de tres meses para la efectiva implantación y puesta en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

Dispone, asimismo, que por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de entrada en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 3 del Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, dispone que el SIINF@GOBCAN, accesible desde el portal web institucional del Gobierno de Canarias, el Portal de Transparencia y desde la intranet corporativa, es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 o norma que la sustituya, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto.

II.- La disposición final tercera del Decreto 91/2024, de 24 de junio, establece lo siguiente en cuanto a su entrada en vigor:

“1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  1. Se establece un plazo de tres meses para la efectiva implantación y puesta en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN.

Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de entrada en funcionamiento de la Plataforma tecnológica de gestión del SIINF@GOBCAN. Asimismo, por orden de la citada Consejería se podrá prorrogar el plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior.”

Vistos los preceptos citados, y en virtud de las competencias en materia de Sistema interno de información, de conformidad con los artículos 32 y 94 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Disponer la entrada en funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Gestión del Sistema Interno de Información de Infracciones Normativas (SIINF@GOBCAN), el 27 de septiembre de 2024, conforme a las especificaciones técnicas y organizativas establecidas en el Decreto 91/2024, de 24 de junio, por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier recurso que pudiera interponerse.

Canarias, a 19 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.