Dirección General de Energía.- Resolución de 12 de septiembre de 2024, relativa a la solicitud de autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones eléctricas denominadas “Grupos diésel 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Punta Grande”, expediente AT24/002, “Grupos diésel 1, 2, 3 y 5 de la Central Térmica de Las Salinas”, expediente AT24/003, y “Grupo diésel 4 de la Central Térmica de Las Salinas”, expediente AT24/005.
2024-09-25 · BOC-2024/190/3047
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Solicitud.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Desmantelamiento Central Térmica de Punta Grande - Grupos diésel 1, 2 y 3”, término municipal de Arrecife, Lanzarote, asignándose el n.º de expediente AT 24/002, “Desmantelamiento Central Térmica de Salinas - Grupos diésel 1, 2, 3 y 5”, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, asignándose el n.º de expediente AT 24/003 y “Desmantelamiento Central Térmica de Salinas - Grupo diésel 4”, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, asignándose el n.º de expediente AT 24/005.
2.- Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.
a) El objeto del proyecto “Desmantelamiento Central Térmica de Punta Grande - Grupos diésel 1, 2 y 3” consiste en el desmantelamiento de las instalaciones y equipos interiores de los Grupos diésel 1, 2 y 3 de 7,52 MW cada uno, ubicados en el interior de una nave, así como la demolición de las bancadas sobre nivel de rasante de dichos equipos.
En el exterior de la nave también se incluye el desmantelamiento de los transformadores principales y las chimeneas de los citados grupos.
El desmantelamiento y demolición será completo hasta nivel de soleras dentro de las naves de motores; y de pavimento de calzadas y aceras, en el exterior.
El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 1.074.763,64 euros.
b) El objeto del proyecto de “Desmantelamiento Central Térmica de Salinas - Grupos diésel 1, 2, 3 y 5” consiste en el desmantelamiento de las instalaciones y equipos interiores de los Grupos diésel 1 (4,32 MW), 2 (4,32 MW) , 3 (5,04 MW) y 5 (7,52 MW) situados en la nave de motores n.º 1, que comparten nave con el Grupo 4.
Se desmantelarán los motores, alternadores, equipos auxiliares y sistemas propios de dichos grupos.
El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 1.201.793,95 euros.
c) El objeto del proyecto de “Desmantelamiento Central Térmica de Salinas - Grupo diésel 4” consiste en el desmantelamiento de las instalaciones y equipos interiores del Grupo diésel 4 (7,52 MW).
Se desmantelarán el motor, alternador, equipos auxiliares y sistemas propios de dicho grupo.
El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 512.899,60 euros.
3.- Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
- Red Eléctrica de España, S.A. - Operador del Sistema: con fecha 20 de mayo de 2024 se recibe el siguiente informe:
“Desde el punto de vista de la explotación del sistema eléctrico en nudo único, considerando la no existencia de restricciones de red que limiten el intercambio de potencia entre ambas centrales, se evalúa la disponibilidad total operativa del sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura en su conjunto.
Así, en caso de desmantelamiento de los 43,64 MW objeto de este informe, así como la indisponibilidad con carácter indefinida que existe sobre el grupo denominado Gas Móvil 1 de la CT Las Salinas, la potencia disponible operativa resultante del sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura sería de aproximadamente 308 MW.
[…] Es importante reseñar que los grupos objeto de este informe son grupos que, en la actualidad, están actualmente disponibles, se despachan con carácter regular y son necesarios no solo para garantizar la cobertura en situación normal de explotación, sino que aún más para poder realizar los mantenimientos, necesarios, de otras unidades de generación en condiciones de seguridad según la normativa vigente.
También cabe destacar la reciente declaración de emergencia energética por parte del Gobierno de Canarias, así como la reciente publicación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, gracias a la cual se pretende instalar generación con carácter de emergencia en estos sistemas.
Adicionalmente, procede indicar que el sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura cuenta con una debilidad estructural de red que implica que dicho sistema deba disponer de recursos de generación suficientes en sus centrales térmicas, Punta Grande en Lanzarote y Las Salinas en Fuerteventura, que, ante separación de este en dos islas eléctricas, el sistema pueda garantizar la cobertura de la demanda. […] Por tanto, vista la situación en la que se encuentra el sistema eléctrico de Lanzarote-Fuerteventura en la actualidad y su proyección futura, la potencia que aportan los Grupos diésel 1, 2, 3, 4 y 5 de la CT de Las Salinas, así como los Grupos diésel 1, 2 y 3 de la CT de Punta Grande, resulta necesaria para la operación del sistema eléctrico de Lanzarote-Fuerteventura en condiciones de seguridad según establece la normativa vigente.
El desmantelamiento o cierre tiene repercusión para la seguridad y calidad del suministro eléctrico”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente.
III.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad del suministro, y en el que se deberá pronunciar motivadamente si este resulta posible sin poner en riesgo la seguridad del suministro.
IV.- El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
V.- El Operador del Sistema informa que el desmantelamiento o cierre de los Grupos diésel 1, 2, 3, 4 y 5 de la CT de Las Salinas, así como de los Grupos diésel 1, 2 y 3 de la CT de Punta Grande tienen repercusión para la seguridad y calidad del suministro eléctrico.
VI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Única.- Denegar la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de los Grupos diésel 1, 2, 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Las Salinas, así como de los Grupos diésel 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Punta Grande, solicitada con fecha 3 de mayo de 2024 por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, al Operador del Sistema y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.