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Disposición 2024/187/3026

EXTRACTO de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023, y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024.

2024-09-23 · BOC-2024/187/3026

BDNS (Identif.): 785879.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785879).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios universitarios en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso académico 2022/2023 y 2023/2024.

b) Haber realizado matrícula en estudios universitarios en un centro público.

c) Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, con un mínimo de 45 créditos, salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

Segundo.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular, para los cursos académicos 2022/2023 y 2023/2024, las ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores universitarios en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.

Tercero.- Cuantías.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

  • Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia, o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

• El Hierro: 180 euros.

• Fuerteventura: 135 euros.

• La Gomera: 150 euros.

• La Graciosa: 220 euros.

• La Palma: 180 euros.

• Lanzarote: 150 euros.

• Tenerife: 120 euros.

  • Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia, o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

• El Hierro: 135 euros.

• Fuerteventura: 180 euros.

• La Gomera: 135 euros.

• La Graciosa: 240 euros.

• La Palma: 120 euros.

• Lanzarote: 180 euros.

• Gran Canaria: 120 euros.

  • Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España o Europa, para el caso de intercambio Erasmus: 360 euros.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica de la presente convocatoria para ambos cursos académicos se sitúa en la cantidad de seiscientos noventa y dos mil noventa y cinco (692.095,00) euros, siendo el cien por cien fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”.

Quinto.- Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable, o de realización de la actividad, es el siguiente:

  1. Para el curso académico 2022/2023, la realización de la actividad será entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

  2. Para el curso académico 2023/2024, la realización de la actividad será entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.

Sexto.- Bases reguladoras.

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.

Séptimo.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Solicitudes para el curso académico 2022/2023 (extraordinaria): el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, y comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Solicitudes para el curso académico 2023/2024 (ordinaria): el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del curso académico 2022/2023 (extraordinaria).

Las personas interesadas en acceder a las ayudas al desplazamiento deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4427

Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual será requisito indispensable, disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.

No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del Justificante de Registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

En el supuesto de que se produzca una imposibilidad técnica en la sede electrónica, y siempre y cuando se haya publicado ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recibir solicitudes en formato impreso, con carácter excepcional, para facilitar la participación de todas las personas interesadas en la convocatoria dentro del plazo prorrogado.

Octavo.- Otros datos

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Se delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la competencia, en su ámbito, para resolver y conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria con el alcance establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 1 de octubre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

EXTRACTO de la Orden de 16 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023, y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024. — BOC Canarias Web