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Disposición 2024/187/3022

DECRETO 144/2024, de 16 de septiembre, por el que se crea la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio.

2024-09-23 · BOC-2024/187/3022

La creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio se justifica por varias razones entre las cuales cabe destacar el crecimiento económico de un país que requiere del desarrollo de ventajas competitivas dentro de un entorno de globalización mundial. En este sentido, el conocimiento se ha convertido en el factor clave de desarrollo económico de las economías avanzadas, dando lugar a la denominada por la OCDE como economía del conocimiento, directamente basada en la producción, distribución y uso del conocimiento y la información, creando activos intangibles de saber que se están convirtiendo en base de la economía mundial.

En este contexto, la universidad generadora de conocimientos es fundamental en todas y cada una de las áreas del quehacer humano, en los diferentes roles ejercidos por las personas que ocupan posiciones dentro de un sistema social. Es considerada como una herramienta que permite a las personas conocer todo lo que les rodea, cumpliendo, fundamentalmente, con el propósito de producir conocimiento que conlleve a resolver problemas prácticos. Esto mismo es reconocido por la propia Unión Europea al indicar que la educación superior debe ser reconocida y considerada como el “punto de apoyo” para mover la innovación, la creación de puestos de trabajo y la empleabilidad de las personas.

Esta base de conocimiento que la universidad ofrece a la sociedad se visualiza, amplía y tiene un impacto directo en la formación de formadores que las facultades de educación realizan. Sin duda, los (futuros) docentes son una pieza básica del pilar europeo de derechos sociales (Comisión Europea, 2015), ya que el riesgo de desempleo, pobreza y exclusión social aumenta en aquellos individuos que carecen de las competencias para incorporarse con éxito al mercado laboral y participar activamente en la sociedad. Por tanto, la educación de los ciudadanos se muestra esencial para el crecimiento sostenible e integrador, la innovación y competitividad industrial. En este sentido, la ciencia de la educación que “investiga la naturaleza, propósitos y procesos necesarios para las prácticas educativas con el fin de proponer la realización de estos procesos en diversos contextos” (Libâneo, 2007: 513) es una pieza clave en la construcción social. El docente como experto en educación y en procesos formativos (ANECA, 2005; Martínez, 2006; García y Aguilar, 2011; Aramburuzabala, 2012) es el actor indicado para dar respuesta a los retos educativos de la sociedad actual. En este sentido, la Comisión Europea (2017) ha señalado la importancia de los profesionales educativos en el desarrollo de nuevas pedagogías que se adapten a las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos y el nuevo mercado laboral. En el “Libro Blanco sobre el futuro de Europa”, la Comisión destaca que “es probable que la mayoría de los niños que comienzan la escuela primaria hoy acaben trabajando en nuevos tipos de empleo que no existen todavía” y que para afrontarlo “se requerirá una inversión masiva en capacitación y un replanteamiento profundo de los sistemas de educación y de aprendizaje permanente”. La necesidad de actualización socioeducativa se enfrenta, sin embargo, con los actuales datos de informes como PISA (2015) y PIACC (2015) que muestran que uno de cada cinco alumnos de la Unión Europea (UE) tiene una competencia insuficiente en lectura, matemáticas o ciencias y entre el 4,9% y el 27,7% de los adultos tiene un bajo nivel de competencia en lectoescritura, y entre el 8,1% y el 31,7% tiene un bajo nivel de competencia en cálculo. Además, de acuerdo a los cuadros de indicadores digitales de la Comisión Europea (2017), el 44% de la población de la UE cuenta con capacidades digitales escasas o nulas (19%).

En este contexto de cambio social e importantes necesidades educativas, la investigación en el área de educación se convierte en una herramienta esencial que no solo diagnostica y evalúa las carencias y necesidades individuales y de grupo, sino que también es motor de la innovación, creando intervenciones y evaluando el resultado de estas.

La Universidad del Atlántico Medio, a través de su Facultad de Ciencias de la Educación, asume la idea de que la investigación en esta área es un elemento trascendental para el desarrollo social, por lo que impulsará las actividades de creación de nuevos conocimientos y su posterior transferencia, mediante la creación de grupos de investigación y la ayuda a la difusión del trabajo de cada uno de los miembros del cuerpo docente del Centro.

La Facultad de Ciencias de la Educación garantiza la libertad de investigación y asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. La actividad y dedicación investigadora y la contribución científica son elementos esenciales de la actividad profesional del profesorado universitario, por lo que la Facultad de Ciencias de la Educación llevará a cabo diferentes estrategias para la incorporación de talento científico, participación en proyectos de investigación competitivos de ámbito regional, nacional e internacional y colaboración con el sector productivo de I+D+i. Por tanto, la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio, caracterizada por un espíritu emprendedor, supone la oportunidad de incorporar un nuevo agente y recursos económicos privados al sistema de I+D+i canario, lo que incrementará el dinamismo, competitividad y participación de nuevos agentes en este sistema.

El artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias. Asimismo, estipula que dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

A continuación, el artículo 41 de la LOSU establece que la creación, modificación y supresión de las facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 16, apartado e), del Decreto 74/2021, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio -actualmente derogado por el Decreto 9/2024, de 22 de enero- establece que el Patronato de la Universidad, a propuesta de su Junta de Gobierno, aprobará los nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigación en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente, dando inicio al expediente de creación de centros. Asimismo, el artículo 23, apartado c), de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio, establece que entre las competencias del Claustro está la de informar sobre la creación o supresión de Centros Docentes y el artículo 26, apartado c), atribuye a la Junta de Gobierno de la Universidad la función de elaborar y elevar al Consejo de Administración la creación, modificación o supresión de Centros Docentes y Departamentos.

El artículo 4.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, estipula que para iniciar el proceso de creación de un centro universitario, y su posterior autorización para el inicio de las actividades académicas, deberá presentarse una memoria o documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este real decreto y, de igual modo, por la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se ubicaría el centro. Dicha memoria deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la creación de facultades será acordada por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Patronato de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, en reunión celebrada el 21 de octubre de 2021, aprueba por unanimidad la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación.

El Claustro Universitario de la Universidad, en la reunión celebrada el 27 de septiembre de 2021, informó sobre la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Con fecha 5 de abril de 2022, el Área de Informática y Nuevas Tecnologías de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes considera que la información aportada en la memoria de creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio, y la posterior información de subsanación, es suficiente y permite verificar el cumplimento técnico de los requisitos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Con fecha 28 de julio de 2022, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa informa favorablemente la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio.

Con fecha 11 de agosto de 2022, la Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas de la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la entonces Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes informa que, analizados los documentos técnicos y administrativos que integran la solicitud para la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación y según lo observado en las visitas técnicas realizadas, los diferentes espacios e instalaciones destinados a la citada Facultad cumplen con los espacios mínimos exigidos en relación al artículo 8 del citado Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Con fecha 27 de junio de 2024, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio.

La creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio, según la documentación aportada en el expediente, no implicaría coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente.

Segundo.- Las actividades de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad del Atlántico Medio podrán comenzar al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Que se notifique por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura el presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario.

Dado en Canarias, a 16 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

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