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Disposición 2024/186/3002

Secretaría General.- Resolución de 3 de septiembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

2024-09-20 · BOC-2024/186/3002

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Canarias, a 3 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2/2024, DE 29 DE MAYO, DE MEDIDAS EN MATERIA TERRITORIAL Y URBANÍSTICA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE CUMBRE VIEJA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 15, las disposiciones adicionales segunda y novena y la disposición final cuarta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

  2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

  3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.