Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de agosto de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Fiscal y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el acceso remoto de los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a los módulos de Atlante de las fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2024-08-22 · BOC-2024/165/2689
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ministerio Fiscal y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el acceso remoto de los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a los módulos de Atlante de las fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 6 de agosto de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO FISCAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE EL ACCESO REMOTO DE LOS INTEGRANTES DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO A LOS MÓDULOS DE ATLANTE DE LAS FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
En Canarias, a 6 de agosto de 2024.
SE REÚNEN
Por la Fiscalía General del Estado, la Excma. Sra. Dña. María Farnés Martínez Frígola, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada en virtud de Real Decreto 810/2022, de 4 de octubre, por delegación y en representación del Fiscal General del Estado, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 1182/2023, de 27 de diciembre, mediante decreto de fecha 31 de julio de 2024 de delegación expresa para la firma del Convenio dictado por el Fiscal General del Estado, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Y de otra parte, la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,
EXPONEN
I
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
En el artículo 124 de la Constitución Española se establece que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del fiscal general del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al fiscal jefe de cada fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan.
La Inspección Fiscal, que se integra en la Fiscalía General del Estado, ejercerá sus funciones con carácter permanente en todo territorio del Estado por delegación del Fiscal General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al fiscal jefe de cada fiscalía respecto de los funcionarios que de él dependan, así como de las funciones que ejercen los fiscales superiores de las comunidades autónomas en la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial (artículo 11.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal).
Mediante Reales Decretos 2462/1996 y 2463/1996, de 2 de diciembre, se traspasaron funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales, económicos y servicios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
II
La implantación y el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación es uno de los grandes retos que asumió la Administración de Justicia en los comienzos del siglo veintiuno.
Los objetivos de una Justicia transparente, ágil, eficaz y moderna solo se pueden lograr a través de la incorporación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a la Administración de Justicia.
La derogada Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, hoy derogada, estableció el marco regulador fundamental, teniendo como fin la introducción y el uso generalizado de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, cuya singularidad requiere de un sistema normativo propio distinto del que, en su día, se estableció para el conjunto de la Administración pública.
Con posterioridad, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acomete una serie de reformas procesales y fija una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías, estableciendo en la disposición final duodécima, apartado segundo, que, a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia, órganos y oficinas judiciales y fiscales están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 18/2011.
Esta Ley 18/2011, de 5 de julio, ha venido a ser derogada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y que tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en sus artículos 77 a 93 regula los aspectos relacionados con la Justicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Canarias.
En aplicación de este marco legal, en ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias ha implantado el Sistema Atlante, único gestor procesal utilizado por los Órganos Judiciales y las Fiscalías de Canarias que permite la tramitación de los procesos judiciales de una manera completamente electrónica.
Esta plataforma incorpora el conjunto de proyectos tecnológicos elaborados en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, junto a la participación activa y colaboración de los operadores jurídicos afectados.
Esta plataforma incorpora el conjunto de proyectos tecnológicos elaborados en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, junto a la participación y colaboración de los operadores jurídicos afectados.
La implantación del Sistema Atlante, en principio Atlante I, posteriormente Atlante II y, en la actualidad, Atlante Web, nace como consecuencia de los retos creados por la constitución de la nueva Oficina Judicial, en el periodo 2011-2013, resultando prioritario para la Administración de Justicia a la hora de acometer los trabajos de elaboración, desarrollo e implantación de nuevas herramientas y criterios de gestión, planificación, organización y seguimiento de la actividad de los órganos judiciales, que estas vengan acompañadas de nuevas funcionalidades o la adaptación de las existentes.
El despliegue del sistema Atlante Web, tal y como queda configurado en la actualidad, comienza en el año 2021, con el fin de prestar soporte a la actividad judicial, fiscal y médico forense.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, pretende la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciendo una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales. El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia, y, asimismo, potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta central para comprender la Justicia digital de los próximos años.
Los servicios, procesos y funcionalidades previstos en Atlante Web dan cumplimiento a la legislación vigente en materia procesal, respetando de forma estricta las tablas y esquemas de interoperatividad publicados en el Test de Compatibilidad aprobados por el Consejo General del Poder Judicial. Especial mención merece la adaptación del sistema de gestión procesal a los criterios homogéneos de registro aprobados en el Reglamento n.º 2, de 25 de febrero de 2010, de acuerdo con los acuerdos alcanzados por la Comisión de Modernización e Informática del propio Consejo General (artículo 230.5 de la LOPJ).
Por Orden de 19 de noviembre de 2016, se crea la Sede Judicial Electrónica de Canarias, a través de la cual la ciudadanía y profesionales de la Justicia pueden acceder a los servicios, información y procedimientos electrónicos de la Administración de Justicia en Canarias.
Finalmente, con fecha 28 de febrero de 2024, la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerda declarar obligatorio para los miembros de la carrera judicial del territorio correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la utilización del sistema de gestión procesal ATLANTE, dándose así un respaldo de manea expresa al sistema y a su uso en los procesos judiciales que tengan lugar en Canarias.
III
La Inspección Fiscal, por delegación del Fiscal General del Estado, desarrolla la labor inspectora de todos los órganos fiscales a través de comunicaciones y petición de información, puntual o periódica, así como a través de visitas ordinarias y extraordinarias (artículo 13.5 del Reglamento del Ministerio Fiscal).
La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado está dirigida por una Fiscal de Sala Jefa de la Inspección y está integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los Inspectores Fiscales que se determine en plantilla, que llevan a cabo las actuaciones de inspección del Ministerio Fiscal que se les encomienden, manteniendo y suministrando información actualizada del mismo.
La actividad inspectora desarrollada por la Inspección Fiscal conlleva, necesariamente, el examen y análisis de los módulos de Atlante de la Fiscalías con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas procesales y de protección de datos de carácter personal, así como la agilidad y eficacia en la tramitación procesal.
Las funciones inspectoras se realizan cada vez con mayor frecuencia por vía electrónica, sin soporte físico, lo que obliga a solicitar autorizaciones puntuales de acceso a los programas que permiten su consulta y visualización, autorizaciones que solo permiten el acceso desde los terminales informáticos de la sede, lo que sitúa a los integrantes de la Inspección Fiscal al albur de la eficaz solicitud y tramitación de las referidas autorizaciones, así como del adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos en los días concretos de visita de inspección presencial, de tal suerte que cualquier incidencia en el proceso de autorización o de carácter técnico impide el examen de los expedientes y, por tanto, frustra la actuación inspectora con el consiguiente desaprovechamiento de los recursos públicos invertidos en ella.
Junto a la actuación inspectora, la Inspección Fiscal examina las quejas que se producen sobre el modo de proceder de los miembros del Ministerio Fiscal, y las que se producen por otras causas, adoptando en su caso las decisiones o propuestas de mejora que sean pertinentes (artículo 13.4 del Reglamento del Ministerio Fiscal). El adecuado tratamiento de algunas de las quejas y denuncias presentadas por la ciudadanía debería permitir el examen de las actuaciones mediante el acceso a los módulos de Atlante de la Fiscalía, sin necesidad de su traslado a la sede física, ahorrando los recursos públicos tan necesarios para otras atenciones de la Administración de Justicia.
Mediante este instrumento se trata de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
IV
El acceso a los módulos de Atlante de la Fiscalía, tan necesario para el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones de los servicios de inspección, debe poder realizarse en condiciones de seguridad, desde los terminales de los que dispone cada Inspector Fiscal, mediante un número de identificación y una clave de acceso propia de cada uno de ellos que asegure su adecuada utilización y el control de los accesos.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, competente en materia de Justicia, en concreto, para facilitar el eficaz y eficiente desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado en relación con la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de las fiscalías, se suscribe el presente Convenio para regular el acceso remoto de los Inspectores Fiscales de la Fiscalía General del Estado a los módulos de Atlante de la Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenta las competencias sobre la administración de la Administración de Justicia, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.
El objeto del presente Convenio es dar cumplimiento a las obligaciones legalmente establecidas desarrollando el procedimiento para que los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y con el fin de realizar actuaciones inspectoras sobre el funcionamiento del Ministerio Fiscal, accedan de forma remota desde sus propios terminales informáticos a los módulos de Atlante de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con dicho acceso remoto se persigue el desarrollo más ágil, eficaz y eficiente de las funciones inspectoras y de atención a los ciudadanos que tienen encomendadas para la mejor prestación del servicio público de Justicia.
Segunda.- Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio.
En concreto:
1.- El Gobierno de Canarias:
-
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias, tramitará la correspondiente autorización a los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, que hayan sido previamente designados por la Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal, para que, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y con el fin de realizar actuaciones inspectoras sobre el funcionamiento del Ministerio Fiscal, puedan examinar en remoto, con carácter permanente, los módulos de Atlante de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
El Departamento competente del Gobierno de Canarias comunicará a cada uno de los usuarios autorizados los mecanismos de autenticación asignados y les proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario y conveniente para el acceso remoto a los módulos de Atlante de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder y visualizarlos, así como la posibilidad de acceder a un servicio de atención a usuarios e información sobre la actualización de los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que permitan el acceso y visualización.
2.- El Ministerio Fiscal:
-
La Fiscalía General del Estado adoptará las medidas e impartirá las instrucciones necesarias a los usuarios autorizados por el Gobierno de Canarias para que den cumplimiento adecuado a lo establecido en el presente Convenio y cumplan con los requerimientos de seguridad exigidos por el Gobierno de Canarias.
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La Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado remitirá a la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias un listado actualizado de los integrantes de la Inspección Fiscal que deban tener acceso remoto a los módulos de Atlante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que sean incluidos en el directorio de usuarios o autorizados, asignando a cada uno de ellos los mecanismos de autenticación que sean necesarios.
-
La Fiscalía General del Estado, a través de su administración prestacional proveedora de servicios, aplicará las medidas de seguridad necesarias y aportará las infraestructuras, aplicaciones, programas y herramientas informáticas necesarias para comunicar los puestos de trabajo de los integrantes de la Inspección Fiscal autorizados con las infraestructuras de comunicación de la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias.
-
La Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal comunicará a la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias cualquier incidencia que pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios.
-
A solicitud de la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias, la Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal comunicará cualquier acceso a los sistemas de información por los órganos competentes para llevar a cabo la función inspectora.
-
Las personas autorizadas para el acceso remoto al módulo de Atlante de la Fiscalía estarán sujetas a la política de seguridad de los expedientes judiciales/fiscales y libros de registro electrónicos.
Tercera.- Actuaciones para la ejecución del Convenio.
En el plazo de 15 días desde la fecha de la firma del presente Convenio, la Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal remitirá a la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias un listado de los integrantes de la Inspección Fiscal que deban tener acceso remoto a los módulos de Atlante de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que sean incluidos en el directorio de usuarios, asignando a cada uno de ellos los mecanismos de autenticación necesarios.
Dentro del mismo plazo, la Fiscalía General del Estado aportará, a través de su administración prestacional proveedora de servicios, las infraestructuras, aplicaciones, programas y herramientas informáticas necesarias para comunicar los puestos de trabajo de los integrantes de la Inspección Fiscal autorizados con las infraestructuras de comunicación de la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias.
La Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias, dentro de los 15 días posteriores a la recepción del listado de los integrantes de la Inspección Fiscal que les haya sido remitido, comunicará a cada uno de los usuarios autorizados del listado el mecanismo de autenticación que se le ha asignado y le proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario y conveniente para el acceso remoto a los módulos de Atlante de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma de Canarias, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder a los módulos de Atlante de la Fiscalía y visualizarlos, así como la posibilidad de acceder a un servicio de atención a usuarios e información sobre la actualización de los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que permitan el acceso y visualización.
Los integrantes de la Inspección Fiscal autorizados para el acceso deberán participar en las sesiones o cursos de formación que sean necesarios o convenientes para el acceso remoto a los módulos de Atlante de la Fiscalía, específicamente, sobre los programas, aplicaciones y otras herramientas informáticas que sean precisas para acceder a los módulos de Atlante de la Fiscalía y visualizarlos.
La Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal comunicará a la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias cualquier alta o baja en la relación de los Inspectores Fiscales autorizados para el acceso.
La autorización de acceso implicará que se active con carácter permanente la posibilidad de consulta de los módulos de Atlante de las Fiscalías del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los accesos serán, únicamente, para consulta, deberán quedar debidamente registrados y considerando el carácter permanente de la inspección fiscal, la Dirección General competente en materia de Justicia o de transformación digital podrá comprobar los accesos realizados a través de los logs correspondientes a los accesos.
Los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado autorizados velarán por el correcto uso del acceso remoto a los módulos de Atlante de la Fiscalía y estarán sujetos a la política de seguridad aplicable al Expediente Judicial Electrónico. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente a la previsión de seguridad establecida en la disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público, previsión que obliga a aplicar las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), entre las que se incluyen las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Control.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por estas.
Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.
En particular, corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control realizar análisis periódicos de la aplicación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación mínima de quince días y, al menos, anualmente.
Su funcionamiento se ajustará a lo pactado de mutuo acuerdo por los firmantes del Convenio y a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Financiación.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público para ninguna de las dos partes.
Sexta.- Perfeccionamiento, eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará y será eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante la firma del presente documento.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
El presente Convenio será publicado en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su firma en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Modificación del Convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Octava.- Causas de resolución.
Sin perjuicio de la facultad de denuncia del Convenio prevista en la cláusula sexta, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
1.- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2.- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.- Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esta vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.- Protección de datos.
Todos los afectados por el Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.- Confidencialidad.
Se establece la obligación de las partes de mantener la confidencialidad de la información suministrada, sin perjuicio de las obligaciones legales de transparencia derivadas de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.- Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma Canaria, María Farnés Martínez Frígola.- Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.