Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de agosto de 2024, por la que se acuerda el cumplimiento e incumplimiento de la condición impuesta a determinados beneficiarios de subvenciones directas concedidas de forma condicionada mediante Resolución de 17 de junio de 2024, que acuerda la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2024-08-22 · BOC-2024/165/2681
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 253, de 28.12.2023).
Tercero.- Mediante Resolución n.º 550/2024, de 17 de junio, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. La citada Resolución es corregida mediante Resolución n.º 612/2024, de 12 de julio.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la presentación de la declaración responsable que figura en el Anexo I de la citada Orden, determinadas personas y entidades han incumplido la condición impuesta, por lo que debe declararse la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Cuarto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder y abonar por importe de un millón setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (1.755.666,40 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 19 de diciembre de 2023, establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.
Tercera.- En el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2023, se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- El resuelvo segundo de la Resolución n.º 550/2024, de 17 de junio, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, establece la concesión y abono condicionados a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
Es, por tanto, conditio sine qua non, para obtener la condición de beneficiario y percibir el abono de la subvención, la presentación de la declaración responsable en la que se acredite el cierre del establecimiento causado por la erupción del volcán.
Quinta.- El apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2023, establece que “El abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo, tercer y cuarto trimestres de 2023 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Sexta.- El apartado 4 del artículo 17 de la Orden de 19 de diciembre de 2023, establece que la entidad colaboradora procederá a la distribución entre las empresas y personas autónomas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión, una vez recibidos los fondos librados por el órgano concedente.
Séptima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Declarar cumplida la condición impuesta a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, que ostentan la condición de beneficiarios.
Segundo.- Abonar la subvención a las personas y empresas relacionadas en el Anexo I, que ostentan la condición de beneficiarios y por las cuantías relacionadas en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia”.
Dicho abono se realizará a los beneficiarios a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento.
Tercero.- Declarar incumplida la condición impuesta a los interesados relacionados en el Anexo II de la presente Resolución para ostentar la condición de beneficiarios y percibir el abono de la subvención en virtud de la Resolución n.º 550/2024, de 17 de junio, del Director General de Promoción y Diversificación Económica, por la que se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el cuarto trimestre del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Cuarto.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención de las personas y entidades que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, al no haber acreditado la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo del cuarto trimestre de 2023 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2023.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernandez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 27109-27116 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 27117 del documento Descargar