ORDEN de 30 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2024, que convoca para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, y aprueba sus bases reguladoras por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros, en el sentido de ampliar el plazo de justificación de los proyectos realizados en 2024.
2024-08-13 · BOC-2024/159/2583
Vista la Propuesta del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de 26 de julio de 2024 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 148/2014, de 14 de mayo de 2024, se aprueba el gasto para el ejercicio 2024, se convocan subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y se aprueban sus bases reguladoras por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros.
Segundo.- Las bases reguladoras establecen para los proyectos realizados en el ejercicio 2024 que el plazo de justificación finalizará el 30 de agosto de 2024. La base 17.2 señala que: “El plazo de ejecución de los proyectos a realizar o realizados en el ejercicio 2024 será del 1 de enero al 30 de junio de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de agosto de 2024. El plazo de justificación podrá ser ampliado previa solicitud del beneficiario por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido y permita el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria y no afecte al principio de estabilidad”. Por su parte, la base 22.1 también determina que: “El plazo de justificación para los proyectos a realizar o realizados en el segundo semestre del ejercicio 2024 finalizará el 30 de agosto de 2024”.
Tercero.- Que no habiéndose dictado hasta el momento la resolución provisional establecida en la base 15 de la convocatoria debido al elevado volumen de solicitudes presentadas y al considerable número de requerimientos que se han tenido que efectuar, se ha constatado que el plazo originalmente establecido para la justificación resulta insuficiente. Por tanto, resulta imprescindible ampliar dicho plazo hasta el 30 de octubre de 2024, a fin de garantizar los plazos administrativos que regulan la convocatoria, y que todos los beneficiarios puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones de justificación, una vez dictada la resolución definitiva de concesión, y para aquellos proyectos realizados en el ejercicio 2024.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: “El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.”
El citado artículo es aplicable a la modificación de las bases 17.2 y 22.1 de la Orden n.º 148/2024, de 14 de mayo, toda vez que se considera necesario ampliar el plazo inicial concedido de justificación en dos meses, hasta el 30 de octubre de 2024, para asegurar que todos los beneficiarios puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones de justificación y disponer de un plazo conveniente para aportar la documentación requerida en la bases de la convocatoria, una vez dictada la resolución definitiva de concesión.
En virtud de lo anterior y conforme a la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Modificar las bases 17.2 y 22.1 de la Orden n.º 148/2014, de fecha 14 de mayo de 2024, por la se aprueba el gasto para el ejercicio 2024, se convocan subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024, y se aprueban sus bases reguladoras por importe de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros, quedando estas redactadas de la siguiente manera:
Base 17.2: “El plazo de ejecución de los proyectos a realizar o realizados en el ejercicio 2024 será del 1 de enero al 30 de junio de 2024, y el plazo de justificación finalizará el 30 de octubre de 2024. El plazo de justificación podrá ser ampliado previa solicitud del beneficiario por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido, permitiendo el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria y sin afectar al principio de estabilidad”.
Base 22.1: “El plazo de justificación para los proyectos a realizar o realizados en el segundo semestre del ejercicio 2024 finalizará el 30 de octubre de 2024”.
Segundo.- El resto de las condiciones establecidas en la mencionada Orden objeto de modificación no sufrirán variación alguna.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de su publicación.
Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan proceder contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.