ORDEN de 30 de julio de 2024, por la que se autoriza como denominación específica del Centro de Educación Obligatoria “En San Miguel de Abona”, la de Centro de Educación Obligatoria “San Miguel”.
2024-08-13 · BOC-2024/159/2580
Examinado el expediente instruido a instancia de la Directora del Centro de Educación Obligatoria “En San Miguel de Abona”, código 38017536, sito en Carretera General a Los Abrigos, 28, San Miguel de Abona, Tenerife, y de conformidad con la Memoria Propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 16 de julio de 2024, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 80/2021, de 22 de julio, se crea un Centro de Educación Obligatoria (CEO) “En San Miguel de Abona”, Tenerife, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “San Miguel”.
Segundo.- Reunido el Consejo Escolar del citado centro docente el día 27 de octubre de 2021, se acuerda por sus miembros proponer como denominación específica del Centro de Educación Obligatoria “En San Miguel de Abona”, la de “San Miguel”.
Tercero.- Con fecha 12 de julio de 2024, se remite certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de San Miguel de Abona que acredita que, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, el Pleno de dicho Ayuntamiento acordó apoyar la propuesta de cambio de denominación en los términos ya citados.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, que prevé: “Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia educativa tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta formulada por el Consejo Escolar de los respectivos centros, oídos los ayuntamientos de los municipios donde estén radicados”.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar como denominación específica del Centro de Educación Obligatoria “En San Miguel de Abona”, la de Centro de Educación Obligatoria “San Miguel”.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.