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Disposición 2024/158/2558

Organismo Autónomo Municipal de Cultura.- Anuncio de 30 de julio de 2024, relativo a la derogación de las bases específicas respecto a la plaza de Profesor de Oboe de la convocatoria de empleo público extraordinaria de estabilización empleo temporal.

2024-08-12 · BOC-2024/158/2558

Por la presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía Presidencia 2024-3409 de 30 de julio, se aprobó la Derogación de las bases especificas de la plaza OAMC/PD/12, Profesor de Oboe de la convocatoria de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización de Empleo Temporal, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero.- Avocar excepcionalmente y para esta única Resolución las Competencias antes citadas delegadas en la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Derogar la base especifica de la plaza de Profesor de música, especialidad de Oboe, Grupo A, Subgrupo A2, con número de plaza OAMC/PD/12, suprimida de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del empleo temporal por carencia de alumnado que demande esa enseñanza en el organismo Autónomo Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Arucas.

Tercero.- Dar cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias y Portal de Transparencia y tablón de anuncios de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arucas.

Lo que publico para su conocimiento y efectos, significándose que contra el citado Acuerdo expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, contra el acuerdo expreso que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.

Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Arucas a 30 de julio de 2024.- El Presidente, Oliverio de los Reyes Armas Guillén.