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Disposición 2024/158/2549

ORDEN de 30 de julio de 2024, por la que se corrige error en la Orden de 26 de octubre de 2021, que autoriza la modificación del número de unidades autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “La Carrucha” (35015383), a la Escuela de Educación Infantil “Bambi” (35015413), a la Escuela de Educación Infantil “Pinocho” (35015395) y la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)” (35014391), todas de titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 228, de 5.11.2021).

2024-08-12 · BOC-2024/158/2549

Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de la corrección de errores de la Orden de 26 de octubre de 2021, por la que se autoriza la modificación del número de unidades autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “La Carrucha” (35015383), a la Escuela de Educación Infantil “Bambi” (35015413), a la Escuela de Educación Infantil “Pinocho” (35015395) y a la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)” (35014391), todas de titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, constando con memoria propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 22 de julio de 2024, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 15 de abril de 2011, se autorizó la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediendo a la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)”, con la siguiente configuración: 2 unidades de menores de 1 año, 2 unidades de 1 a 2 años y 4 unidades de 2 a 3 años, y 106 puestos escolares.

Segundo.- Por Orden de 26 de octubre de 2021, se autorizó la modificación del número de unidades autorizadas, mencionadas en el antecedente primero, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, a la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)”, con la siguiente configuración: 3 unidades de menores de 1 año, 24 puestos escolares, 2 unidades de 1 a 2 años, 26 puestos escolares y 4 unidades de 2 a 3 años, 64 puestos escolares.

Tercero.- Con fecha de 21 de mayo de 2024, tiene entrada en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, donde señala que: “Primera.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es titular de la escuela municipal La Sirenita con código de centro 35014391 y autorización provisional de funcionamiento de 15 de abril de 2011.

En el plano inicial de autorización (se adjunta plano) se observan las medidas registradas en las siguientes aulas:

Ver anexo en la página 26173 del documento Descargar

Tras revisar los planos, se observa que en su confección se han representado muros de separación y una puerta entre el aula y lo que se refiere como DESCANSO o SALA. Sin embargo, desde el inicio de la construcción de la escuela no ha existido ningún muro físico ni puerta que delimite estos espacios, por lo que esos metros se han integrado al aula. Considerando el espacio real disponible en el aula, sin ninguna barrera física, la medida resultante de cada aula debería ser:

Ver anexo en la página 26173 del documento Descargar

Segunda.- Dado que las aulas no cuentan con muros ni puertas de separación, no corresponde reducir los metros cuadrados de las mismas (exceptuando los metros reservados para los aseos).

Es necesario que se autoricen las unidades y los puestos escolares en función de los metros reales de cada aula.

Tercera.- Con la actualización de los metros cuadrados reales por aula, se podrán habilitar espacios adecuados para la categoría de 2-3 años mediante futuras solicitudes de cambios de uso excepcional por cada curso escolar. Esto permitirá aumentar la escolarización, apoyando a las familias en la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, se podrá impartir el método educativo a un mayor número de alumnos, respondiendo a las necesidades de una zona en expansión de la ciudad. Se garantizará el uso de aulas adecuadas con la dotación necesaria de mobiliario, material didáctico y servicios específicos para cada categoría de edad.”

Cuarto.- Con fecha 11 de julio de 2024, la Unidad Técnica de Construcciones informa que hubo un error inicial en las mediciones de las superficies útiles de las aulas autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil en la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)”, con código 35014391.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de 15 de abril de 2011, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” El informe de la Unidad Técnica de Construcciones, señalado en el antecedente de hecho cuarto, evidencia el error producido, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el citado artículo 109.2.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Corregir error material en el resuelvo primero de la Orden de 26 de octubre de 2021, por la que se autoriza la modificación del número de unidades autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “La Carrucha” (35015383), a la Escuela de Educación Infantil “Bambi” (35015413), a la Escuela de Educación Infantil “Pinocho” (35015395) y a la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)” (35014391), todas de titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respecto de la Escuela de Educación Infantil “La Sirenita (Tamaraceite)”, con código 35014391, y se procede a efectuar la siguiente rectificación:

Donde dice:

«Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: “La Sirenita (Tamaraceite)”.

Código de Centro: 35014391.

Domicilio: calle Cruz del Ovejero, s/n, Tamaraceite, 35018.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas.

Unidades y puestos escolares autorizados:

3 unidades de menores de 1 año: 24 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

4 unidades de 2 a 3 años: 64 puestos escolares.»

Debe decir:

“Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: “La Sirenita (Tamaraceite)”.

Código de Centro: 35014391.

Domicilio: calle Cruz del Ovejero, s/n, Tamaraceite, 35018.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Provincia: Las Palmas.

Unidades y puestos escolares autorizados:

3 unidades de menores de 1 año: 24 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

4 unidades de 2 a 3 años: 72 puestos escolares.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.