bocanabocana

Disposición 2024/157/2537

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de julio de 2024, relativo al Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de Trazado de la variante GC-200. Pueblo de Mogán”, en el término municipal de Mogán, Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.- Expte. 29/2023-1214125940.

2024-08-09 · BOC-2024/157/2537

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de Trazado de la variante GC-200. Pueblo de Mogán”, en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad (expte. 29/2023-1214125940).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 2023 (TELP/131260), la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTEyLCC) recibe solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en calidad de promotor y órgano sustantivo.

Segundo.- A tales efectos, el órgano sustantivo remite digitalmente a través de la plataforma de transferencia de archivos del Gobierno de Canarias, “Colabora”, la siguiente documentación:

a) Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de fecha 7 de diciembre de 2023 (OPVM/673).

b) Orden de aprobación técnica del proyecto n.º 97, de 20 de noviembre de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

c) El expediente digital, compuesto por la siguiente documentación:

  1. El proyecto de trazado del Asunto de referencia firmado y validado electrónicamente por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: a) D. José Carlos de Dompablo Ferrandiz el 11 de octubre de 2023, autor del proyecto, en representación de la Unión Temporal de Empresas Gestión Integral de Proyectos e Inversiones en Canarias S.L.U.-Grusamar Ingeniería y Consulting S.L.U.; b) Dña. Saida Raquel Casal González el 13 de octubre de 2023, Directora del proyecto de la DGIV; y c) D. Ángel Mejías Benavente el 17 de octubre de 2023, en calidad de Jefe de Área de Carreteras de la DGIV. El proyecto digitalmente está compuesto por un único archivo de 1.278 páginas, conformado, a su vez, por los siguientes documentos:

▪ Documento n.º 1. Memoria y Anejos del 1 al 28.

▪ Documento n.º 2. Planos del 1 al 12.

▪ Documento n.º 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

▪ Documento n.º 4. Presupuesto.

  1. Documento Ambiental compuesto por un único archivo de 412 páginas, fechado en mayo de 2022 y con firma manuscrita, sin validez electrónica, por D. Rosendo Jesús López López (Biólogo-Ecólogo colegiado n.º 7755-L), que asume la autoría en representación de la empresa Evalúa Soluciones Ambientales, S.L. Incorporan como Anexo al Documento Ambiental, a partir de la página 212, el “Estudio Ambiental Estratégico de las Normas de Sustitución para la implantación de la Variante a la GC-200 Pueblo de Mogán” (en adelante EsAE) redactado el 9 de diciembre de 2020 por el licenciado en geografía D. Jorge Morales Rodríguez (no consta firma).

  2. Informe previo al patrimonio cultural del proyecto compuesto por un único archivo de 20 páginas, firmado y validado electrónicamente el 4 de junio de 2022 por el Arqueólogo D. Vicente Valencia Afonso (colegiado n.º 4.991).

  3. Planos de expropiación en formato editable con 10 carpetas comprimidas.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- Descripción de las características técnicas y ambientales del proyecto.

1.1.- El proyecto consiste en la construcción de una variante de trazado de unos dos kilómetros de longitud, que circunvale por el oeste al pueblo de Mogán, evitando así el paso de los vehículos que circulan por la actual carretera convencional de interés regional GC-200, que presenta problemas de seguridad viaria por el estrechamiento de la sección, impidiendo la circulación de dos vehículos simultáneamente en sentido opuesto. Además, el tráfico pesado por la carretera actual está generando un grave deterioro de varias edificaciones de indudable valor etnográfico y arquitectónico, afectando, incluso, a su estabilidad estructural.

1.2.- Tanto el inicio del nuevo trazado de la infraestructura, al sur del pueblo de Mogán, como en el norte, intersectan con la carretera existente GC-200 con 2 glorietas de 28 metros de diámetro y calzada anular de 8 metros. La sección de la plataforma es de 12,50 metros de ancho: 2 carriles de 3,5 metros, 2 arcenes de 2,0 metros y 2 bermas de 0,75 metros. Diseñan la inclinación de taludes de desmontes con pendientes de 1H:5V y la de los terraplenes de 3H:2V, combinándolo en el pie con muros en ménsula de hormigón armado con cimentación superficial, de casi 6 kilómetros de longitud. Llevan a cabo un paso inferior peatonal mediante un marco de hormigón armado de 4x4 metros, en el P.K. 1+006, para dar continuidad al Sendero Veneguera-Cruz de Mogán en una longitud de 88 metros. Contemplan la reposición de un camino existente en el entorno del P.K. 0+200, de 58 metros de longitud. Por consiguiente, supone el proyecto de trazado un área de actuación de alrededor de 6 hectáreas, que corresponde con la superficie a expropiar.

1.3.- Proyecta el promotor dos viaductos de cajón de hormigón postensado para salvar el cauce del Barranco de Mogán, en el entorno del P.K. 0+035 y P.K. 1+670, de luces 110 y 230 metros, con alturas sobre rasante de 14 y 19 metros, respectivamente. A su vez, contempla como obras de drenaje transversal 10 caños de 1,80 metros de diámetro y un marco de hormigón armado de 2x2 metros.

1.4.- Respecto a las características técnicas proyectadas y ubicación del proyecto se resumen en la siguiente tabla los datos más relevantes para la evaluación ambiental:

Tabla 1: Características técnicas del proyecto de trazado aportado.

Ver anexo en las páginas 25883-25884 del documento Descargar

1.5.- El ámbito del proyecto se ve afectado por la zonificación B.a.1 de alto valor natural y baja aptitud agraria y B.b.1.3 de alta aptitud agraria con presencia de valores naturales conforme a la “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria”, aprobado en la sesión del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 29 de diciembre de 2022 (en adelante PIOGC-22).

1.6.- El trazado propuesto se encuentra en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera denominada “39-Gran Canaria” y no afecta directamente a ningún espacio natural protegido declarado de la Red Canaria o de la Red Natura 2000. Tampoco supone afección directa a Hábitats de Interés Comunitario, declarados al amparo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

1.7.- Se considera por parte del promotor y del órgano sustantivo el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de conformidad con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por estar comprendido en el Anexo II, Grupo 7 “Proyecto de Infraestructuras” apartado i) “[…] construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado, no incluidas en el Anexo I” del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexo I, II y III de la citada Ley. El Documento Ambiental de fecha mayo de 2022, refleja la anterior redacción de la ley: “i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el Anexo I.”

2.- Trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

2.1.- La DGTEyLCC en cumplimiento con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lleva a cabo el trámite de consultas, entre el 18 y el 21 de diciembre de 2023, de la documentación aportada, comunicando que durante un plazo de veinte (20) días hábiles pueden remitir cualquier consideración que estimasen oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo.

2.2.- Se relacionan en la tabla siguiente los organismos y entidades consultados durante esta fase y las fechas de registro de salida de las consultas y entrada de las respuestas de este Centro Directivo.

Tabla 2: Registro de este Centro Directivo de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Ver anexo en la página 25885 del documento Descargar

2.3.- A continuación se resumen las contestaciones recibidas:

2.3.1.- El Servicio de Residuos de la DGTEyLCC informa que “al no tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, esta no se encuentra sujeta a ningún tipo de autorización…”. Asimismo el proyecto deberá atender lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5. Como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción le es de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante LRSCEC). Se enfatiza el cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la citada Ley, con respecto a la gestión de residuos, así como el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos. Asimismo, deberá presentar la comunicación previa (artículo 35 de la LRSCEC) de la actividad de producción de residuos peligrosos y/o no peligrosos, en su caso.

2.3.2.- El Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria emite las siguientes consideraciones respecto al Documento Ambiental y al paisaje, patrimonio natural y cultural:

“1. La descripción que se aprecia en el punto 3.2.6 sobre el camino tradicional cuyo trazado se ve afectado (p.k. 1+000), se deberá tener en consideración la sección actual del camino respetando en todo el momento la tipología de firme existente manteniendo todas sus características tipológicas que le otorgan el valor de formar parte del patrimonio caminero de la isla de Gran Canaria y por ende del patrimonio etnográfico según se determina en el artículo 96 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

  1. Los muros de hormigón asociados a este trazo de camino se considera que deberán tener un ancho suficiente que permita el tránsito de personas, así como de ganado cuando así se requiera. Se recomienda que estos muros de hormigón estén recubiertos por muros de piedra seca de tipo tradicional a ambos lados del camino con piedra del lugar.

  2. Al generarse un conducto (túnel) en pendiente en este punto kilométrico y al considerarse la ejecución de una sección superior, se considera necesaria la construcción de unos canales de drenaje longitudinales al camino cuya construcción deberá ejecutarse con tipología tradicional incorporando empedrados hincados sobre el sustrato terroso, rellenando huecos con tierra cernida, regada y compactada.”

  3. Que la Era de Casablanca se verá afectada en su totalidad sufriendo la pérdida total de este valor etnográfico que otorga al conjunto del paisaje un valor añadido, además de otros elementos como pozos, cuadras o alpendres de carácter histórico.

  4. Necesaria una reducción de velocidad a máximo 40 para prevenir los atropellos a fauna (reptiles y murciélagos, principalmente), e incluida la avifauna (que aprovecha en ocasiones los claros de las carreteras para su alimentación, sobre todo en momentos de explosión demográfica de invertebrados).

  5. Integración paisajística de taludes de la carretera, teniendo en cuenta las consideraciones dadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Secretaría General Técnica (entre otras posibles, el “Manual de plantaciones en el entorno de la carretera”).

  6. Los ejemplares a incorporar en la reforestación de taludes, además de ser autóctonos/endémicos y propios del piso vegetativo en cuestión, deberán ser de origen vegetal/genético de la zona, para evitar traslocaciones de táxones (subespecies y variedades, entre otras) no propias del área, evitando así la hibridación y/o interferencias en el transcurso natural evolutivo de los grupos taxonómicos.

  7. Aunque el tramo de carretera objeto del proyecto y presente documento no afecta directamente al área de ningún espacio natural protegido declarado (ni de la Red Canaria ni de la Red Natura 2000) se deberá tener en cuenta que la Red Europea Natura 2000 insta a evitar la contaminación y deterioro de los hábitats, aun estando fuera de sus límites (artículo 4, apartado 4, DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres). [...]”

Asimismo contempla medidas para evitar o minimizar la contaminación lumínica contenidas en el artículo 93 de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como, exigencias que conlleva la calificación de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria como Destino Turístico Starlight (27 de diciembre de 2017).

2.3.3.- El Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria informa “negativamente a la propuesta de actuación presentada y al correspondiente documento ambiental”, puesto que destaca la significativa afectación que el trazado propuesto tendría sobre elementos del patrimonio cultural, especialmente de naturaleza etnográfica. Se señala que el impacto directo y severo sobre estos elementos hace que el trazado propuesto sea incompatible con la adecuada conservación y protección de los bienes. Se enfatiza la necesidad de realizar un estudio más detallado para evaluar el grado de afección sobre el patrimonio etnográfico y se menciona la importancia de ampliar el ámbito de examen y desarrollar una prospección más completa para garantizar la identificación y prevención de posibles impactos ambientales. Además, se hace referencia a la información recopilada en el Inventario arqueológico insular actualizado y en el Inventario de Bienes Etnográficos de la FEDAC, resaltando la importancia de estos registros para evaluar el impacto del proyecto en el patrimonio cultural e indica varias medidas de protección adecuadas a tener en cuenta.

2.3.4.- La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud respecto a las emisiones a la atmósfera señala que “el promotor califica como severo el impacto que este proyecto tendrá en la calidad del aire principalmente durante la fase de obra, y ya que no se ha hecho una estimación de niveles de emisión de partículas ni campaña de medición de material particulado previa para poder valorar la capacidad de carga en la zona, no se puede asegurar que con las medidas correctoras descritas en el Plan de Vigilancia Ambiental se puedan controlar los efectos negativos.

... se recomienda la realización de campañas de medición de material particulado, principalmente en la fase de obra, de forma que se pueda determinar si se están alcanzando o no los niveles de inmisión máximos permitidos normativamente y determinar si las medidas adoptadas están siendo efectivas o es preciso considerar otras para mitigar dicho impacto.” En relación al estudio que aporta el promotor del ruido “no se ha considerado en esta estimación otra maquinaria que se va a utilizar, como la planta trituradora, que estará ubicada muy cercana a varias viviendas... Se recomienda la realización de campañas de mediciones de ruido en fachada, tanto en la fase de obra como operativa.” En cuanto a la afectación paisajística señala que “aunque el promotor propone una serie de medidas enfocadas a la mejor integración paisajística, no se incluyen simulaciones visuales de las infraestructuras proyectadas, por lo que no se puede determinar con precisión razonable la visibilidad del conjunto de instalaciones desde las áreas potencialmente afectadas, es decir, en aquellas zonas que son especialmente sensibles en razón del número de espectadores o valor paisajístico, que permitan deducir el impacto visual.” Respecto al tráfico y acceso a bienes y servicios “se deberá hacer una estimación del volumen de servicios que se prestan y tiempos invertidos en ellos (información que puede ser facilitada por el Servicio de programas Asistenciales del Servicio Canario de Salud) para que el Plan de desvíos propuesto por el promotor se ajuste a las necesidades de la población.” En relación a la percepción del riesgo en los residentes de entorno destaca que “los medios de comunicación han informado de la existencia de iniciativas en contra de este proyecto... Este centro directivo considera que la “Variante de la GC-200 del Pueblo de Mogán” podría suponer, incluso con las medidas correctoras descritas, un incremento en la exposición de la población residente en la proximidad de la obra al ruido, vibraciones, material particulado y gases, principalmente en la fase de obra, así como un impacto en el paisaje del término municipal de Mogán en la fase operativa, por lo que el criterio de este centro directivo es que dicho proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. [...]” Se entiende, se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, no el simplificado que es el que nos encontramos en este momento.

2.3.5.- El Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria informa que “el citado proyecto de trazado basa su formalización en una de las alternativas de trazado planteadas en el procedimiento, aún inconcluso, de evaluación ambiental estratégica de la propuesta de suspensión de planeamiento para el desarrollo de la actuación . Esta propuesta fue informada el 30 de marzo de 2022 en relación al contenido del Estudio Ambiental Estratégico cuyas conclusiones tenían por objeto “que sean subsanadas, por el órganos promotor y por el órgano ambiental, las deficiencias legales y de valoraciones observadas, y que sean consideradas las aportaciones y propuestas que se realizan con el objetivo de disminuir la incidencia territorial y ambiental de la actuación… No hay constancia de que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental haya emitido la pertinente Declaración Ambiental Estratégica... lo cual invalida la posibilidad de considerar una evaluación de impacto simplificada de este concreto proyecto de trazado… Se considera finalmente que requiere de una evaluación de impacto ambiental ordinaria por las dimensiones del proyecto y la magnitud del impacto, por ser el proyecto la alternativa resultante de un estudio de alternativas con importantes deficiencias no subsanadas; y por la existencia en el propio estudio ambiental estratégico de otra alternativa (alternativa en túnel) que posibilita reducir de manera importante los impactos del proyecto en este tramo del Barranco de Mogán, dado que se limitan los posibles impactos a dos concretos lugares que son las embocaduras del túnel, y sobre la que en nuestro informe anterior realizamos propuestas de mejora de su trazado con objeto de disminuir su impacto territorial y ambiental y favorecer más su integración paisajística. [...]”

2.3.6.- El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria informa que el proyecto de trazado consultado se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Por consiguiente, la actuación no afecta a la Red Natura 2000 ni a ningún Hábitat de interés Comunitario, por lo que no procede la emisión de informe por parte de la Consejería.

2.3.7.- El informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la DGLCCyMA contesta que no ha podido informar por problemas con la descarga del vínculo de la documentación aportada, se le aporta nuevamente, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

3.- Estudio de alternativas.

El proyecto de trazado define el diseño de la alternativa “B” seleccionada, de las seis (“A, B, C, D, E y F”) contempladas en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) elaborado en 2020, que se adjunta como Anexo al Documento Ambiental aportado, y es el mismo que fue informado por el Servicio Técnico Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, donde requería, entre otros apartados, la subsanación del estudio y valoración de alternativas que no incluye además la alternativa “cero”, ni otros proyectos que está impulsando el Ayuntamiento, como la ampliación de la calle existente que atraviesa el pueblo de Mogán por el este de la GC-200. Por consiguiente, el Documento Ambiental del proyecto en su apartado 4 asume todas las alternativas de trazado del EsAE y sigue presentando los mismos errores en la valoración de los efectos ambientales donde incorporan, además, variables que no son ambientales, funcionales o técnicas en la valoración final, tales como urbanísticas y socioeconómicas, que tal y como apunta el Servicio del Cabildo de Gran Canaria en su informe:

”No cumple con las determinaciones de la legislación de evaluación ambiental vigente, contradiciendo lo establecido en el punto 6 del Anexo IV de la Ley 21/2013, reproducido al comienzo de este epígrafe, el artículo 1.1.b de la misma, que señala claramente que el objeto y finalidad de la ley es garantizar un elevado nivel de protección ambiental mediante, entre otros, , y el primer punto de la “Sección Segunda del Estudio Ambiental Estratégico” del “Capítulo I. Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria” del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018) que señala que .”

El EsAE contempla la alternativa “E” como la más favorable desde el punto de vista ambiental, que discurre enterrado a modo de túnel por la vertiente oriental del Pueblo de Mogán, en una longitud total de 1.239 metros. En el informe del Cabildo, antes mencionado, plantea además otra posible alternativa a esta opción en túnel que denomina “G” y mejora los impactos que generan modificando el trazado de la embocadura norte para salvar el sector de suelo apto para urbanizar (SAU P-4) y la embocadura sur, evitando el desmonte que sería necesario, trasladando la rotonda más al sur.

Teniendo en cuenta que la revisión de diciembre de 2022 del PIOGC-22 ampara la actuación pretendida en su artículo 345 de las Normas Generales y Específicas “mediante el correspondiente Proyecto de Obra”, no siendo necesaria por tanto la Aprobación Definitiva de las Normas de Sustitución Transitorias para la implantación de la variante de la carretera GC-200 y dado que por ello se paralizó su tramitación, se debió de revisar el Documento Ambiental que es de fecha de mayo de 2022 y no asumir los errores en la valoración de las seis alternativas del EsAE, tal y como se refleja en el informe de marzo de 2022 del Servicio Técnico Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria.

El Documento Ambiental de mayo de 2022, a partir del trazado en planta de la alternativa “B” del EsAE, estudia dos alternativas de proyecto, la 1 y 2, además de la alternativa “cero”, agrupando en cada una, cambios de la sección de calzada, de intersección y soluciones de cruce con el Barranco de Mogán. Se plantea, sin embargo, una única alternativa de trazado y en alzado, sin estar debidamente justificado y motivado.

La alternativa 1 considera las dos intersecciones en “T” con el trazado de la carretera actual. El viaducto 1 lo contemplan de 30 metros de longitud de un solo vano, sin especificar tipología constructiva, que requiere muros de contención de algo más de 150 metros de longitud y 14 metros de altura. Asimismo, el viaducto 2 lo proyectan con la misma tipología constructiva sin identificar, en un solo vano, con una longitud total de 40 metros y con muros de hasta 200 metros de longitud con alturas entre 10 y 14 metros. Respecto a la sección tipo de la plataforma de la carretera proyecta esta alternativa un total de 14,25 metros de ancho, que se distribuye en 2 carriles de 3,50 metros, 2 arcenes de 1,50 metros, una berma de 0,75 metros y el carril bici separado físicamente de la calzada de 2,50 metros mediante un sistema de contención de 1 metro de ancho, lo que requiere mayor ocupación. No aporta documentación gráfica del trazado en su conjunto de esta alternativa 1, lo que dificulta la identificación de otros posibles impactos.

La alternativa 2, que corresponde a la seleccionada, contempla dos glorietas de tres ramales de diámetro exterior de 28 metros, 2 viaductos de tipología cajón de hormigón postensado de tres vanos y una sección de plataforma de 12,50 metros en total, con 2 carriles de 3,50 metros, 2 arcenes de 2,00 metros y 2 bermas de 0,75 metros.

Tabla 3: Características de las alternativas 1 y 2 contempladas en el Documento Ambiental.

Ver anexo en la página 25890 del documento Descargar

El Documento Ambiental no aporta una cartografía en planta y en alzado de la alternativa 1, ni tampoco se plantean todas las combinaciones de alternativas posibles, contemplando tres de ellas en una sola, lo que dificulta la identificación y valoración de los impactos de las mismas.

Respecto a la alternativa “cero” no debería ser estática, tal y como lo plantea el promotor, sino contemplar los impactos existentes llevando a cabo el mantenimiento requerido de la carretera actual e incluso considerando los proyectos que tengan aprobados o en redacción que sean relevantes para el ámbito de actuación. Por consiguiente, no realizan una adecuada valoración de los impactos puesto que no reflejan los que genera supuestamente la sección en varios puntos de la carretera existente y del riesgo de varias edificaciones de valor etnográfico y/o arquitectónico.

El proyecto de trazado de octubre de 2023 contempla a su vez tres alternativas para las tipologías constructivas del Viaducto 1 de tres vanos y cuatro para el Viaducto 2 de distintos vanos (4, 5 o 7), tal y como se detalla en la siguiente tabla, llevando a cabo solo la comparativa desde el punto de vista económico, que, a mayor abundamiento, el Documento Ambiental no lo contempla, ni lo valora, por tanto. Considera como la alternativa más ventajosa económicamente la alternativa de cajón de hormigón postensado de tres vanos para el viaducto 1 y la misma tipología con cinco vanos para el viaducto 2.

Tabla 4: Alternativas planteadas por el Proyecto Técnico para distintas tipologías constructivas de los dos viaductos.

Ver anexo en la página 25891 del documento Descargar

El objetivo de la evaluación ambiental estratégica es establecer una franja en planta para la implantación de la infraestructura, que, en este caso, reflejan de 83 metros de ancho, pero la evaluación ambiental del proyecto no contempla ninguna alternativa de trazado en planta dentro de esta franja.

El promotor no contempla ninguna alternativa a los caminos auxiliares necesarios para la ejecución de la cimentación de dos pilas del viaducto 1 y de las cuatro pilas del viaducto 2 o, en su caso, de las obras de drenaje transversal proyectadas.

La parcela de instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, acopios de materiales de obra, plantas de trituración y clasificación de áridos y hormigones, etc.) se proyecta cerca del comienzo del nuevo trazado de la variante, casi colindante a la actual carretera GC-200, pero el Documento Ambiental no plantea alternativas y dada la cercanía con la población no se puede valorar su idoneidad.

4.- Criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

A continuación se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.1.- Características del proyecto.

El trazado nuevo proyectado se corresponde con una carretera convencional de una longitud total de casi dos kilómetros que circunvala por el oeste la carretera actual convencional de interés regional (GC-200), dimensionado para una intensidad media diaria de 236 vehículos pesados para el año de puesta en servicio 2024, que alcanzaría casi 7.000 vehículos totales para el año proyectado 2044. La sección total de la plataforma es de 12,50 metros, que incluye dos carriles, uno para cada sentido de circulación, de 3,5 metros, 2 arcenes de 2,0 metros y dos bermas de 0,75 metros.

El promotor contempla dos glorietas de 28 metros diámetro tanto al inicio (P.K. 0+000), al sur del pueblo de Mogán, como al norte (P.K. 1+927), que intersectan la carretera existente. Se proyecta el nuevo trazado en alzado en ascenso hacia el norte con una pendiente longitudinal máxima del 6,5%. Salva el Barranco de Mogán, que transcurre entre la nueva traza y la existente, con dos viaductos de tipología de cajón de hormigón postensado construido mediante cimbra. El Viaducto 1, entre los PP.KK. 0+035 y 0+145, lo proyectan a una altura sobre rasante de 14 metros y proponen una solución con tres vanos de luces 35+40+35, con una longitud total de 110 metros. Entre los PP.KK. 1+670 y 1+910 contemplan el Viaducto 2 de una longitud total de 230 metros de 5 vanos de luces 40 metros inicial y final y de 50 metros los vanos centrales y con una altura sobre rasante de 19 metros.

En el P.K. 0+200 del nuevo trazado se repone un camino existente en una longitud de 58 metros, al interferir por una de las pilas nuevas proyectadas del Viaducto 1, y, a su vez, proyectan la continuidad del Sendero Veneguera-Cruz de Mogán existente, en una longitud de 88 metros, mediante un paso inferior en marco de hormigón armado de 4x4 metros y 0,40 metros de espesor.

No se menciona expresamente el tiempo estimado de ejecución del proyecto en el Documento Ambiental, y el documento técnico que aporta el promotor solo lo hace en dos de los anejos con una referencia supuesta a un plazo de 12 meses.

4.2.- Ubicación del proyecto.

El nuevo trazado de la variante de la GC-200 circunvala por el noroeste las poblaciones de los Casas Blancas (P.K.57+000, GC-200), Los llanos de Mogán, Los Pasitos y Molino de Viento (P.K.60+000, GC-200) en el término municipal de Mogán, al suroeste de la isla de Gran Canaria.

Se proyecta el inicio de la traza de la infraestructura en las coordenadas UTM x1=428.329,465, y1=3.083.838,358 y z1=212.730, finalizando en las coordenadas x2= 429.302,547, y2= 3.085.108,000 y z2= 273.843; donde ambos puntos intersectan con la carretera existente GC-200.

El ámbito de actuación se encuentra en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera “39-Gran Canaria” declarada el 29 de junio de 2005, pero no está localizado en ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. En un tramo de unos 700 metros de la nueva variante proyectada se encuentra el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias denominado “Costa y Aguas de Mogán-La Aldea”. La mayoría de la traza se localiza en la Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZARI) denominado “Sector 1: Pinares de los macizos de Inagua, Pajonales y Tauro”.

A una distancia de unos 50 metros al suroeste del comienzo del trazado proyectado de la nueva variante, al sur del pueblo de Mogán, se encuentra el Hábitats natural de Interés Comunitario “5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos” de tabaibales dulces. A una distancia aproximada de 450 metros, al noroeste del ámbito de actuación, se localiza el Paisaje Rural “C-11. Nublo” de la Red Canaria y la Zona Especial de Conservación “El Nublo” de la Red Natura 2000. A su vez, al sureste del ámbito de actuación, a unos 900 metros, se encuentra el Monumento Natural “C-17 Tauro” de la Red Canaria y respecto a la Red Natura 2000 se ubican la Zona de Especial Protección para las Aves y la Zona de Especial de Conservación “Macizo de Tauro” (ZEC ES0000113). Al noreste de la nueva variante se localiza el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias denominado “Pinar de Tauro”. A más de 1,5 km al sureste se localiza el Monte de Utilidad Pública denominado “Arguineguín”.

4.3.- Características del potencial impacto.

4.3.1.- Clima, calidad del aire y cambio climático.

Según los datos recogidos en la estación meteorológica “GC02 La Aldea de San Nicolás”, que aporta el promotor, la temperatura media anual del periodo de años de 2000 a 2018 es de 20,24ºC, correspondiendo las menores temperaturas entre 16ºC y 18ºC a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. La precipitación anual media es de 13,69 mm en el mismo periodo, con una humedad relativa de casi el 63%.

En relación con la calidad del aire, la emisión de distintos focos fijos y móviles puede verse afectada la atmósfera por acciones como el movimiento de tierra, excavación, perforación, tránsito de maquinaria, etc.

El promotor no realiza estimación de las emisiones de partículas en la fase de obra y califica como compatible el impacto sin la aplicación de las medidas correctoras adoptadas. Dada la cercanía además de la parcela reservada para las instalaciones auxiliares y la variante y sin la correcta estimación de la cuantificación de los efectos, incluso con las medidas propuestas en el Plan de Vigilancia Ambiental, no puede valorarse que sean efectivas o se requiera considerar otras para mitigar el impacto.

Señalar la importancia de evaluar el impacto de las emisiones de gases y el material particulado durante la fase de obra en las áreas sensibles como residenciales, docentes y sanitarias.

Tampoco contempla el Documento Ambiental una adecuada evaluación de la adaptación al cambio climático, con el consecuente riesgo que posee el proyecto de inundación por los cauces existentes o por incendios al estar incluida en zona de alto riesgo de incendios forestales.

4.3.2.- Calidad acústica.

El estudio de ruidos adjunto al Documento Ambiental afecta directamente a un total de 17 viviendas en la fase de obras y de 13 en la fase operativa, al superar el umbral fijado en Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Mogán, fijado en 55 dB (A) para el periodo de día y tarde. El impacto por tanto es significativo, que incluso con las medidas propuestas por el promotor de instalaciones de pantallas reductoras provisionales o aislamiento acústico, puede no ser suficiente.

4.4.3.- Geología, geomorfología y suelos.

En mayor medida la traza de la carretera se proyecta sobre materiales volcánicos del Mioceno, apilamientos de coladas basálticas, y en menor medida sobre rellenos de cultivos y depósitos de ladera y coluviones en los encuentros con la carretera existente GC-200, así como las dos intersecciones de depósitos de aluviales del fondo del barranco.

Respecto a las zonas de interés geológico el ámbito de estudio no está incluida dentro de los lugares de interés del Instituto Geológico y Minero de España, siendo la más cercana la identificada como “Caldereta de Tejeda” a más de tres kilómetros.

En desmontes se adoptan pendientes verticales de 1H:5V, y en los tramos de terraplén reflejan taludes 3H:2V, combinándolo en el pie con muros en ménsula de hormigón armado con cimentación superficial, de casi 6 kilómetros de longitud.

Respecto al aprovechamiento del material y el uso de los áridos se resume en la siguiente tabla que se extrae la información del proyecto de trazado.

Tabla 5: aprovechamiento del material y uso de los áridos. Fuente: elaboración propia con la documentación aportada.

Ver anexo en la página 25894 del documento Descargar

Indica el proyecto de trazado que el material sobrante de 10.387,424 m³ no lo van a destinar a vertedero puesto que lo utilizarán para rellenar zonas del proyecto sin especificar ubicación exacta por lo que puede afectar al recurso del suelo y conllevar a impactos no identificados.

El área de estudio se enmarca geomorfológicamente en una depresión formada por la erosión fluvial y erosión de ladera, dejando una cuenca encajada entre los 500 y 900 metros de altura, proyectando la infraestructura lineal a los pies de las laderas, entre las cotas 230 y 256 metros. Conlleva a la localización de numerosas torrenteras y zonas de escorrentías perpendiculares a la nueva variante proyectada, que desembocan en el cauce del barranco Mogán sobre depósitos coluviales y una zona de apilamiento de lavas.

Respecto a la geomorfología valora el promotor la incidencia con el cauce del Barranco de Mogán como única geoforma de interés, pero no se estudia la afección que se produce en las laderas que supone un impacto significativo.

El área de actuación del documento técnico aportado es de 62.605 m² de los cuales el 94,12% se ubica en situación básica rural del suelo, y es coincidente con el área de expropiación incluida las áreas de ocupación temporal para la ejecución de las glorietas y la zona de instalaciones auxiliares y la franja de servidumbre para ejecutar las redes urbanísticas. La mayor parte del trazado es de alto valor natural en buen estado de conservación según la zonificación B.a.1 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, presentando fragilidad en sus elementos bióticos y abióticos. Afecta el nuevo trazado, a su vez, a superficies potencialmente aptas para el cultivo y no explotadas aún.

No contempla el promotor los accesos necesarios temporales para la ejecución de las obras de drenaje, en su caso, o de las cimentaciones de las cinco pilas que prevé el proyecto de trazado (2 pilas del viaducto 1 y 3 pilas del viaducto 2), que pueden ocasionar afecciones en la geomorfología y suelos.

4.3.4.- Hidrología e hidrogeología.

El ámbito de estudio se enmarca en la cuenca principal del Barranco de Mogán y en la masa de agua subterránea con código nacional ES70GC007 que se encuentra en mal estado químico y cuantitativo, según se constata en el Tercer Ciclo del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

Las aguas superficiales se recogen en parte en la presa de El Mulato localizada en la cabecera del Barranco y con una capacidad de 1.068,387 m³ según los datos proporcionados por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Durante la ejecución de las obras, pueden producirse diferentes acciones que alteren la calidad de las aguas. Esta afección puede ser directa si se producen vertidos directos a los cauces próximos, o indirecta si se produce el arrastre de contaminantes y partículas por escorrentía a los principales cauces de agua.

Interfiere, asimismo, en el funcionamiento de la red hídrica los cauces de los barranquillos que atraviesan por el oeste de la ubicación del nuevo trazado de la carretera y desemboca en el cauce del Barranco de Mogán que transcurre en paralelo por el oeste. Para ello se han proyectado distintos drenajes transversales (10 caños de ø1,80 metros y un marco de hormigón armado de 2x2 metros) y longitudinales (cunetas, colectores de ø0,40 metros, bordillos de coronación y bajantes de terraplenes y desmontes, así como paso de salvacunetas de 0,60 metros). Asimismo, el cauce del barranco se salva mediante la ejecución de dos viaductos, uno al inicio y otro al final del trazado propuesto.

Deberían considerar la adopción de medidas de protección a las pilas continuas a los márgenes del cauce para prevenir daños estructurales en caso de grandes avenidas.

4.3.5.- Flora.

Respecto a la vegetación el trazado proyectado se encuentra en mayor parte por la presencia de Tabaibal amargo (Euphorbietum balsamiferae facies de Euphorbia regis-jubae), Aulagar-saladar blanco (Launaeo arborescentis-Schizogyne sericeae), Cerrillal-panascal (Cenchro ciliaris-Hyparrhenietum sinaicae) y Cañaveral (Comunidad de Arundo donax). El trazado afecta a varias parcelas destinadas al cultivo de aguacateros y papayeros, así como nísperos, naranjeros, plataneros y algunos olivos. Directamente, además, afecta a varios ejemplares de Palmeras canarias (Phoenix canariensis). Junto a uno de los terraplenes proyectados en el trazado se localiza un ejemplar de Pino canario (Pinus canariensis). Los primeros 100 metros del nuevo trazado proyectado se ven afectados directamente por un área de interés florístico denominada “Barranco de Mogán (ladera oeste)” por la presencia de comunidades vegetales potenciales como tabaibales dulces y cardonales en buen estado de conservación.

El Documento Ambiental contempla las especies vegetales que se detallan en la siguiente tabla, a excepción de los cultivos, que supondría, estos últimos, una afección aproximada de 7.400 m² (casi un 12% del total de la superficie de actuación).

Tabla 6: inventario de especies vegetales de interés. Fuente: documento Ambiental.

Ver anexo en la página 25896 del documento Descargar

A su vez, señala el promotor la existencia de especies invasoras introducidas junto al cauce del barranco como Arundo donax (caña) Opuntia ssp. (tuneral), O. dillenii (tunera india), o la Nicotiana glauca (tabaco moro), Cenchrus setaceus (Rabo de Gato), incluidas dentro del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras que deberán ser erradicadas.

4.3.6.- Fauna.

El Documento Ambiental refleja que en el ámbito de actuación se localizaron reptiles como la Gallotia atlantica y Tarentola angustimentalis, mamíferos como Murciélago Montañero (Hypsugo savii), ratón (Mus musulus) y rata común (Rattus norvegicus). En relación a la avifauna destaca especies de entornos urbanos como la tórtola (Streptopelia turtur), gorrión moruno (Passer hispaniolensis), paloma bravía (Columba livia), vencejo común (Apus unicolor) o cernícalos común (Falco tinnunculus canariensis).

En un tramo de unos 700 metros del nuevo trazado de la variante se encuentra directamente afectado por el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias denominado “Costa y Aguas de Mogán-La Aldea” que presenta dos especies de aves incluidas en el Catálogo Canario y Español de Especies Protegidas: Charadrius alexandrinus y Falco pelegrinoides.

Asimismo, en cuanto a la quiropterofauna el Murciélago Montañero está incorporado en régimen de protección especial tanto en el Catálogo Canario como en el Español de Especies Amenazadas y requiere una protección estricta según la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Durante la fase de obra, tanto los movimientos de tierras, el paso de la maquinaria, como el incremento de ruido generan afecciones a la fauna existente.

4.3.7.- Espacios naturales protegidos.

El nuevo trazado de la variante de la carretera no afecta directamente a ningún espacio natural protegido, pero los más próximos se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 7: espacios Naturales Protegidos próximos al proyecto.

Ver anexo en la página 25897 del documento Descargar

4.3.8.- Paisaje.

El estudio del valor paisajístico del ámbito llevado a cabo por el promotor es escaso, puesto que no aporta un análisis adecuado del mismo, ni de su posible fragilidad o calidad, al no incorporar ninguna simulación visual del nuevo trazado proyectado. Se destaca la necesidad de considerar el impacto visual en el paisaje preexistente y la percepción de la población respecto al proyecto.

4.3.9.- Bienes materiales y patrimonio.

En el entorno próximo al eje del trazado el Informe previo Patrimonio Cultural adjunto como Apéndice n.º 1 del Documento Ambiental, registra los siguientes trece (13) elementos del patrimonio cultural:

• 1 yacimiento arqueológico (Código 01 Las Casillas del Molino) con valor patrimonial alto (4).

• 12 bienes etnográficos con valor patrimonial medio (2-3) y que corresponden a 5 pozos (Código 01, Código 04, Código 05, Código 10 y Cógico 12); 2 alpendres (Código 03 y Códico 06); 2 cuadras (Código 03 y Código 11); 1 era de trilla (Código 09); 1 acequia (Código 07) y 1 molino (Código 08).

El camino tradicional que se ve afectado de la Cruz de Mogán y Veneguera, pese a no incluirse en el Documento Ambiental, forma parte del patrimonio cultural canario, por su indudable valor etnográfico.

Se ha evaluado la afección significativa que el trazado de la nueva vía tendría sobre distintos elementos del patrimonio cultural (en concreto sobre el alpendre 03 y la era de trilla 09), especialmente aquellos de naturaleza etnográfica, indicando que el impacto directo y severo sobre estos elementos, por consiguiente, haría que el trazado propuesto sea incompatible con la adecuada conservación y protección de dichos bienes. Al no contemplar ninguna alternativa de trazado en planta, no se justifica ni motiva la afección a estos elementos del patrimonio cultural.

Se destaca la importancia de realizar un estudio de detalle más profundo para evaluar el grado de afección sobre los bienes del patrimonio etnográfico, incluyendo la reevaluación del trazado y de las soluciones técnicas adoptadas, así como el detalle de las medidas que se pueden adoptar para preservar los bienes.

Se señala la necesidad de ampliar el ámbito de examen y desarrollar una prospección completa para garantizar la adecuada identificación, valoración, prevención y comunicación de la incidencia ambiental, directa o indirecta, que pueda ser ocasionada por el desarrollo del proyecto en su conjunto.

4.3.10.- Población y socioeconomía.

La nueva variante proyectada afecta a las poblaciones de Casas Blancas (PK. 57+000 de la GC-200), Los Llanos, Mogán, Los Pasitos y Molino de Viento (PK. 60+000 de la GC-200), que según el INE de 2023 englobaría un total de aproximadamente 1.723 habitantes de población.

Las poblaciones de Mogán manifiestan un grado apreciable de actividades agrícolas y residenciales, donde su actividad principal son los servicios.

Afecta el nuevo trazado proyectado a varias áreas potenciales de cultivo sin explotar. Además, se generaría una afección en la población el corte y los desvíos de tráfico de la carretera o caminos existentes programados. Asimismo, en los desvíos de las redes urbanísticas previstas, como la red eléctrica o la red de telefonía que supone la afección de más de 1 kilómetro de línea, o las redes de saneamiento y abastecimiento que prevé el proyecto la reposición de unos 500 metros de longitud.

La percepción de la población afectada es totalmente negativa, con la creación de una plataforma en contra del proyecto denominada “Salvar Mogán”, que ha recaudado más de 1.000 firmas.

4.3.11.- Efectos acumulativos y sinérgicos.

Destaca como efectos acumulativos y sinérgicos, por la presencia de otra infraestructura lineal en paralelo, la carretera existente GC-200, el incremento de emisiones (gases y partículas) y la contaminación lumínica y acústica. Impactos, que dada la cercanía, afectan directamente a las poblaciones cercanas.

4.3.12.- Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor obvia la descripción de catástrofes, justificando que su probabilidad de ocurrencia es muy remota y no existe relación de afección con el proyecto.

El ámbito de actuación presenta un muy Alto Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) de origen Fluvial-Pluvial según el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEINCA). Con los viaductos proyectados justo el inicio y el final del trazado no disminuiría a priori la capacidad del barranco, sin embargo, se debe considerar la protección de las pilas de los viaductos que se puedan ver afectados, para reducir la afección estructural. Sin embargo, este riesgo puede ser significativo en los cauces y barranquillos existentes al oeste del trazado, perpendiculares al cauce del barranco, al suponer la infraestructura una barrera, que las obras de drenaje transversal proyectadas podrían no ser suficientes y provocar un problema de seguridad para los usuarios de la vía.

En cuanto al riesgo sísmico determina el promotor que no es significativo, destacando, asimismo, el riesgo muy bajo que presenta el ámbito de estudio, que se constata en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad de Canarias (PEVOLCA).

En base a la consulta del Mapa de Riesgos del Visor de Grafcan (RIESGOMAP) el promotor indica que el riesgo por dinámica de laderas a lo largo de la traza es BAJO, sin embargo, no menciona que en el inicio y final del nuevo trazado que es coincidente con la carretera existente GC-200 el riesgo es ALTO. Por consiguiente, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental, se debería completar en las actuaciones de las rotondas, tanto en la fase de construcción como operativas, para evitar los riesgos asociados a movimientos de laderas.

Por otro lado, más allá de los accidentes asociados a la operatividad de la infraestructura (accidentes de tráfico, vertidos, etc.), no cabe considerar que se puedan ocasionar riesgos por accidentes graves que supongan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

5.- Conclusiones.

5.1.- El Documento Ambiental que aporta el promotor parte de la alternativa B, correspondiente a la seleccionada por el Estudio Ambiental Estratégico de diciembre de 2020, que no se ha subsanado conforme, al menos, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, y tampoco está concluido el procedimiento ambiental estratégico. Sigue presentando deficiencias en la valoración, por la inexistencia de la alternativa CERO y, en general, de todas las alternativas adoptadas respecto de los efectos ambientales considerados, por incorporar otras variables no ambientales, que no son conformes con la legislación de evaluación ambiental.

5.2.- El promotor no considera ninguna alternativa de trazado en alzado, ni en planta (al menos dentro de la franja que estipulaba el estudio ambiental estratégico de 83 metros de ancho), tampoco contempla los caminos auxiliares para la ejecución de la cimentación de las pilas de los viaductos o, en su caso, los de la ejecución de las obras de drenaje transversal, ni alternativas para las instalaciones auxiliares. Asimismo, tampoco aporta documentación gráfica de la primera alternativa que plantea el Documento Ambiental, ni se describe con el mismo nivel de detalle que la seleccionada, ni valora las distintas alternativas de tipologías constructivas de los viaductos y además simultanea en una misma alternativa, a su vez, otras tres, sin considerar sus posibles combinaciones. Para mayor abundamiento, no se especifica el tiempo estimado de la ejecución de las alternativas. Todo ello, dificulta valorar de forma adecuada los impactos, así como seleccionar la más idónea técnica y ambientalmente.

5.3.- Existen alternativas ambientalmente más favorables que no se han tenido en cuenta, y dado que la solución estudiada en el proyecto de trazado no está amparada por el planeamiento insular, PIOGC-22, ni en el planeamiento general, debe contemplarse todas las soluciones posibles y con el amparo de información pública de las Administraciones Públicas y de todas las personas interesadas.

5.4.- Respecto a los potenciales impactos del trazado propuesto para la variante proyectada, incluso con las medidas ambientales propuestas, supondría efectos significativos sobre el patrimonio histórico, el uso potencial y real del suelo, la geomorfología y sobre la percepción de la población del lugar, en cuanto a las emisiones de partículas, gases, ruido y paisaje.

5.5.- Por consiguiente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales, en base al artículo 47.2a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el “Proyecto de Trazado de la Variante GC-200. Pueblo de Mogán. Isla de Gran Canaria” debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el promotor deberá elaborar el estudio de impacto ambiental conforme al contenido establecido en el artículo 35 y su desarrollo en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 7 “Proyecto de Infraestructuras” apartado i) “[…] construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado, no incluidas en el Anexo I” de la Ley 21/2013, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la citada ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.”

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, “en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental”. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental que en su caso se formule en el Boletín Oficial de Canarias.

Sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el Informe de Impacto Ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Por su parte, según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”. En el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

La propuesta debe ser asumida por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12, de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, por lo que al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a su vez dependiente de la citada Viceconsejería, resulta procedente la presente propuesta, conforme a la estructura departamental determinada por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”. Esta norma reglamentaria interna se mantiene vigente conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, citado anteriormente.

Asimismo, corresponde a esta Viceconsejería, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el apartado 2 del punto Segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), “realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de Trazado de la Variante GC-200. Pueblo de Mogán”, en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, determinando, a los solos efectos ambientales, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En este caso, el promotor deberá elaborar el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Para ello, con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar facultativamente del órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en los términos del artículo 34 de la citada norma estatal.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y al Ayuntamiento de Mogán.

Tercero.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de julio de 2024, relativo al Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de Trazado de la variante GC-200. Pueblo de Mogán”, en el término municipal de Mogán, Gran Canaria, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.- Expte. 29/2023-1214125940. — BOC Canarias Web