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Disposición 2024/156/2525

DECRETO 115/2024, de 31 de julio, por el que se crea un Colegio de Educación Infantil y Primaria en El Castillo, municipio de Antigua, Fuerteventura, se cambia de ubicación la sede de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias y la sede del Instituto de Educación Secundaria “Agáldar”, y se suprime la Escuela de Educación Infantil “Icod”, en el municipio de Icod de los Vinos, Tenerife.

2024-08-08 · BOC-2024/156/2525

A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos no universitarios en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

La creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en El Castillo, municipio de Antigua, en Fuerteventura, tiene por finalidad para dar salida al exceso de escolarización del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Poeta Domingo Velázquez”, perteneciente al municipio de Puerto del Rosario, pero geográficamente muy cercano al centro de nueva creación.

Asimismo, la Escuela Oficial de Idiomas “a distancia de Canarias”, se traslada a la calle Málaga n.º 46, en las Palmas de Gran Canaria, al objeto de mejorar las instalaciones necesarias para su impartición, compartiendo el espacio con el Centro de Enseñanza en Línea “de Canarias”, utilizando las instalaciones del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria “Islas Baleares”, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Por su parte, el Instituto de Educación Secundaria “Agáldar”, del término municipal de Gáldar, Gran Canaria, se traslada a las nuevas instalaciones sitas en el mismo término municipal, entre el Barranco de Gáldar y calle Pedro de Argüello, donde impartirán las mismas enseñanzas que venía impartiendo en el curso escolar 2023/2024.

Finalmente, la Escuela de Educación Infantil “Icod” se cierra por distintos problemas detectados en la instalación eléctrica del centro que ya venía soportando desde hace varios cursos, integrándose su alumnado en centros de la zona elegidos por las familias, en concreto, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Julio Delgado Delgado”, con código 38001930; en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Baldomero Bethencourt Francés”, con código 38008584 y en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Campino”, con código 38001887, del mismo término municipal.

Constan en el expediente informe-propuesta de 26 de julio de 2024, así como Memoria económica de 17 de abril de 2024, suscritas por la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Constan, asimismo, informe de 26 de febrero de 2024, del Servicio de Escolarización y Estadística, así como sendos informes de 8 de abril y 20 de mayo de 2024, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.

Igualmente, consta en el expediente informe de 1 de abril de 2024, del Servicio de Recursos Humanos relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); informe de 9 de abril de 2024, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informe de 12 de abril de 2024, del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, así como informe de 15 de mayo de 2024, de la Oficina Presupuestaria departamental.

Asimismo, consta informe de 24 de mayo de 2024, del Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

Finalmente, consta informe favorable de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2024,

DISPONGO:

Primero.- Se crea con efectos de 1 de septiembre de 2024, el Colegio de Educación Infantil y Primaria en El Castillo, término municipal de Antigua, Fuerteventura, con código 35014755, con la finalidad de dar salida al exceso de escolarización del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Poeta Domingo Velázquez”, con código 35005808, perteneciente al municipio de Puerto del Rosario, pero geográficamente muy cercano al centro de nueva creación.

Segundo.- Se cambia de ubicación la sede de la Escuela Oficial de Idiomas “a distancia de Canarias”, con código 35015607, sita en Carretera General de Las Coloradas n.º 1, Las Palmas de Gran Canaria, a la calle Málaga n.º 46, del mismo término municipal, al objeto de mejorar las instalaciones necesarias para su impartición, compartiendo el espacio con el Centro de Enseñanza en Línea “de Canarias”, utilizando las instalaciones del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria “Islas Baleares”, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Se cambia de ubicación la sede del Instituto de Educación Secundaria “Agáldar” con código 35000628, sito en calle Infanta Benchara n.º 4, Gáldar, Gran Canaria, a las nuevas instalaciones sitas entre el Barranco de Gáldar y calle Pedro de Argüello, del mismo término municipal, donde impartirán las mismas enseñanzas que venía impartiendo en el curso escolar 2023/2024.

Cuarto.- Se suprime con efectos de 31 de agosto de 2024, la Escuela de Educación Infantil “Icod”, con código 38008845, sito en calle El Amparo, esquina El Beco, del municipio de Icod de Los Vinos, Tenerife, integrándose su alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Julio Delgado Delgado”, con código 38001930; en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Baldomero Bethencourt Francés”, con código 38008584 y en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Campino”, con código 38001887, del mismo término municipal.

Quinto.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes del citado Departamento. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Sexto.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Séptimo.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y en su caso, de comedor escolar, del centro educativo que se suprime, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas de los centros receptores donde se integra el alumnado.

Octavo.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, de la Escuela de Educación Infantil “Icod” pasa a ser custodiada por el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Julio Delgado Delgado”, con código 38001930.

Noveno.- La Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos dispondrá del equipamiento, material educativo y mobiliario del centro educativo suprimido.

Décimo.- Comunicar el presente Decreto al Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En Canarias, a 31 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.