Dirección General de Emergencias.- Resolución de 25 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la oficina autonómica de Cruz Roja Española en Canarias, en materia de Protección Civil.
2024-08-07 · BOC-2024/155/2513
De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En similares términos se expresa el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.
En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la oficina autonómica de Cruz Roja Española en Canarias, en materia de Protección Civil, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2024.- El Director General de Emergencias (p.d. Resolución de 8.7.2024, de la Secretaria General Técnica; BOC n.º 141, de 19.7.2024), Fernando Figuereo Force.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Y LA OFICINA AUTONÓMICA DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CANARIAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, Dña. María Teresa Pociello Marty, Presidenta Autonómica de Cruz Roja Española en Canarias (CIF n.º Q 2866001G), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en la calle León y Castillo, 231, de Las Palmas de Gran Canaria.
Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir y, en orden al mismo,
EXPONEN
I. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 147.1 y 149.1, competencias en materia de voluntariado y Protección Civil respectivamente.
Con carácter previo, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, ya había reconocido expresamente a la participación ciudadana en el ámbito de la Protección Civil, en concreto, en su artículo 2.e), al prevenir que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de la captación de la participación ciudadana, y en su artículo 4.1.c) determina que el Gobierno de Canarias promoverá las medidas necesarias para el reconocimiento del derecho a la ciudadanía a la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.
II. Mediante Decreto 52/2020, de 4 de junio, se aprobó el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, previéndose en su artículo 35, apartado 1.b), que las entidades de voluntariado acreditadas y resto de entidades sin ánimo de lucro que sean inscritas como Entidades Colaboradoras de Protección Civil deberán, para participar en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, articular su colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la formalización de convenios, con el alcance que en los mismos se determine, para participar en la estructura operativa de los Planes de Protección Civil, de cualquier ámbito, o participar en el desarrollo de programas y actividades de Protección Civil elaboradas o promovidas por las Administraciones Públicas de Canarias.
III. A través del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, y del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la Dirección General de Emergencias, como órgano superior integrado en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, las competencias en materia de emergencias, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que conserva su vigencia conforme previene la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del mismo.
Entre las competencias generales y específicas en materia de protección civil y atención de emergencias que dicho reglamento orgánico atribuye a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, se encuentran las de coordinación en materia de Protección Civil (artículo 121.a); la promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias (artículo 121.g); y la articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia (124.g).
IV. La disposición adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su apartado 2, establece que la Cruz Roja y otras entidades entre cuyos fines estén los relacionados con la Protección Civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma. Asimismo, en su disposición adicional segunda, se otorga a Cruz Roja Española la consideración de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, como auxiliar de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por ellas, pudiendo contribuir con sus medios a las actuaciones de dicho Sistema Nacional mediante la suscripción de convenios. Asimismo, se recoge que en los planes de Protección Civil figurarán, en su caso, las actuaciones que pueda realizar dicha entidad.
V. La Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que, según establecen sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General en sesión ordinaria de 14 de abril de 2019 y publicados mediante Orden 801/2019, de 11 de julio, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (BOE n.º 178, de 26.7.2019), tiene por objeto el desarrollo de actividades orientadas a la consecución, entre otros fines específicos, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes. En el marco de su objeto institucional, la Cruz Roja Española puede desarrollar actividades relacionadas con sus fines específicos y, en su realización, podrá prestar, entre otros, servicios de prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, así como salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
En el referido contexto de colaboración, la Cruz Roja Española realiza un conjunto de actuaciones que se integran en los diferentes Planes de Protección Civil de ámbito autonómico, contribuyendo con sus medios y recursos a las diversas actuaciones previstas en los mismos, y que afectan al suministro y distribución de elementos básicos de alimentación, abrigo e higiene; intervención psicosocial; suministro y montaje de albergues provisionales, y aseguramiento de la protección a las personas más vulnerables.
En tal sentido, tanto para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de su Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como para la Cruz Roja están plenamente justificados los fines comunes de interés público perseguidos por el presente Convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y la Cruz Roja Española en Canarias (en adelante, Cruz Roja), para la activación y coordinación de los recursos de esta ante cualquier situación de emergencia extraordinaria generada por riesgos previstos en los Planes Territoriales, Especiales o Específicos de Protección Civil de ámbito autonómico, o ante situaciones de emergencia ordinaria en las que sea necesaria una prestación material de asistencia en apoyo de los servicios profesionales de emergencias.
Segunda.- Ámbito geográfico.
Cruz Roja desarrollará las actuaciones a las que se refiere el presente Convenio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Compromisos de las partes.
Las partes signatarias aceptan el cumplimiento de los siguientes compromisos:
1.- Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en su Dirección General de Emergencias:
a) Activar y coordinar a la Cruz Roja, a través de las salas operativas del CECOES 1-1-2, para recabar su colaboración operativa ante situaciones de emergencias extraordinarias y ordinarias.
b) Fomentar la participación de la Cruz Roja en la estructura operativa de los Planes de Protección Civil territoriales de ámbito autonómico, así como en los Planes especiales y específicos del mismo ámbito que puedan ser aprobados por el Gobierno de Canarias.
c) Permitir el acceso a la infraestructura de radiocomunicaciones (RESCAN) necesaria para conseguir una rápida y fluida información entre las partes firmantes, integrando a todos los recursos y medios de Cruz Roja en las redes de radiocomunicaciones que actualmente dispone el CECOES 1-1-2.
d) Promover y fomentar acciones formativas a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en las que puedan participar personal de Cruz Roja.
2.- Por parte de la Cruz Roja:
a) Contar con un sistema centralizado que le permita conocer en cada momento la disponibilidad de sus equipos humanos y recursos materiales para su actuación en operaciones de emergencias, y disponer de una organización adecuada para su activación, respuesta y coordinación.
b) Colaborar, cuando sea requerida por la Dirección General de Emergencias, con los servicios profesionales en la realización de actuaciones materiales ante situaciones de emergencias, tanto extraordinarias como ordinarias, siempre en función de los medios y recursos de que disponga. En tal sentido pondrá a disposición de dicha Dirección General las unidades detalladas en el anexo del presente Convenio, sujetas al horario que en el mismo se especifica.
Los recursos recogidos en el referido anexo tendrán que estar disponibles cuando sean activados a través de la red de comunicaciones del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), preferentemente mediante TETRA digital a través de la Red RESCAN o radio, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro sistema de radiotelefonía móvil o fija. A tal efecto las partes aprobarán el correspondiente protocolo de activación y comunicación.
En todo caso, la activación de los medios propios de Cruz Roja se realizará siempre en función de la disponibilidad de personal voluntario, estimado un horizonte temporal de activación con personal voluntario de hasta 72 horas continuas de intervención.
c) Informar inmediatamente sobre cualquier incidente relacionado con la atención de emergencias del que tuvieran conocimiento, pudiendo actuar en los mismos con autorización operativa previa del CECOES 1-1-2. A tal efecto dicha comunicación podrá ser realizada directamente por el recurso interviniente o por el centro de coordinación de Cruz Roja a través del número de emergencia 1-1-2 o de la red de radio del CECOES 1-1-2.
d) Coordinarse de manera eficaz y eficiente mediante las redes de radiocomunicaciones de Cruz Roja y del CECOES 1-1-2 e informar a este último de todos los datos relevantes de la intervención.
e) Guardar estricta confidencialidad respecto de las intervenciones y servicios realizados, así como de los datos a que tenga acceso Cruz Roja por razón de su actividad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de su incumplimiento.
f) Incorporar a personal de Cruz Roja en las salas del CECOES 1-1-2, de forma presencial, siempre supeditado a la disponibilidad de recursos humanos, con la finalidad de canalizar y coordinar las situaciones de emergencias o urgencias ordinarias donde puedan intervenir recursos operativos de dicha organización. Para ello se habilitarán en ambas sedes del CECOES 1-1-2 los espacios y medios necesarios para la presencia del personal de Cruz Roja, proporcionándoles las herramientas de comunicación necesarias para poder realizar de una manera eficiente su trabajo. Dicho personal desempeñará las siguientes funciones:
-
Servir de enlace entre el CECOES 1-1-2 y los recursos operativos de Cruz Roja a efectos de activación y coordinación en situaciones de emergencias extraordinarias y ordinarias.
-
Transmitir al personal de Cruz Roja, para su cumplimiento, las instrucciones operativas del CECOES 1-1-2 a fin de que los recursos de Cruz Roja actúen coordinadamente y de forma conjunta en materia preventiva ante las diferentes situaciones que pudieran originar una situación comprometida en materia de atención de emergencias.
-
Ejecutar las directrices del CECOES 1-1-2 al objeto de garantizar una actuación coordinada y conjunta en lo que se refiere a la información a la población sobre la previsión y actuación en situaciones de emergencias.
En ningún caso se entenderá que esa presencia física y el cumplimiento de instrucciones y directrices operativas y de coordinación en la gestión de un incidente conlleva la existencia de relación laboral entre la entidad mercantil pública prestataria del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del CECOES 1-1-2 y el personal de Cruz Roja que actúa de enlace en sus salas, no asumiendo dicha empresa pública, en este sentido, compromiso alguno con Cruz Roja ni con el personal de la misma que realiza tales funciones de enlace.
g) Designar, en supuestos de activación de cualquier Plan de Protección Civil de ámbito autonómico, en el nivel de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a un jefe de operaciones que represente técnicamente a Cruz Roja, a fin de que ejerza de interlocutor con las autoridades y órganos del Plan y asista a cuantas reuniones logísticas y operativas o comisiones de trabajo se realicen en el marco del correspondiente Plan, pudiendo ser invitado, además, con voz pero sin voto, a las sesiones de los diferentes órganos de dirección, de apoyo, de coordinación operativa y de intervención operativa previstos en el mismo.
h) En función de la disponibilidad de espacio existente, Cruz Roja guardará y custodiará en sus centros logísticos el material que le proporcione las autoridades del Plan para la instalación de albergues provisionales para animales.
i) Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 8 del PLATECA, el personal veterinario y auxiliar asignado al albergue de animales se incorporará dentro del ERIE de Albergue Provisional de Cruz Roja, quedando, en lo que se refiere a la organización de la vida diaria del equipo, seguridad y funcionamiento, bajo la dirección del responsable del albergue nombrado por Cruz Roja.
Cuarta.- Contenido económico.
-
El presente Convenio de Cooperación no supone incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales.
-
Sin perjuicio de lo anterior, y al margen de las ayudas y subvenciones que se asignen nominativamente a Cruz Roja en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o aquellas que dotadas de cobertura presupuestaria se prevean en los Planes Estratégicos de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas para financiar los gastos corrientes o inventariables de las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, todas aquellas actuaciones realizadas por Cruz Roja en el marco de un Plan de Protección Civil territorial, especial o específico, en el nivel de dirección que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuanto tales actuaciones se realicen cumpliendo las órdenes e instrucciones de los órganos de dirección, de coordinación o de intervención operativa del correspondiente Plan y conlleven un coste económico para la Institución, se entenderán realizadas directamente por dicha Administración Pública, asumiendo esta dicho coste con cargo a los créditos que figuren consignados en los Presupuestos de la Dirección General de Emergencias para hacer frente a los gastos generales de la emergencia, con supeditación, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Quinta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
- Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos a la Cruz Roja.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Son miembros integrantes de dicha Comisión:
a) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
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La persona titular de la Dirección General de Emergencias o persona de dicho centro directivo en la que esta delegue.
-
La persona titular de la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias, o persona en quien delegue.
b) Por la Cruz Roja:
-
El/la Presidente/a del Comité Autonómico de Canarias o persona en quien delegue.
-
El/la Coordinador/a Autonómico o persona en quien delegue.
- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.
b) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
d) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento y el estado de las acciones a la vista de los informes evacuados en cumplimiento de la cláusula sexta del presente Convenio, y proponer la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del Convenio para su adecuada ejecución.
- En cuanto a su régimen de sesiones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.
Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
5.- Su funcionamiento, en cuanto a régimen de convocatorias, sesiones y actas, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Mecanismos de evaluación.
Antes de diciembre de cada año, la unidad de Cruz Roja responsable del ámbito de la Protección Civil y el Servicio de Protección Civil y atención de emergencias de la Dirección General de Emergencias emitirán sendos informes técnicos sobre el grado de cumplimiento y el estado de las acciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio.
Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones.
Teniendo en cuenta el contenido del presente Convenio y la inexistencia de obligaciones económicas, no se estima procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento.
Octava.- Protección de datos.
Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas técnicas y organizativas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
Novena.- Eficacia del Convenio y prórroga.
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El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.
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La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
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El presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Causas de resolución y régimen de modificación.
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Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas con carácter general en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se configura como causa de resolución del presente Convenio, en los términos previstos en el apartado 2.c) del referido artículo 51 de la Ley estatal básica, sin que tal incumplimiento lleve aparejada una indemnización a la parte cumplidora u otras consecuencias que sean diferentes de la propia resolución del Convenio.
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Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el Convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación.
Décima primera.- Naturaleza y régimen jurídico.
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Décima segunda.- Jurisdicción.
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo.
-
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- La Presidenta Autonómica de Cruz Roja Española en Canarias, María Teresa Pociello Marty.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 25560-25561 del documento Descargar