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Disposición 2024/154/2498

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 1 de agosto de 2024, por la que se delega en el personal de la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de fondos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

2024-08-06 · BOC-2024/154/2498

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

La condición de “responsable de la operación” será ostentada por el titular de la Dirección General de la Función Pública, conforme el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que se sigue aplicando hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como lo establecido en su disposición transitoria única, y que asigna al titular de la Dirección General las competencias como órgano de contratación con todas facultades inherentes, en los procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que sean competentes.

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LRJSP, según el cual “Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”. De acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, “Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones”.

Visto el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que establece, en su artículo 6, que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Vista la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 21 de abril de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 146, de 25.7.2022).

Considerando que en el presente caso concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, sino por personal de gestión de la Subdirección de Gestión, Seguimiento y Control, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en los titulares de la Subdirección la Jefatura de Servicio de Gestión y la Jefatura de Sección del citado Servicio de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Gestión, Seguimiento y Control de los fondos «Next Generation EU», indistintamente, las siguientes competencias:

  • La de iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas en cada procedimiento de licitación, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

  • La de asegurar la recepción del código (CRO) generado por la aplicación COFFEE y su incorporación en MINERVA (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) del código de referencia.

  • La de incorporar los datos personales de los intervinientes en los procedimientos de licitación en la herramienta informática de data mining con sede en la AEAT, MINERVA, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

  • La de cargar en la herramienta COFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés, cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación y los beneficiarios.

Segundo.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.