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Disposición 2024/154/2497

Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas directas destinadas a compensar los perjuicios económicos a personas físicas y entidades como consecuencia, directa o indirecta, de la erupción volcánica de la isla de La Palma, cuya concesión se regula en la Orden de 2 de julio de 2024.

2024-08-06 · BOC-2024/154/2497

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad encarga a la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas directas destinadas a compensar los perjuicios económicos a personas físicas y entidades como consecuencia, directa o indirecta, de la erupción volcánica de la isla de La Palma, cuya concesión se regula en la Orden de fecha 2 de julio de 2024, suscrito con fecha 23 de julio de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD ENCARGA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. (GMR), COMO MEDIO PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA QUE EJERZA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS A PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA ISLA DE LA PALMA, CUYA CONCESIÓN SE REGULA EN LA ORDEN DE FECHA 2 DE JULIO DE 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., en representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad de 26 de julio de 2023.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su virtud.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente en materia de recuperación de La Palma por lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Le corresponde a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, y, en concreto, la planificación, ordenación y distribución de los recursos propios o provenientes de fuentes de financiación externa que la Administración autonómica canaria destine a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

Tercero.- La dimensión y magnitud del impacto de la erupción volcánica y su repercusión en la economía insular, en especial la gravedad de los daños personales, materiales y económicos derivados de aquella, han justificado el establecimiento de las ayudas y compensaciones a las personas afectadas, teniendo como objetivo permitir la recuperación de la actividad personal, familiar, profesional, social y económica, en condiciones de calidad de vida equivalentes a las que tenían. Este es el interés público principal que se persigue por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad con la concesión de las ayudas de las que el presente Convenio con GMR se suma a las medidas tendentes a su consecución.

Cuarto.- La Orden de 2 de julio de 2024, por el que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en su artículo 12, prevé la posibilidad del abono de las mismas a través de entidad colaboradora.

El artículo 8 de la Orden citada prevé que las actuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la concesión de las ayudas reguladas por la misma corresponderán a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.

Mediante el presente Convenio se determina que la entrega y distribución de las ayudas mencionadas se efectuarán a través de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), empresa pública que tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12, apartados 1.º, 2.º y 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril).

Quinto.- Este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, cuya regulación se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).

Sexto.- La Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma carece de suficientes medios materiales y personales para realizar los pagos de las ayudas, por lo que se hace preciso encargar a la entidad GMR, toda vez que tiene la naturaleza de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúe como entidad colaboradora. Además las citadas ayudas deben estar abonadas a los beneficiarios antes de finalizar el presente ejercicio. Todo ello hace que, por razones de urgencia en la concesión de las ayudas de referencia, se considere conveniente encargar a la entidad GMR como medio propio instrumental la prestación objeto del presente Convenio, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se considera como la entidad más idónea para actuar como medio instrumental, y dado que es medio propio de la administración no resulta necesario promover la concurrencia para suscribir con esta sociedad el presente Convenio.

Séptimo.- El presupuesto del Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas relacionadas anteriormente, asciende a la cantidad de once mil cuatrocientos doce euros con sesenta céntimos (11.412,60 euros) en el ejercicio presupuestario de 2024, que se corresponden con seis remesas de pago al precio de mil novecientos dos euros con diez céntimos (1.902,10 euros), cada remesa de pagos. Se podrán ampliar el número de remesas, en función de los ritmos de tramitación de los expedientes de las ayudas, previa modificación del Convenio.

Octavo.- Para atender las obligaciones económicas que se deriven del coste del encargo existe consignación presupuestaria para el ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria 08.28.929B.227.06.00 41V0001 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.

Los comparecientes, a los efectos de cumplimentar y hacer realidad lo expuesto, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el encargo a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, para que actúe como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, reguladas por Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 125, del miércoles 3.7.2024).

Segunda.- Coste del Convenio.

Se fija una contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora, por un importe de mil novecientos dos euros con diez céntimos (1.902,10 euros), por cada remesa de pagos, con un número inicialmente previsto de seis, por lo que el importe asciende a once mil cuatrocientos doce euros con sesenta céntimos (11.412,60 euros), de conformidad con las tarifas oficiales aprobadas para GMR mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Soberanía Alimentaria, de 19 de octubre de 2023, por la que se aprueban las tarifas de la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para el ejercicio 2023. El coste del Convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.28.929B.227.06.00 41V0001 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma. Se podrán ampliar el número de remesas, en función de los ritmos de tramitación de los expedientes de las ayudas, y previa modificación del Convenio.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad estará sujeta, a través de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, a las siguientes obligaciones.

  1. Entrega de fondos.
  • Una vez dictada cada resolución de concesión, se producirá la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora por el importe de las ayudas concedidas, para su entrega a los beneficiarios, dentro de un periodo de 15 días. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de GMR en la Consejería competente en materia de hacienda.
  1. Abono del precio del encargo.
  • Abonar la contraprestación económica fijada a favor de la entidad colaboradora. Este abono tendrá lugar una vez GMR haya distribuido los fondos de cada remesa o lote de pagos, previo informe favorable de la persona designada responsable de la Dirección Técnica del mismo.
  1. Medios materiales.
  • Proporcionar a GMR la documentación necesaria para efectuar el abono a los beneficiarios de las ayudas objeto del encargo, especialmente la resolución de concesión y la referida a las cuentas corrientes. Entre esta documentación figurará una certificación expedida por el órgano instructor, en la que se ponga de manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, por alguna de las causas previstas de la Ley General de Subvenciones.

  • Facilitar a GMR los archivos informáticos necesarios para la realización de las trasferencias bancarias por las que se distribuyan las ayudas concedidas.

Todo ello se hará adoptando las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación.

  1. Personal.
  • Designar, de entre su personal, y por parte de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, a una persona responsable de la Dirección Técnica del mismo, para la inspección y supervisión de los trabajos.

  • La persona designada como responsable de la Dirección Técnica será la encargada de remitir las diferentes remesas de abonos. En dichas remesas se agruparan los datos de abono de un determinado número de beneficiarios una vez se hayan formalizado los actos administrativos de concesión de las ayudas por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas Justicia y Seguridad.

• La persona designada como responsable de la Dirección Técnica comunicará a la persona Coordinadora del Servicio, designada por GMR, todas las observaciones que puedan derivarse de la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, que organizará los trabajos de la manera más eficiente posible.

• La Dirección Técnica se ocupará del control, dirección, supervisión técnica y validación de los trabajos y podrá dirigirse en cualquier momento a la Coordinación del Servicio de GMR para conocer el desarrollo de los trabajos, así como establecer aquellas reuniones que sean necesarias para la ejecución de los mismos.

• La Dirección Técnica, de acuerdo con la Coordinación del Servicio, tendrá atribuciones para interpretar las presentes cláusulas y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Convenio.

Asimismo la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad estará obligada en esta materia, por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de GMR.

La sociedad mercantil pública GMR estará sujeta a las siguientes obligaciones:

  1. Recepción de fondos.
  • Recibir el importe que respecto de la convocatoria de las ayudas objeto del Convenio sea entregado por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las mismas. Los fondos públicos que reciba la sociedad mercantil pública GMR para su distribución en concepto de ayuda no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar el encargo.
  1. Distribución de fondos.
  • Proceder al pago de las cantidades en concepto de ayudas reguladas en la Orden, conforme a lo establecido en la misma, en su Orden de concesión y en el presente Convenio. La entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de la subvención se realizará por GMR en la cuenta corriente que la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma haya comunicado a GMR, en la cantidad establecida en la Orden de concesión definitiva de la ayuda, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la entrega de los fondos por parte de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.

  • Disponer de una cuenta corriente que se utilizará exclusivamente para el pago de las ayudas objeto del presente Convenio.

  • Facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas mediante su inscripción en el Libro Mayor y su registro contable específico en el Libro Diario.

  • Justificar ante la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas Justicia y Seguridad, a través de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, la entrega y distribución de los fondos recibidos en el plazo máximo de veinte días hábiles, aportando para ello una certificación en la que consten los beneficiarios y el importe de la respectiva ayuda o subvención abonada a cada uno de ellos. Esta habrá de acompañarse de otra certificación de la entidad bancaria correspondiente que acredite tanto la realización de las transferencias como de los justificantes del cargo en la cuenta de uso exclusivo para el pago de estas ayudas de cada una de las transferencias realizadas.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  1. Medios materiales.
  • Aportar los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la entrega y distribución de las ayudas, de acuerdo con las instrucciones de la Administración, transmitidas por la Dirección Técnica del encargo.
  1. Personal.
  • Designar a una persona Coordinadora de la actividad objeto del presente Convenio. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de GMR con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través de la Coordinación del Servicio designada al efecto. La persona responsable de la Coordinación del Servicio tendrá entre sus obligaciones las de actuar como persona interlocutora de la empresa GMR frente a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, canalizando la comunicación entre GMR y la Dirección Técnica respectiva, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Convenio, así como la de impulsar las actuaciones a desarrollar según lo exijan las circunstancias, a instancias de la Dirección Técnica.

  • Aportar los medios humanos necesarios para el desempeño de las actividades y servicios encargados. A todos los efectos ostentará la condición de empresaria respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este los poderes de dirección y disciplinario.

  • Proporcionar una estructura y organización capaz de dar respuesta adecuada a las actuaciones objeto del Convenio, con los medios humanos, propios o subcontratados, con la limitación del 50% de la cuantía del encargo, establecida en los artículos 32.7.b) y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • Proporcionar a sus trabajadores las órdenes correspondientes, los criterios para el desempeño del trabajo y las directrices a impartir, nombrando una persona como Coordinadora del Servicio, que será interlocutora con la persona designada en la Dirección Técnica. El personal dedicado a estos trabajos dependerá exclusivamente de GMR, desarrollando las tareas en oficinas de la empresa.

  • Cumplir con el deber de confidencialidad del personal adscrito a este encargo y que desarrollará las actividades establecidas en este Convenio de prescripciones técnicas, e informará adecuadamente al mismo sobre este particular y sobre el buen uso de la información y las buenas prácticas administrativas.

  • Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación; de igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Convenio, ni los comunicará a otras personas. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el “Encargo de Tratamiento de datos personales” que figura como anexo al presente Convenio.

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. En caso de incumplimiento por GMR de lo anterior y de imposición de alguna sanción a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, GMR deberá indemnizar a la anterior por todos los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento con arreglo a la legalidad vigente.

  • Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o su infracción por parte del personal por ella designado no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

Asimismo estará obligada en esta materia, por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que GMR requiera la contratación de empresarios particulares, tales contrataciones no podrán sobrepasar el 50% del total del presupuesto del presente encargo.

  1. Asunción de responsabilidad.
  • Responsabilizarse de los aspectos técnicos del trabajo contratado. GMR responderá a cualquier incumplimiento o irregularidad que se produzca durante el desarrollo de los trabajos. Los trabajos defectuosos o mal ejecutados, serán recusados por la Dirección Técnica, mediante escrito motivado. GMR tiene derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de 10 días desde la citada notificación.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de este encargo pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del encargo una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria. Asimismo, dicha Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la entidad encargada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la entidad encargada o de sus trabajadores. Así pues, GMR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de la encargada en el desarrollo de este encargo.

Quinta.- Lugar de prestación del servicio.

El personal propio o contratado por la empresa prestará sus servicios en las oficinas propias de GMR, rigiéndose por la normativa y convenio propio de GMR, sin perjuicio de las reuniones que la Dirección Técnica considere necesarias para la ejecución de los trabajos en el lugar que considere conveniente.

Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, hasta tres prórrogas del mismo por un plazo máximo de un año cada una, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio resultase necesario modificar su contenido, dicha modificación requerirá el acuerdo de las partes firmantes y cumplir los mismos trámites seguidos para la suscripción del presente Convenio.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

Será causa de resolución de este Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Reintegro.

En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad del encargo de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

Décima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, GMR está exento de la prestación de garantías para ser designado entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Undécima.- Régimen jurídico.

A este Convenio le resulta de aplicación la legislación que viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

Asimismo, este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, no teniendo la consideración de contrato según se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los convenios en los que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias intervengan en condición de entidad colaboradora en materia de ayudas o subvenciones, no les será de aplicación la norma de referencia salvo lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Duodécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas, a que puedan dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2024.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), Juan Antonio Alonso Barreto.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primera.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo de tratamiento el tratamiento de datos personales por la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento.

Segunda.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercera.- Duración.

Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.

Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinta.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: nombre y apellidos, NIF, cuenta corriente).

Sexta.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: los beneficiarios de las ayudas objeto del presente Convenio.

Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

  • La seudonimización y el cifrado de datos personales.

  • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

  • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

  • Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

  • Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

  • La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

  • Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

  • Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.

El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

  • Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

  • Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación del presente anexo del Convenio, para la emisión de un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo del Convenio, previa audiencia al Encargado del tratamiento.