Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera para la puesta a disposición de los terrenos por el Consejo Insular de Aguas, así como la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)”.
2024-08-06 · BOC-2024/154/2493
ANTECEDENTE DE HECHO
El 6 de junio de 2024 se formalizó el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera para la puesta a disposición de los terrenos por el Consejo Insular de Aguas, así como la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)”.
Al anterior antecedente le son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Segunda.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que en virtud al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, y de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en materia de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por lo cual, su Consejero está facultado para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el mencionado Convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera para la puesta a disposición de los terrenos por el Consejo Insular de Aguas, así como la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)”, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TERRENOS POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, ASÍ COMO LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS MEDIANTE “REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS EN EL BARRANCO DE VALLEHERMOSO. TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLEHERMOSO (ISLA DE LA GOMERA)” CLAVE: GM-464-3.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, nombrado en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera (CIALG), en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante toma de posesión de fecha 23 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y artículo 17 del Decreto 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación, que, de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para 2024, requiere autorización previa del Gobierno de Canarias para su suscripción, y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- Los numerosos desbordamientos del Barranco de Vallehermoso (Barranco Ingenio) motivan que en mayo de 2006 el Consejo Insular de Aguas de La Gomera encargue a la empresa CCIMA, S.L. la redacción del proyecto constructivo “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso”.
Segundo.- Debido a la coyuntura económica en los años posteriores, la Administración no lleva a cabo la ejecución de dichas obras, por lo que en 2017 el Consejo Insular de Aguas de La Gomera retoma dicho proyecto y encarga a la misma empresa su actualización. Esta actualización se basó principalmente en la revisión del documento y adaptación del mismo acorde a la normativa vigente, la inclusión del Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición y en la actualización del presupuesto del proyecto con nueva base de precios actualizada. Así mismo, el Anejo n.º 11 Aclaraciones al proyecto integra las alegaciones recibidas durante el procedimiento de información pública al que ha sido sometido el proyecto.
Tercero.- En los años posteriores a la redacción de la primera actualización del mencionado proyecto continúa sin llevarse a cabo la ejecución de las obras, por lo que en 2023 se solicita a la empresa redactora una nueva actualización que se ha centrado principalmente en lo siguiente:
• Revisión del documento y adaptación del mismo acorde a la normativa vigente.
• Actualización del presupuesto del proyecto con nueva base de precios actualizada.
Cuarto.- El Órgano Ambiental, en sesión ordinaria del pleno celebrada el 13 de abril de 2023, adopta el acuerdo de excluir del procedimiento de evaluación ambiental el proyecto denominado “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso”, promovido por Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Quinto.- Con fecha 26 de abril de 2023, por Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se aprueba definitivamente el Proyecto de Obras: “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso”, por un importe de ejecución de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y seis euros con veintidós céntimos (4.839.056,22 euros).
Sexto.- Con fecha 23 de mayo de 2023, se constata la disponibilidad de terrenos necesarios para la ejecución de la obra y los supuestos básicos que figuran en el proyecto de obras, cuyo trazado discurre por los terrenos de dominio público hidráulico.
Séptimo.- Con fecha 5 de octubre de 2023, se solicita por parte de D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, que desde la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se proceda a licitar y ejecutar las obras, calificadas como de vital importancia para el municipio de Vallehermoso.
Octavo.- La Dirección General de Aguas es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de aguas terrestres superficiales y subterráneas.
Así mismo, se ha de encargar de programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución. Por otro lado, es de su competencia el impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, así pues la DGA, en el marco de la colaboración interadministrativa con el Cabildo Insular de La Gomera, y en base a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, promueve la elaboración del presente Convenio.
Noveno.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, los Consejos Insulares de Aguas quedan adscritos administrativamente a los Cabildos Insulares, y dichos Consejos Insulares de Aguas ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente ley.
Décimo.- Según lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 15.1 “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.
Undécimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 49.b) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 7.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 124.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares, los títulos competenciales de las dos Administraciones Públicas que suscriben el Convenio, amparan la actuación objeto de este.
Duodécimo.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
Décimo tercero.- Estos convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común [(artículo 140.1, letra c) LRJ)].
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera (O.A.L. del Excmo. Cabildo Insular) para la licitación y ejecución de obras del contrato administrativo de obras, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)”, con clave: GM-464-3.
Segunda.- Obligaciones del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
El Consejo Insular de Aguas de La Gomera se compromete para el correcto desarrollo de este Convenio a:
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Poner a disposición de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias el proyecto constructivo “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso”.
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Poner a disposición de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias los terrenos necesarios para la ejecución, por cuenta de este CIALG, de las obras necesarias para la reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, sin que ello suponga la transmisión a favor de la Administración Autonómica de derecho alguno sobre los mismos tras la finalización de las actuaciones.
-
Colaborar con la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias en la elaboración y tramitación de la documentación que sea necesaria.
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:
-
Redactar el pliego de cláusulas administrativas que regirá el proceso de licitación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de las obras de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)”, previo a la ejecución de las obras, y proceder a su adjudicación, según lo preceptuado en la Ley 9/2017, de ocho de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable en relación a la licitación, certificaciones mensuales de obra, modificados, prórrogas, recepción, etc., extendiéndose dichas labores hasta la aprobación de la certificación final de obra.
-
Aportar la Dirección de las obras según las normas de contratación anteriormente citadas, o designar como tal a un funcionario con la cualificación requerida al efecto.
-
Desarrollar las actuaciones conforme a lo establecido en el proyecto constructivo, o sus modificados, que hayan sido informados favorablemente por el CIALG.
-
Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
-
Señalizar adecuadamente las obras mediante carteles informativos, conforme a los modelos aprobados, debiendo figurar los siguientes datos:
• Denominación de la obra y presupuesto.
• Agentes intervinientes.
- Facilitar al Consejo Insular de Aguas de La Gomera la siguiente información, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las obras:
• Orden de adjudicación del contrato o bien del acto administrativo por el que se encargue la ejecución de la obra, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de las mismas.
• Certificación de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de la ejecución de la obra.
• Certificaciones expedidas por la Intervención del pago de todas las certificaciones de obra, incluida la certificación final, en las que se acredite el coste definitivo de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio.
-
La realización de cualquier acto de publicidad relativo a las obras contenidas en el presente Convenio a través de cualquier medio (prensa, radio, …) deberá ser comunicado al CIALG con carácter previo.
-
Suscribir el acta de entrega de las infraestructuras hidráulicas al Consejo Insular de La Gomera, en los términos de la estipulación sexta de este Convenio.
Cuarta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias financiará las obras “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, término municipal de Vallehermoso (isla de La Gomera)” con cargo a la partida presupuestaria 0907452B6500000, proyecto de inversión 246G0126, “Encauzamiento Barranco de Vallehermoso”, con la siguiente distribución de anualidades:
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Quinta.- Coordinación técnica durante el desarrollo de las actuaciones.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera colaborarán técnicamente durante la ejecución de la obra de “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso”, a los efectos de garantizar la coherencia de la misma con el resto de infraestructuras del barranco.
A estos efectos, el CIALG designará uno o varios técnicos, entre cuyas funciones mínimas figuran:
• Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
• Informar con carácter preceptivo, los modificados del proyecto constructivo “Reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso”.
• Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Sexta.- Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las actuaciones que se desarrollen para la reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, corresponderá al Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
A los efectos anteriores, se formalizará el correspondiente Acta de entrega entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras que se ceden.
Séptima.- Interpretación y seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento que será la encargada de resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos, mediante consenso, y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen.
• Composición: la Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
-
Dos (2) vocales, en representación de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.
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Dos (2) vocales, en representación del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
• Competencias: corresponderá a la Comisión la resolución de las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
• Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, rama jurídica, perteneciente al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.
• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia.
• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio.
• Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y durante un plazo máximo de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.
Si llegase el vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado.
Novena.- Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento de las obligaciones por parte del cualquiera de los firmantes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, procederá la restitución recíproca de las prestaciones. Si tal incumplimiento fuera imputable al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, este deberá proceder a la devolución total de las cantidades aportadas por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, para la ejecución de las obras.
Décima.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras que se ejecuten para la reposición de infraestructuras hidráulicas en el Barranco de Vallehermoso, salvo que estas se deban a órdenes directas de los técnicos gestores designados por el CIALG, que se sustanciará conforme a las reglas contenidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la legislación de procedimiento administrativo común.
Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.
En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, según dispone el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019.
Duodécima.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Juzgado de lo Contencioso-administrativo sitos en Santa Cruz de Tenerife.
Así las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, Manuel Miranda Medina.- El Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.