Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 23 de julio de 2024, por la que se modifican las marcas de las pruebas físicas de las plazas convocadas por Resolución de 13 de junio de 2024, que convoca pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), y aprueba las bases específicas de la convocatoria, y se reabre el plazo de solicitudes.
2024-08-06 · BOC-2024/154/2488
Mediante Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de 13 de junio de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), y se aprueban las bases específicas de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 25 de junio de 2024, se determinaron en las bases específicas aprobadas las pruebas físicas que habrían de realizarse.
Tras valoración conjunta con la representación sindical se constata que las marcas exigidas son inadecuadas para un proceso de promoción interna, donde, sin perjuicio de la exigibilidad de una forma física, esta ha de ser coherente con el perfil general de edad y capacidad de los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria que, en el empleo de Policía, aspiran a promocionar al empleo de Oficial u Oficiala, que no se debe corresponder con el nivel de exigencia para el acceso libre al empleo de Policía.
El artículo 24.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, proclama el carácter vinculante de las convocatorias; siendo criterio jurisprudencial uniforme que las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas constituyen la ley a las que ha de sujetarse el procedimiento, no pudiéndose modificar, una vez firmes y consentidas, sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común (actualmente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Título V, Capítulo I, “De la revisión de oficio”). En tal sentido, el artículo 15.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del que cabe predicar su aplicación supletoria, dado que ni la Ley 2/2008, de 28 de mayo, ni la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, contienen previsión específica acerca de la modificación de las convocatorias y sus bases.
No obstante, lo anteriormente expuesto se ha de conjugar con lo que nos explica la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 (citada en la STSJ Madrid n.º 830, de 12.5.2000): “la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos” (en tal sentido, entre otras, STSJ Castilla y León n.º 521, de 26.2.2010; STSJ Galicia n.º 172, de 7.3.2022).
En el caso que nos ocupa, el único acto del procedimiento dictado hasta la fecha es la Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de 13 de junio de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), y se aprueban las bases específicas de la convocatoria, por lo que, al no haberse generado derecho alguno que pueda verse perjudicado por las modificaciones pretendidas, entendemos que es acorde al ordenamiento poder efectuar la modificación de las bases en los términos que se indican.
Así mismo, a efectos de no perjudicar los derechos e intereses legítimos de las personas que puedan aspirar a promocionar, ha de reabrirse un nuevo plazo de solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de esta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no produciéndose alteración sustancial de ninguna de las bases específicas ya aprobadas, limitándose esta corrección a ampliar las marcas de las pruebas de aptitud física previstas en el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria de referencia, en el ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 12 de la disposición adicional segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación a la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,
RESUELVO:
Primero.- Modificación del Anexo I de las bases específicas de la convocatoria, por promoción interna, de las pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), aprobadas por Resolución de este centro directivo de 13 de junio de 2024.
Se corrige y modifica del Anexo I, “ Descripción de las pruebas de aptitud física”, de las bases específicas de la convocatoria, por promoción interna, de las pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), aprobadas por Resolución de este centro directivo de 13 de junio de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 25 de junio de 2024:
a) En el apartado referido al “Primer ejercicio (hombres y mujeres)”, Regla 4, donde dice:
“Superar el tiempo máximo establecido (más de 11”7 segundos para hombres y más de 12”8 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN”,
debe decir:
“Superar el tiempo máximo establecido (más de 14”4 segundos para hombres y más de 16”4 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN.”
b) En el apartado referido al “Tercer ejercicio (hombres y mujeres)”, Regla 6, donde dice:
“Superar el tiempo máximo establecido (más de 3 minutos 48 segundos para hombres y más de 4 minutos 45 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN”,
debe decir:
“Superar el tiempo máximo establecido (más de 5 minutos 10 segundos para hombres y más de 6 minutos 12 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN.”
Segundo.- Reapertura del plazo de solicitudes.
Se reabre el plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas objeto de esta Resolución en veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud tras la publicación inicial de las bases de la convocatoria no deberán formular una nueva instancia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Canarias, a 23 de julio de 2024.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, Juan Ramón Rodríguez Marín.