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Disposición 2024/153/2473

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de julio de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Arucas por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela sita en el Pago de Barreto, en el lugar conocido como La Fuentecilla y El Lomo, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

2024-08-05 · BOC-2024/153/2473

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela sita en el Pago de Barreto, en el lugar conocido como La Fuentecilla y El Lomo, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARUCAS POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN EL PAGO DE BARRETO, EN EL LUGAR CONOCIDO COMO LA FUENTECILLA Y EL LOMO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

En Canarias , a 19 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. Juan Jesús Facundo Suárez, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2024.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y siguientes, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas es propietario de la parcela que se describe a continuación:

SUPERFICIE.- Mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (1.917,46 m²).

LINDA.- Al Norte, con trasera de varias fincas que tiene fachada a la calle Clemente Jordán; al Sur, con Vial 4 de la Urbanización; al Este, delimitación del lindero Naciente de la Urbanización, y al Oeste, Parcela B-1.

TÍTULO E INSCRIPCIÓN.- Fue adquirida mediante escritura de entrega de inmueble de fecha 28 de diciembre de 2022, ante el notario D. José Antonio Riera Álvarez, protocolo n.º 2473, transmitido por la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A. y figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Las Palmas en el Tomo 2252, Libro 538, Folio 24, Alta 3 y Finca 32.158.

CARGAS.- No hay cargas registradas.

CALIFICACIÓN.- Bien patrimonial de propios.

REFERENCIA CATASTRAL.- 9696210DS4099N0001E.

Se adjuntan a este Convenio representaciones gráficas de la parcela objeto de cesión.

IV.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 6.3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, mediante Acuerdos plenarios adoptados los días 28 de julio de 2023 y 5 de abril de 2024, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Con fecha 31 de mayo de 2024, el Ayuntamiento Pleno reunido en sesión ordinaria aprobó el borrador de Convenio a suscribir.

V.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que consta el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VI.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, apartado 2, del Decreto precitado en el apartado anterior, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda n.º 529, de fecha 16 de julio de 2024, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300.1 apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado III de la parte expositiva del este Convenio.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Tercera.- Conforme a lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, procede la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio, que será título suficiente para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas, Juan Jesús Facundo Suárez.

Ver anexo en la página 24800 del documento Descargar

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de julio de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Arucas por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela sita en el Pago de Barreto, en el lugar conocido como La Fuentecilla y El Lomo, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública. — BOC Canarias Web