Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Institución Ferial de Canarias para la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
2024-08-05 · BOC-2024/153/2470
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Institución Ferial de Canarias para la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 40.ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2024.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Minerva Carmen Alonso Santana, con DNI n.º *7078, y la Sra. Dña. Natalia Santana Hernández, con DNI n.º *1086, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidenta Accidental del Comité Ejecutivo y de Directora General, respectivamente, de la Institución Ferial de Canarias (en adelante INFECAR), con NIF Q3500398G, domiciliada en Avenida de la Feria, n.º 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración para la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias y libremente
EXPONEN
I. Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020), en el que se le atribuye, entre otras competencias, la promoción y fomento del desarrollo de la artesanía. Para el ejercicio de dichas competencias, la citada Consejería desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los convenios que considere oportuno establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora de la situación del sector artesano de Canarias.
II. Que la CEICA, en el desarrollo de tales competencias, considera conveniente celebrar la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, durante los días 4 al 8 de diciembre de 2024 (ambos inclusive), con el fin de fomentar la difusión y la comercialización de la producción artesana canaria.
III. Que la Institución Ferial de Canarias (en adelante INFECAR) es una institución oficial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante CIGC), con personalidad jurídica propia e independiente, configurándose como una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentra el de la organización de ferias internacionales, nacionales y locales, tanto de carácter general, como sectoriales o monográficas, ya sean comerciales, técnicas o de servicios, así como la organización de congresos, simposios, jornadas y reuniones económicas, culturales y de cualquier tipo.
A este respecto, y en cuanto a su naturaleza jurídica, la institución INFECAR reúne los requisitos esenciales para ser considerada como un organismo de derecho público, en los términos establecidos en el artículo 1, letra b), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, esto es:
“organismo de derecho público: cualquier organismo:
-
creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
-
dotado de personalidad jurídica, y
-
cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público, bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de derecho público.”
IV. Que el artículo 7.2.d) de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, establece que corresponde a la Administración Pública del Gobierno de Canarias la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares; en el presente caso, se plantea con la colaboración de INFECAR, entidad dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, como se ha señalado, por estar prevista la celebración de la feria este año en la isla de Gran Canaria.
V. Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente evento y que, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo. Teniendo en cuenta tanto la mayor proximidad y conocimiento de este tipo de eventos por parte de INFECAR como los medios humanos de los que dispone, redundará todo ello en una mayor eficacia en la organización del citado evento, permitiendo al organizador la facultad para resolver cualquier problema que pudiera surgir durante la preparación o desarrollo del mismo.
VI. Que conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, la actuación de referencia se encuentra sometida a la modalidad de control financiero permanente.
VII. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración que permita una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la cooperación en la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá lugar en el municipio de San Bartolomé de Tirajana entre los días 4 al 8 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Segunda.- Obligaciones de las partes intervinientes.
A) Obligaciones de la CEICA.
a) La CEICA, a través de la Dirección General de Industria (en adelante DGI), será la responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto del Convenio. A tal efecto, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Fomento Industrial y Artesanal, y en su defecto la que ostente la jefatura del Área de Industria, actuará como responsable de la Dirección del Convenio.
b) Realizar el procedimiento para la selección de las personas artesanas participantes, en base a los criterios de selección y el baremo a aplicar, acordados en el seno de la Comisión Canaria de Artesanía, culminándose con el listado definitivo de personas y empresas artesanas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
c) Compensar a INFECAR los gastos en que incurra derivados de las actuaciones que sean necesarias realizar para la consecución del objeto del Convenio, en base al presupuesto que se recoge en la cláusula novena del presente Convenio, en la forma establecida en la cláusula décima.
B) Obligaciones de INFECAR.
a) Adecuación del recinto a las necesidades derivadas de la realización de la Feria para poder albergar a 128 personas artesanas, además de un stand institucional compartido entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, así como para alguna otra institución vinculada a la cultura canaria (especialmente en el área de artesanía) que se pudiese acordar invitar por parte de las entidades firmantes del presente Convenio con el fin de crear sinergias que puedan contribuir a la promoción de la artesanía o a la captación de visitantes, convenientemente rotulados.
b) En coordinación con el Director del Convenio, se encargará de llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño del espacio, la decoración y ubicación de los puestos de exposición y venta. Estas actuaciones podrán comprender la contratación de un diseño para el espacio, en el que se integren los puestos de las personas artesanas, que podrán ser cerrados o abiertos. En su caso, también se responsabilizará de la contratación, instalación y decoración de los stands. Se encargará de la realización del diseño, montaje y decoración del stand institucional compartido.
c) Gestionar una oferta que cubra el alojamiento, traslados y manutención de las personas artesanas procedentes de otras islas, cubriendo los gastos de alojamiento en régimen de media pensión y de traslado de los mismos a la isla de celebración de la Feria, ya sea por vía aérea o marítima, según la opción elegida por la persona artesana expositora, teniendo en cuenta las especificaciones al respecto contenidas en la cláusula novena del presente Convenio.
d) Diseño, ejecución, seguimiento y valoración de una estrategia de captación de visitantes (comerciantes minoristas, viajeros de crucero, turistas, público en general, …) y de dinamización de la Feria. Esta estrategia deberá contar con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio, la cual podrá proponer las modificaciones que estime oportunas.
e) Diseño de la imagen de la Feria, que servirá para la edición de los distintos elementos de la papelería (cartel, folleto, volanderas, bolsas), y contratación de dicha papelería. El diseño de la papelería deberá contar con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
f) El diseño de invitaciones y la propuesta del listado de destinatarios, teniendo en cuenta las cuestiones de protocolo establecidas en la cláusula sexta, requiriendo ambos la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
g) Seguimiento de la actuación, que incluirá la obtención de información sobre los indicadores previstos en el plan de trabajo.
h) Los especificados en el plan de trabajo.
i) El resto de tareas precisas para el óptimo desarrollo de la Feria.
j) Aportación de los medios personales propios, especializados y con la solvencia profesional adecuada, para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
La persona que ostente el cargo de Director/a General de INFECAR, o persona en quien delegue, actuará en la interlocución ante la Dirección del Convenio y será la responsable de llevar a cabo los trabajos requeridos, de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.
Dicha persona recabará la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio para todas las actuaciones para las que así se prevea tanto en el presente Convenio como en el plan de trabajo. Dicha conformidad deberá realizarse por escrito, preferentemente vía correo electrónico, considerándose favorable en caso de no recibir respuesta en 48 horas, con la excepción de la campaña publicitaria y de comunicación, que no se considerará favorable hasta que expresamente así lo comunique la Dirección del Convenio.
Tercera.- Plan de trabajo.
La DGI ha elaborado un plan de trabajo similar al de anteriores ediciones de la Feria, que ha sido informado favorablemente por la Comisión de Control de la 39.ª Feria de Artesanía de Canarias, constituida por los miembros institucionales de la Comisión Canaria de Artesanía, en su reunión de 10 de diciembre de 2023, que se adoptará como guía en la ejecución de las tareas vinculadas a esta encomienda, que se recoge como anexo al presente Convenio.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, presidida por la persona titular de la DGI o persona en quien delegue, de la que formarán parte la persona responsable de la Dirección del Convenio (que actuará como Secretario/a), la persona que ostente la dirección de INFECAR, o persona en quien delegue, asistida por la persona con cargo de técnico de dicha entidad, que designe.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Vigilancia y control de las actividades y del desarrollo del plan de trabajo previstos en el presente Convenio.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
d) Informar a las partes de las incidencias que se produzcan durante la ejecución del Convenio, así y de los problemas que surjan en la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación tanto en el plan de trabajo como en el presente Convenio.
f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.
La Comisión de Seguimiento se constituirá tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. En su primera reunión de la Comisión se establecerán las normas de funcionamiento interno de la misma. Dicha Comisión se reunirá, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario a los efectos del buen desarrollo de la Feria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y para el régimen de organización y funcionamiento se observarán las reglas generales que para los órganos colegiados están previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Personas artesanas participantes y stands.
Podrán participar en la Feria las personas artesanas y empresas artesanas que estén en posesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, e inscritos, en situación de alta, en el Registro de Artesanía de Canarias.
Asimismo deben tener el derecho al uso de la marca “Artesanía Canaria”. En lo sucesivo, toda referencia en el presente Convenio al término personas artesanas se entenderá referido a personas artesanas y empresas artesanas.
Todas las piezas expuestas para su comercialización deberán estar identificadas con las etiquetas de la marca “Artesanía Canaria”. Las personas expositoras deberán identificar sus stands, obligatoriamente, con una placa identificativa de la marca, diseñada según lo previsto en el punto 2.13 del manual de uso de la marca “Artesanía Canaria”.
Las personas artesanas previamente seleccionadas podrán participar a título individual o de forma agrupada. En este último caso, las personas artesanas representadas deberán cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la Feria.
Se limitará la participación a una persona artesana por taller con cargo al presupuesto de la cláusula novena, en caso que se detecte que varias personas artesanas pertenecientes a un mismo taller lo hayan solicitado y que su producción sea la misma, con el objetivo de dar cabida en la Feria a la mayor variedad de oficios y productos.
El número máximo de personas artesanas seleccionadas para participar será de 128. La relación definitiva de personas artesanas y su distribución por islas será la que resulte del proceso de selección realizado por la DGI.
La distribución de stands se llevará a cabo mediante criterios objetivos. INFECAR, a través de su interlocutor, presentará una propuesta de distribución en la que se reflejará el criterio utilizado para la asignación. Esta propuesta deberá contar con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
Además de lo expuesto, se prevé la participación institucional de los Cabildos Insulares y del Gobierno de Canarias en un espacio único y compartido cuyas características serán acordadas en la Comisión Canaria de la Artesanía.
Sexta.- Cuestiones de protocolo.
Todas las actividades protocolarias relacionadas con la realización de la Feria de Artesanía estarán presididas o se realizarán a iniciativa del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue y, expresamente, las de inauguración y clausura de la Feria, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza. Todas estas actividades e iniciativas tendrán en cuenta la presencia y representación del CIGC, como organismo público del que depende INFECAR.
En las invitaciones y saludas figurará en primer lugar el representante del Gobierno de Canarias y a continuación el representante del CIGC, como organismo público del que depende INFECAR. Corresponderá a la DGI la remisión material de invitaciones y saludas en el ámbito del Gobierno de Canarias, y el resto a INFECAR.
Séptima.- Aportación de las partes.
La aportación de la CEICA, de acuerdo con el presupuesto recogido en la cláusula novena, asciende a 396.035,00 euros, que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433B.640.21, Proyecto de Inversión 236G0268 denominado “Feria de Artesanía de Canarias”, según consta en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
La aportación de INFECAR consistirá en la puesta a disposición de los medios personales propios, especializados y con la solvencia profesional adecuada, concretamente 18 personas: cuatro Jefes/as de departamento, seis Directores/as técnicos/as y siete Administrativos/as, bajo la coordinación de la Directora General, para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sin coste económico alguno para la CEICA.
Octava.- Publicidad.
Toda la papelería utilizada en el desarrollo de la Feria deberá contener los anagramas de la CEICA, de INFECAR y de la marca “Artesanía Canaria”, en la forma prevista en la página 3.1 del Manual de uso de la marca “Artesanía Canaria” aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.
No se financiará ninguna actuación en la que no se respete lo previsto en el párrafo precedente o no cuente, en su caso, con la conformidad de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
En todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, se hará especial énfasis en la marca “Artesanía Canaria”, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación.
Novena.- Presupuesto de gasto financiado por la CEICA.
El resumen del presupuesto de gasto estimado, financiado por la CEICA, para la organización de la Feria es el siguiente:
Ver anexo en la página 24780 del documento Descargar
(*) Este apartado comprende los gastos de traslado y alojamiento en media pensión de las personas artesanas que resulten seleccionadas y que procedan de fuera de la isla de Gran Canaria. El resto de gastos derivados de la asistencia no serán asumidos por la organización sino por la persona artesana; particularmente los de acompañantes, noches adicionales de alojamiento a las anteriormente establecidas o cuando el coste del medio de transporte elegido por la persona artesana (por ejemplo barco) sea superior al coste del billete aéreo de la persona artesana en tarifa de residente canario.
Base de cálculo: 73 plazas para las personas artesanas participantes ubicadas fuera de la isla de Gran Canaria (punto sexto), alojamiento 6 noches en media pensión (del 3 al 8 de diciembre de 2024, ambas inclusive), con un módulo de 151,66 euros por persona y día.
Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la CEICA una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula séptima del presente Convenio.
En el caso de que, durante la ejecución del mismo, a la vista del recinto finalmente reservado/cedido y de su diseño, el importe que se presupueste de alguno de los cuatro conceptos globales suponga una variación de más de un 50% sobre el importe asignado alguno de ellos en el presente Convenio, se requerirá conformidad de la Comisión de Seguimiento, aportando previamente los documentos justificativos pertinentes.
Se podrá contratar con terceros hasta el 100% del importe total del presupuesto anterior, de conformidad con la normativa vigente.
Décima.- Compensación de gastos.
La compensación a INFECAR por los gastos referenciados en la cláusula novena se realizará de la siguiente manera:
- Un 30% del presupuesto establecido en la cláusula novena del Convenio se liquidará con la presentación de un informe que contemple la acreditación documental de la realización de las actuaciones necesarias para reserva/cesión del recinto, la propuesta de diseño del recinto, así como de un cronograma detallado de todos los aspectos relacionados con la organización de la Feria.
La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 de septiembre de 2024.
-
Otro 30% a la presentación de un informe de las actuaciones desarrolladas, que contemple la relación de contratos formalizados que den cobertura a las actuaciones. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 31 octubre de 2024.
-
Para la compensación del 40% restante, se presentará con fecha límite el 30 de diciembre de 2024 la documentación siguiente, suscrita por la persona representante de INFECAR:
a) Memoria justificativa que contemple la siguiente información prevista en el Convenio y en el plan de trabajo: 1) relación de personas artesanas que asistieron a la Feria, con indicación de oficios y su ubicación en el recinto, 2) relación de stands institucionales, 3) comparativa por conceptos entre presupuesto previsto y el ejecutado, y justificación de las diferencias.
b) Relación detallada de gastos de la actividad, desglosada en la misma forma que el presupuesto recogido en la cláusula novena, con identificación de la factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, importe, fechas de emisión y pago o, en su defecto, emisión del documento contable correspondiente. En cualquier caso, las facturas deberán reunir los requisitos que, al efecto, se establecen en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Dicha relación estará firmada por la persona responsable financiera de INFECAR, con el visto bueno de la persona representante de INFECAR.
c) Certificados de imputación laboral emitidos por el representante legal de lNFECAR, donde se reflejen para cada uno de los empleados puestos a disposición como medios personales propios para llevar a cabo las tareas administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las horas dedicadas y coste laboral que ha supuesto dicha dedicación. Por tanto, para cada persona se deberá recoger su nombre, perfil profesional (administrativo, titulado superior, etc.), las horas dedicadas y el coste laboral correspondiente.
Para el abono de las cantidades correspondientes a cada hito, a la vista de la documentación presentada, la persona responsable de la Dirección del Convenio emitirá informe respecto al cumplimiento por INFECAR de las condiciones impuestas en el mismo, y, si procede, se emitirá resolución de la DGI sobre la propuesta de pago.
INFECAR llevará una contabilidad separada de los gastos derivados de la realización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
En la relación de gastos que se presente para la compensación o para la justificación final, solo se reflejarán los gastos imputables al presente Convenio, correspondientes al presupuesto establecido en el punto noveno, y que se generen a partir de la firma del mismo.
La compensación prevista, que se ajustará al total de gastos realizados, y hasta el límite máximo presupuestado, estará condicionada al informe emitido por la persona responsable de la Dirección del Convenio relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada fase.
En caso de incumplimiento parcial se realizarán las deducciones pertinentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Antes del 31 de marzo de 2025, a efectos de la justificación final, INFECAR deberá presentar ante la DGI:
- Informe detallado sobre la ejecución y la valoración de resultados de la citada Feria, en el que como mínimo se refleje lo siguiente:
a) Incidencias en relación a las personas artesanas participantes (renuncias).
b) Visitantes, indicadores y conclusiones: afluencia (indicadores de cantidad de visitantes) y distribución temporal durante la Feria, valoración de la asistencia de colectivos determinados que se hayan podido identificar (turistas, colegios, asociaciones, …). Valoración de la Feria por los visitantes. Conclusiones de la estrategia de captación de visitantes.
c) Sector artesano, indicadores y conclusiones: valoración de las personas artesanas participantes y valoración de las ventas.
d) Incidencias durante la organización y celebración de la Feria, medidas adoptadas para solventarlas.
e) Plan de publicidad: cuadro resumen comparativo del número acciones publicitarias previstas en cada medio y las finalmente ejecutadas. Valoración del impacto de las acciones publicitarias. Se anexarán los documentos acreditativos de las acciones publicitarias (certificados de inserción en medios de comunicación, …) y de la papelería.
f) Propuestas de mejora de cara futuras ediciones de Feria (tanto propuestas que partan de INFECAR como traslado de propuestas que hubieran sido transmitidas por las personas artesanas o por los visitantes, durante la organización y/o celebración de la Feria).
- Informe del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquel, sobre los gastos y los pagos efectuados con motivo de la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
Dentro de la fase de comprobación de dicha justificación final, la DGI podrá seleccionar una muestra de facturas y justificantes de pago (de entre las contenidas en la relación de gastos) para su análisis, cuyas copias serán requeridas a INFECAR para su aportación.
En caso de que la relación de gastos presentados no coincidiese con los pagos e ingresos informados por el órgano mencionado en el apartado anterior o se detectase un incumplimiento de las condiciones impuestas, procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas y/o justificadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Undécima.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Ambas partes cumplirán en todo momento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), así como las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.
Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la devolución de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.
Duodécima.- Plazo de vigencia, extinción y resolución del Convenio.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de mayo de 2025. Se considerará como fecha de la firma del Convenio la de la última firma electrónica del mismo.
En aplicación del artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, el Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Constituyen causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de quince días.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, la Comisión de Seguimiento declarará el incumplimiento y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión de Seguimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.
Decimotercera.- Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, deberán solventarse en la Comisión de Seguimiento.
Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.- Colaboración mutua.
Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la organización de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
Decimosexta.- Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas; por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre; por la Orden de convocatoria que se publique; por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Consejero, Manuel Domínguez González.- Por la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), la Presidenta del Comité Ejecutivo, Minerva Carmen Alonso Santana.- La Directora General, Natalia Santana Hernández.
ANEXO
MEDIDAS DEL PLAN DE TRABAJO ASOCIADAS A LA ORGANIZACIÓN DE LA 40.ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS
CAMPAÑA PUBLICITARIA Y DE COMUNICACIÓN.
Campaña.
INFECAR elaborará y llevará a cabo un plan de publicidad que debe contar con el visto bueno de la persona responsable de la Dirección del Convenio. El plan incluirá todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, con especial énfasis en la marca Artesanía Canaria, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación, respetando lo previsto en su manual de uso. Toda la publicidad de la Feria deberá hacer referencia a su financiación por el Gobierno de Canarias. Entre otros, se estudiarán los siguientes medios:
• Prensa.
• Televisión.
• Radio.
• Redes sociales.
• Vallas publicitarias.
• Uso intensivo de los gabinetes de prensa institucionales.
• Uso del correo electrónico y las páginas web institucionales (campaña de comunicación masiva del Gobierno de Canarias y los Cabildos a todos sus trabajadores/as).
• Talleres y puntos de venta de artesanía.
• Medios de transporte (tranvías, autobuses, etc.)
• Otros: entrega de material promocional (volanderas, folletos) en puntos de afluencia de público o turistas (llegada de cruceros, oficinas de turismo, hoteles, aeropuertos, ayuntamientos, etc.)
• Radio Televisión Canaria.
Toda la publicidad relacionada con la 40.ª Feria Regional de Artesanía de Canarias deberá contar con el visto bueno de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
Cartelería.
INFECAR solicitará el diseño de la imagen de la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá presencia importante del logotipo de la marca “Artesanía Canaria”, el cual debe contar con el visto bueno de la persona responsable de la Dirección del Convenio.
CAPTACIÓN DE VISITANTES.
Las campañas publicitarias a través de los medios deben complementarse con acciones más selectivas, que permitan acceder a determinados colectivos que, a priori, se consideran interesantes desde una perspectiva comercial. INFECAR acordará, conjuntamente con la DGI, una estrategia específica de captación de visitantes, que defina las acciones que se van a realizar para captar los distintos colectivos de interés. Entre otras acciones se estudiarán las siguientes:
• Elaboración de material promocional (volanderas, folletos, ...) y su difusión en puntos estratégicos de afluencia de público de la ciudad. Dicho material estará elaborado en varios idiomas, para su difusión a los turistas de cruceros u otros turistas que constituyan un grupo de interés.
• Campañas de difusión y captación de determinados colectivos de interés: asociaciones, colegios profesionales, clubs recreativos, etc.
• Difusión en el evento a través del sector comercial.
Las medidas implementadas deberán contar con indicadores y fuentes de información necesarios para poder proceder a su evaluación.
PRODUCCIÓN.
Todos los productos que se expongan en la Feria deben haber sido elaborados por la persona artesana seleccionada para participar en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad que exija la Comisión Canaria de la Artesanía y la Comisión de Control. Además, deben corresponderse con el material gráfico que la persona artesana haya presentado en su solicitud de participación y sobre el cual se valoró el criterio de calidad.
Para ello, junto con la solicitud de participación se deberá aportar fotografías o vídeos de los productos que se pretende exponer. Estos documentos gráficos deben permitir valorar el producto; en caso contrario, no se autorizará su exposición.
Si la persona artesana pretende exponer en la Feria productos que no se habían documentado en la solicitud, deberá recabar la autorización expresa de la Comisión de Control prevista.
Cualquier producto que a juicio de la Comisión de Control no alcance el adecuado nivel de calidad deberá ser retirado inmediatamente.
COMISIÓN DE CONTROL.
La marca “Artesanía Canaria” debe constituirse en un distintivo de origen, pero también de calidad, para el comprador de artesanía. Con este objetivo, la producción que se exponga en la Feria debe cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, tanto en lo que respecta a los materiales utilizados como al diseño de las piezas.
Con este motivo, se constituirá una comisión responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas artesanas como requisito para participar en la 40.ª Feria de Artesanía de Canarias.
Esta Comisión estará compuesta por un representante designado por cada Cabildo y un representante de la DGI, que actuará, además, como Secretario. Los nombramientos deberán obrar en la DGI previamente a la constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá el día de inauguración de la Feria. El Secretario de la Comisión levantará acta de la constitución de la misma.
La Comisión de Control garantizará que las personas artesanas cumplen las obligaciones contempladas en este plan de trabajo y cualquier otra derivada de su participación en la Feria.
Si se detecta que una persona artesana incumple alguna de las obligaciones exigidas para participar en la Feria, se le comunicará verbalmente para que lo subsane. De no hacerlo, la Comisión adoptará las medidas que estime oportunas, pudiendo llegar a la expulsión de la persona artesana del recinto ferial.
Se levantará un acta final donde se recojan todas las incidencias que hayan tenido lugar durante la celebración de la Feria. Estas incidencias podrán ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones por parte de las Administraciones representadas en la Comisión de Control, especialmente en lo que respecta a la participación en futuras ediciones de la Feria Regional de Artesanía.
SEGUIMIENTO.
Se llevará a cabo un seguimiento de la asistencia de público al recinto ferial y se recabará información del mismo (especialmente sobre el gasto realizado y la valoración de la Feria) mediante un muestreo con encuestas. Asimismo se recabará la valoración de las personas artesanas mediante una encuesta individual. Estos cuestionarios para valorar la opinión de las personas artesanas y visitantes sobre la Feria se elaborarán por la DGI, quien podrá consensuarlos con la Comisión Canaria de la Artesanía. INFECAR deberá realizar la gestión de las encuestas durante la celebración de la Feria (distribución, recogida, captación de datos en encuestas a visitantes, ...) y entregará los originales de todas las encuestas a la DGI a la finalización de la Feria, o como máximo, junto con la documentación para el último abono. Al margen de las citadas encuestas, INFECAR deberá recoger toda aquella otra información relevante sobre valoración de la Feria e indicadores para reflejarla en la memoria justificativa de la Feria.