Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 17 de julio de 2024, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 1 de diciembre de 2023, que aprueba el gasto y convoca, con carácter anticipado para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
2024-07-30 · BOC-2024/148/2416
Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de julio de 2024 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 15 de julio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 1 diciembre de 2023, se convocaron, con carácter anticipado para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0693 “Apoyo a Deportistas por Resultados”.
Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 1 de diciembre de 2023, relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el día 20 de febrero hasta el 12 de marzo, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 256 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Quinto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 23 de mayo de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.
Sexto.- Por Resolución n.º 687/2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 27 de mayo de 2024, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 1 de diciembre de 2023, por la que se convocan con carácter anticipado, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Dicho plazo quedó establecido desde el día 28 de mayo al 11 de junio de 2024.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto los siguientes expedientes, que se han trasladado del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo II de solicitudes desestimadas de la presente Resolución definitiva:
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Expediente 0004.
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Expediente 0009.
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Expediente 0010
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Expediente 0047.
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Expediente 0091.
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Expediente 0177.
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Expediente 0218.
Octavo.- Asimismo, en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba a los solicitantes de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas.
Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como los errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 11 de julio de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
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Expediente 0022: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). En su alegación solicita sean revisados resultados de Campeonato de España Absoluto, alegando “la modificación del encasillado de mi deporte a sí olímpico para de esta manera llegar al mínimo de puntuación (100 pts)”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que informa que: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y en concreto el artículo 5, punto 3, el cual especifica; “Se considera prueba de especialidad olímpica o paralímpica, aquellas pruebas cuya especialidad forme parte del programa olímpico o paralímpico para los próximos juegos olímpicos o paralímpicos inmediatamente siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el programa olímpico o paralímpico de los próximos juegos olímpicos o paralímpicos no se encuentre oficialmente publicado, se recurrirá al inmediatamente anterior”, y consultado el programa de los Juegos Olímpicos de París 2024, en los cuales su modalidad no se encuentra en la relación de modalidades para dicho evento, decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) para la presente Resolución definitiva.
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Expediente 0046: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo I (Solicitudes admitidas) con 125 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados) en el que se informa de la desestimación de la prueba presentada como Campeonato de España por motivo: “el resultado no es el de una prueba disputada de forma individual o por parejas”. En su alegación “pone en conocimiento su condición de deportista perteneciente a la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual y de que se han valorado los resultados sin tener en cuenta esta condición”. Solicita que “sea revisado su expediente ante la imposibilidad de marcar la condición de deportista adaptado”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su alegación, se procede a revisar su solicitud inicial y se le informa que usted hace una selección errónea de su modalidad deportiva, seleccionando “natación” cuando debería haber seleccionado “deportes para personas con discapacidad” y en su especialidad deportiva “natación para personas con discapacidad”. Aun así, esta Comisión le informa que se ha tenido en cuenta su condición de persona con discapacidad a la hora de valorar su solicitud. El motivo de desestimación del resultado presentado como Campeonato de España es que no es una prueba de carácter individual sino, tal y como se especifica en la clasificación presentada, se trata del “Campeonato de España Absoluto por Clubes de Natación Adaptada”. Una vez revisado su solicitud, esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo I (Solicitudes admitidas) con 125 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0073: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en Anexo IV (Resultados desestimados) haciendo referencia al Campeonato de Primer Nivel Internacional y su desestimación por “Menos de 8 países participantes en su prueba y categoría”. Artículo 5.7.a). En su alegación expone que “al enviar la solicitud de subvención por buenos resultados anterior, cometí un fallo al clasificar este torneo en Campeonato de Europa 2023, cuando tenía que clasificarlo en Campeonato de Primer Nivel Internacional; por lo que solicita valoración para mi mejor resultado a nivel internacional y si podrían cambiar de clasificación el torneo que le expuse anteriormente a Campeonato de Primer Nivel Internacional y que me revisen por segunda vez la solicitud si es posible”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y en concreto el artículo 11.6 “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, dicha solicitud, permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0076: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”. Además, figura en Anexo IV (Resultados desestimados) en el que se le informa de la desestimación del resultado presentado como Campeonato de España por el motivo: “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría”. En su alegación solicita sean revisados resultados de Campeonato de España Absoluto alegando que, “según documentos aportados en la solicitud previa, se justifican claramente los logros individuales obtenidos, así como los logros en parejas. Según la Normativa Técnica y el Reglamento General de Competición de la Real Federación Española de Gimnasia, avalada a su vez por el Consejo Superior de Deportes de España, en el que se expresa pág. 13, apartado 2.2 Campeonato de España Equipos, pág. 14 Gimnasta, punto uno, en el que se recoge: “En el caso de equipos formados por 2 gimnastas participantes, si una de las gimnastas no pudiese participar, sea cual sea la circunstancia (lesión, enfermedad, etc.), la otra gimnasta del equipo no podrá realizar todos los aparatos del equipo y, por tanto, dicho equipo no podrá participar”. Es por ello que, alego, que este punto le confiere el carácter individual a la competición, y, por tanto, los logros obtenidos individualmente por la gimnasta, tanto en las pruebas clasificatorias generales como en la final por aparatos, como parejas, ya que no puede ser reemplazada por otra integrante del club”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Una vez revisada su alegación, así como los documentos que la acompañan, es revisada su solicitud inicial y el resultado presentado como “Campeonato de España” que, tal y como especifica la clasificación aportada, es el “Campeonato de España de Equipos GR”. Esta Comisión decide premiar con puntos únicamente a la máxima categoría de competición en cada una de las modalidades deportivas, siendo, en el caso de la especialidad deportiva de gimnasia rítmica, la Primera Categoría. Además, siempre que exista un Campeonato de España por categorías de su modalidad deportiva, este sería el que otorgaría puntos para esta convocatoria de subvención. Por este motivo, esta solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0112: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). En su alegación, “solicita sea considerada la documentación que aportó con los datos de sus resultados en el ITF J30 de Vilamoura en Portugal como “Campeonato de Primer Nivel Internacional”, donde quedó finalista individual y campeona en dobles”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y, en concreto, el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”.
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Expediente 0121: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas) con 112,88 puntos. En su alegación expone “que a Daniela no se le ha puntuado en el Campeonato del Mundo, el resultado obtenido ni la participación en el mismo, en el que obtuvo el primer puesto en la categoría sub 18 mixta, y cuartos de final también en la categoría sub 18, en dobles femenino, como se refleja en la solicitud presentada el 3 de marzo de 2024. Que atendiendo que las bases en su punto 7, artículo 5 criterios de valoración, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 131, de 1 de julio de 2020, exige la participación de 8 países para que sea puntuado su resultado, manifiesta su disconformidad puesto que la participación femenina siempre es inferior a la masculina, más aún en las categorías junior, y tal es así que el cuadro masculino en el que sí se alcanzó la participación de 8 países, hubieron 90 jugadores, del que resultaron campeones Iván Delgado y Álvaro García (obteniendo 122,50 puntos), este último también campeón del mixto sub 18 con Daniela, frente a los 7 países con las 42 niñas del cuadro femenino, así como en el mixto que tampoco alcanzó los 8 países (7 países, 50 participantes). Que se valora y puntúa la participación en el Campeonato del Mundo, con 60,03 puntos la categoría absoluta, en los que también hay mayor participación que en las categorías junior, sin tener en cuenta el resultado obtenido”, y solicita se le valore y puntúe su resultado/participación en el Campeonato del Mundo, en el que obtuvo en la categoría sub 18 el primer puesto del mixto y cuartos de final en el dobles femenino, y/o se equipare proporcionalmente con la puntuación de 122,50 que obtiene Álvaro García González, en su cuadro de 8 países, 90 jugadores, evitando así la desigualdad evidente entre la participación masculina y femenina, y que a mi parecer merece, siendo de justicia que se le puntúe y valore”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y en concreto el artículo 5.7.a) por el quedan excluidos los resultados cuando se da la siguientes circunstancias: “a) Cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países, o menos de 4 países en el caso de los deportes para personas con discapacidad”. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo I (Solicitudes estimadas) con 112,88 puntos.
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Expediente 0128: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 42,02 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). En su alegación expone “que no se me ha contabilizado el campeonato de Europa del que he resultado campeón junior, por lo que reclamo que se revise nuevamente. Aporto el documento de solicitud que hice el 4 de marzo de 2024”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada su solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención en el artículo 8.1 “Las personas deportistas presentarán una única solicitud electrónica suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través del aplicativo de gestión telemática activado a tal efecto”. El solicitante presenta una segunda solicitud el 11 de marzo de 2024, que es la que se considera válida, y, en la misma, el único resultado presentado a valoración es el Campeonato del Mundo, obteniendo un total de 42,02 puntos. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 42,02 puntos, y motivo de exclusión “puntuación insuficiente”.
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Expediente 0130: en la Resolución Provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 42,88 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) en el que se informa de la desestimación de la prueba presentada como Campeonato de España con motivo: “Puntuación de semifinales, cuartos, etc. artículo 5.6.g).” En su alegación expone que: «Según la Orden de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados obtenidos me han denegado dicha subvención. El motivo del rechazo se debe a que el artículo 5, punto n.º 6, apartado “g” diciendo “en aquellas pruebas deportivas donde los resultados vienen especificados por la fase de competición en la que finalizó la participación del deportista, como la semifinal, cuartos de final, para determinar el puesto obtenido y así la asignación de puntos de la convocatoria las semifinales se equiparán a puestos de 4.º a 8.º y los cuartos de final desde 9.º a 12.º. Sin embargo, el Tenis Playa (deporte puesto en mi expediente) se juega por puestos, es decir, si se ha puesto que he perdido en semifinales del Campeonato de España, el 3.º y 4.º puesto se ha jugado para establecer quién quedó 3.º y 4.º de España. En este caso, yo, Anely de las Nieves Ruiz Campos he quedado 3.º de España y no se ha valorado correctamente como tenía que hacerse. Con lo cual, estoy dentro del 1.º-3.º, teniéndolo que valorar como procede, es decir, con 70 puntos. Así mismo, aporto documentos firmados por la Federación Canaria de Tenis afirmando ese tercer puesto en el Campeonato de España de 2023 y también adjunto cuadros de la RFET» y “Solicito la revisión de mi expediente para la concedencia de la subvención, pues al tratarse de una competición que se ha jugado por puestos y he quedado 3.º clasificada del Campeonato de España, merezco una valoración de 70 puntos ya que estoy dentro del 1.º-3.º puesto”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: Tras revisión de la documentación aportada, queda acreditado el tercer puesto en el Campeonato de España, motivo por el cual, su solicitud pasa del Anexo II (Solicitudes desestimadas) al Anexo I (Solicitudes estimadas) con una puntuación de 112,88 puntos.
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Expediente 0136: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo: “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) informando de la desestimación de dos pruebas:
Campeonato del Mundo: motivo: “No es el Campeonato del Mundo de su prueba y categoría”.
Campeonato de Europa: motivo: “No es el Campeonato de Europa de su prueba y categoría”.
En su alegación expone que “por todo lo anteriormente expuesto considero que los resultados desestimados en el Anexo IV deberían ser tenidos en cuenta al tratarse la Copa Eco Rally FIA 2023 de un Campeonato de Primer Nivel Internacional y el Iberia Eco Rallye Challenge un Campeonato Europeo” y solicita “se revise la valoración de mis méritos y se tengan en cuenta los resultados desestimados”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que, tras analizar la documentación presentada, así como la alegación formulada, se pronuncia en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba presentada como “Campeonato del Mundo”: la Comisión de Valoración revisa la página web oficial de la Federación Internacional de Automovilismo (www.fia.com). En el apartado destinado a “Competiciones” establece un subapartado destinado a “Campeonatos del Mundo”, en el cual la prueba presentada por el interesado no se encuentra. La prueba presentada como Campeonato del Mundo en su solicitud inicial “2023 Fia Eco Rally Cup”, dicho estamento no le otorga la consideración de Campeonato del Mundo sino de Copa. Para que esta Comisión de Valoración hubiera podido considerar dicho resultado, este debió ser presentado como “Campeonato de Primer Nivel Internacional” en su solicitud inicial ya que, tal y como se recoge en las bases reguladoras de esta subvención, y en concreto el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”.
En cuanto a la prueba presentada como “Campeonato de Europa”: la Comisión de Valoración revisa la documentación recibida, así como los enlaces web proporcionados. A través de estos se constata que no se trata del Campeonato de Europa de su modalidad, especialidad y prueba deportiva, sino de un certamen europeo a nivel ibérico (España y Portugal). Este apartado de “Campeonato de Europa” está destinado a la máxima competición de su modalidad, especialidad y prueba deportiva a nivel continental, en la que, como en el resto de las pruebas internacionales, cumpla los requisitos de mínimo de participantes y mínimo de países participantes. El “Iberian Eco Rally Challenge” no es el caso.
Por tales motivos, esta Comisión de Valoración decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
- Expediente 0140: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 87,50 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) informado de la exclusión de la prueba presentada como Campeonato del Mundo con motivo “No es el Campeonato del Mundo de su modalidad y especialidad deportiva”. En su alegación expone que “habiendo recibido Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para la subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos durante el ejercicio 2023, y habiéndoseme denegado, cuando a otros compañeros míos, como por ejemplo Daida Moreno, se la han aceptado” y solicita “la aceptación de la misma, puesto que cumplo con los requisitos de: 1) Ser deportista residente en Canarias. 2) Tener licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente. 3) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual (competiciones reconocidas por la propia Real Federación Canaria de Vela). 4) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales que valoradas en base a los criterios del artículo cinco sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez vista su alegación y revisada su solicitud de subvención hemos de tener en cuenta los siguientes aspectos:
En su solicitud presenta como Campeonato del Mundo la prueba “Gran Canaria PWA Windsurfing Grand Slam” declarando que ha finalizado del 1.º al 3.º en dicha competición.
Esta Comisión analiza el resultado de la prueba en la que finaliza en segunda posición, pero, en este sentido, debe tener en cuenta lo recogido en las bases reguladoras de la subvención, y, en concreto, en el artículo 5.6.c) “En el caso de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa, cuando su disputa sea en formato circuito, solo se tendrá en cuenta la clasificación final de este”. Para que esta Comisión pudiera haber tenido en cuenta su resultado en el apartado Campeonato del Mundo, el solicitante debía haber declarado su posición 11.º en el ranking PWA del año 2023 en la modalidad de “Olas” (World Tour Ranking Wave Men 2023) y hubiera conseguido una puntuación de 85,75 puntos por este resultado. Pero esta Comisión, atendiendo al artículo 11.6, “no puede tener en cuenta alegaciones que incorporen al expediente nueva información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”.
El solicitante hace referencia, en su alegación, a la solicitud de Daida Moreno, expediente n.º 0092, en la que esta Comisión valora el resultado de “2023 Gran Canaria PWA Windsurfing Gran Slam”, pero esta solicitante sí que lo hace en el apartado de Campeonato de Primer Nivel Internacional, apartado en el que usted presenta la prueba de “Topocalma Chile Word Cup” y es valorado con 87,50 puntos.
Por todo lo anterior, esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 87,50 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
- Expediente 0150: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) con dos pruebas:
Campeonato de Europa: no es el Campeonato de Europa de su modalidad y especialidad deportiva.
Campeonato de España: no es de una prueba disputada de forma individual o por parejas. Artículo 1.1.
En su alegación expone:
“1. Que la especialidad deportiva que practica mi hija es Gimnasia Acrobática y no aeróbica, como figura en la solicitud, ya que por problemas de la página al realizar la solicitud, no me daba la opción a elegir modalidad por parejas, fue imposible, y tras intentarlo en repetidas ocasiones, la única opción para poder presentar la solicitud fue opción individual, automáticamente la base de datos generó la disciplina aeróbica, que no es la disciplina que ella practica y por la que compite.
- Que mi hija no puede acudir a un Campeonato de España sin estar bajo licencia de un club, y que el resultado de ese campeonato es un mérito individual, y que en ningún caso el premiado es el club, sino la deportista a título individual o por parejas, conforme las bases, siendo el caso de mi hija por parejas femeninas WP.”
Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: en la solicitud es la propia solicitante quien señala que su especialidad deportiva se disputa de forma individual, por lo tanto, a partir de ahí, el aplicativo solo le muestra especialidades deportivas que se disputan de forma individual, y no por parejas. Por ese motivo no le aparece la especialidad de Gimnasia Acrobática. La clasificación aportada hace referencia al “Nacional Base y Campeonato de España acrobática, clasificación por equipos”. En dicha clasificación, la deportista figura en dos ocasiones:
La primera de ellas como componente del equipo Club Deportivo Acro Flyers (2 integrantes) figurando en el puesto 13 de la categoría infantil y clasificación por equipos.
La segunda de ellas como componente del mismo equipo (3 integrantes que puntúan), clasificando al equipo en la categoría pre-junior equipos de la clasificación equipos.
Esta Comisión, tras analizar lo anteriormente descrito, se pronuncia en los siguientes términos:
La solicitante solicita la valoración de resultados para una especialidad deportiva que se disputa de forma individual, por lo que, a partir de ahí, y viendo que los resultados por los que solicita valoración no tienen carácter individual, no procede la valoración de ningún resultado.
Queda constatado que la prueba por la que solicita valoración es una prueba por equipos, en la que, además, puntúan tres integrantes para la clasificación final del equipo. Al no tratarse de una prueba que se dispute de forma individual o por parejas, este resultado no sería objeto de esta convocatoria de subvenciones.
Por lo tanto, esta solicitud se mantiene en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0151: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 325,75 puntos, y motivo de exclusión: “Certificados Hacienda Estatal y Seguridad Social”, y en el Anexo IV (Resultados desestimados) con la exclusión del resultado del Campeonato de Primer Nivel Internacional por el motivo “resultado no es el de una prueba disputada de forma individual o por parejas. Artículo 1.1”. En su alegación expone “Que está al corriente con hacienda estatal y seguridad social” y solicita: “la inclusión en la subvención a deportistas 2023”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el solicitante incorpora a su alegación los documentos que certifican estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad social. Por todo lo anterior, se traslada su solicitud del Anexo II (Solicitudes desestimadas) al Anexo I (Solicitudes estimadas) con una puntuación de 325,75 puntos.
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Expediente 0152: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) con dos resultados:
Campeonato de Europa: menos de 8 países participantes en su prueba y categoría, artículo 5.7.a).
Campeonato de España: menos de 8 participantes en su prueba y categoría, artículo 5.7.b).
En su alegación expone «En relación a la Resolución provisional de Deportistas por resultados deportivos en el apartado de motivo de exclusión me aparece esto “Menos de 8 participantes en su prueba y categoría, artículo 5.7.” ya que no cumplo este requisito debido a la participación mínima de participantes, me gustaría cambiarlo a Sub-Campeona de España en la categoría Absoluta» y solicita “una revisión de dicha resolución provisional para que se haga el cambio a Sub-Campeona de España en la categoría Absoluta ya que en esta participaron 17 mujeres, en vez de Campeona de España Junior …”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada la solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y en concreto el artículo 11.6 “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, esta solicitud se mantiene en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0154: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) con el resultado de Campeonato de Europa y motivo: “No es el Campeonato de Europa de su prueba y categoría”. En su alegación expone «hemos cometido un error en la descripción de la competición, siendo esta un “Campeonato de Primer Nivel Internacional”, lo cual daría 87.50 puntos, y no un “Campeonato de Europa”, que es como nosotros denominamos a la competición» y solicita “se reconsidere la exclusión del deportista y que se tenga en cuenta las circunstancias que han llevado a este error que consideramos de mera transcripción …”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada la solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y, en concreto, el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0161: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) en el resultado de Campeonato del Mundo y el motivo “No es Campeonato del Mundo de su prueba y categoría”. En su alegación expone “Me han rectificado el certificado el documento conforme es campeonato del mundo y no copa” y solicita: “La incorporación de este documento a mi expediente”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: una vez revisada la solicitud, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y, en concreto, el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Esta Comisión informa a la deportista que, según las bases reguladoras de esta subvención, en concreto su artículo 5.7, establece que: quedan excluidos los resultados cuando se den las siguientes circunstancias: “a) cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países, o menos de 4 países en el caso de los deportes para personas con discapacidad”. Por lo tanto, esta solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0176: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 60,03 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados), con dos resultados:
Campeonato de España: “No es el Campeonato de España de su prueba y categoría”.
Campeonato de Primer Nivel Internacional: “Menos de 8 países participantes en su prueba y categoría. Artículo 5.7.a)”.
En su alegación expone: «Tras la Resolución provisional se me han desestimado dos resultados. Cuando realicé la solicitud de la subvención, muchos compañeros míos de piragüismo tuvimos problemas porque el aplicativo, al menos, en piragüismo tiene muchos errores. Lo primero es que cuando pone que quieres aportar resultados en parejas, que se trata del SS2 en piragüismo o K2, se nos ponía automáticamente que queríamos aportar un resultado en la modalidad de Slalom y simplemente podíamos aportar resultados en categoría absoluta. Por otra parte, cuando decidimos solicitar la subvención de forma individual, a los de categorías inferiores a absoluta, el aplicativo no dejaba ponerlo. Simplemente cogía resultados en categoría absoluta. Además, durante varios años hemos tenido el problema de que, en esta subvención, cuando ustedes se refieren a la palabra “prueba” se refiere a la competición en sí. Y luego cada atleta compite en su categoría. Por lo que cuando se realiza la solicitud de la subvención, en el aplicativo siempre pone “número de países en la prueba” y en mi prueba hubieron más de 8 países. Ya que, además, en piragüismo en nuestra modalidad, solo se realiza una salida en la que salen hasta 200 embarcaciones a la vez” y a su vez “Solicito que se revisen mis resultados y que se tengan en cuenta los errores por parte del aplicativo, que incluso se llamó por teléfono a las oficinas para informar de los problemas que el año pasado tenían los mismo, y se nos dijo que no habría problemas. Y me dijeron que podía presentar los resultados, de la manera que lo hice. No veo de recibo haberlo hecho de la manera que se me solicito y aun así tener desestimados no uno, sino dos de los tres resultados obtenidos y no poder optar a la subvención, que al menos en nuestro deporte, sin subvenciones no somos capaces de ir a las competiciones que debido a la insularidad, nos vemos obligados a desplazarnos incluso a otros continentes y nos los autofinanciamos todo gracias a subvenciones como esta. Por lo que solicito que se revisen los resultados para poder optar a la subvención». Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, y concretamente el artículo 5.4, el cual especifica “A efectos de esta subvención, las personas deportistas que compitan en pruebas individuales y en pruebas por parejas, solo podrán solicitar valoración de los resultados obtenidos en unas o en otras, nunca en ambas”. El deportista en su solicitud declara que su especialidad deportiva se disputa de forma “individual”, por lo que, a partir de ese momento, el formulario de solicitud, solo le muestra pruebas de carácter individual. Esta Comisión informa que, si usted presenta un resultado por categoría diferente a la absoluta, por ejemplo, una tercera posición en categoría sub-23, se cuenten las personas participantes y países participantes en esa categoría por la que usted declara el resultado. Además, en su solicitud y por cada prueba, existe una casilla en la que usted puede informar de todas las observaciones que quiera hacer al resultado presentado y que, en el caso de su solicitud, este apartado figura en blanco. Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como solicita, se ha vuelto a revisar su solicitud. Por tales motivos, esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 60,03 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados), con los dos resultados antes detallados.
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Expediente 0191: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 68,60 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) con la prueba presentada como Campeonato de España, por el siguiente motivo de exclusión: “el resultado presentado por el Campeonato de España no es de una prueba disputada de forma individual o por pareja”. En su alegación expone “he resultado excluida en los listados provisionales de solicitudes estimadas en la Resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2023, por las siguientes causas:1) El resultado no es el de una prueba disputada de forma individual o por parejas. Artículo 1.1.2) Puntuación insuficiente. Artículo 4.1.d). Adjunto la documentación que subsana la causa 1) (archivo: Keyra2.pdf), certificando su contenido que dicha causa es incorrecta, con lo cual, la causa 2) quedaría sin efecto al sumar la puntuación del campeonato de España (70 puntos) y obteniendo un total de 138,60 puntos (68,60 del campeonato de Europa más 70 del campeonato de España, solicita que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: según la información que se recoge en su solicitud, la solicitante participa en el “Campeonato de España de Voley Playa Sub19 de Clubes”. Esta Comisión, en primera instancia, revisa la clasificación aportada, no haciéndose mención en ella a la deportista solicitante. Es por lo que se desestima en Resolución provisional este resultado. En su alegación, la solicitante adjunta certificación expedida por la Federación Española de Voleibol en la que se certifica que ha participado con el Club Deportivo Sideout en el campeonato referido, el cual consiguió la segunda posición en el Campeonato. En el calendario de la Federación Española de Voleibol no existe competición a título individual o por parejas de esta especialidad deportiva, por lo que esta Comisión estima el resultado presentado como Campeonato de España y le otorga una puntuación de 70 puntos. Por todo lo anterior, esta solicitud pasa del Anexo II (Solicitudes desestimadas) al Anexo I (Solicitudes estimadas) con 138,60 puntos.
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Expedientes 0187, 0192, 0195, 0202, 0203, 0233 y 0241: esta Comisión detecta que cada uno de los siete expedientes arriba relacionados presenta una alegación textualmente igual ante una desestimación en resolución provisional también similar, motivo por el cual decidimos hacer una respuesta conjunta a los siete expedientes, que desarrollamos a continuación: En la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). En su alegación expone “Estoy profundamente afectado por la resolución provisional de subvención destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos en 2023, porque no puedo obtener más de 70 puntos en un único campeonato de España para sordos que existe en nuestra Tierra y no existen otros campeonatos a nivel mundial para sordos”; por lo que solicita que “lean mi alegación y que investiguen nuestra realidad”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: la función de esta Comisión de valoración es la de aplicar los criterios recogidos en Orden de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos. En dicha Orden, en su artículo 4.d) se establece como requisito el “haber conseguido resultados deportivos, en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que valoradas en base a los criterios del artículo cinco sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos y a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas”. Por este motivo, esta solicitud ha de permanecer en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d). Esta Comisión es conocedora de la realidad del deporte en Canarias, de la cantidad de deportistas pertenecientes a gran variedad de modalidades deportivas, que cada día, tanto ellos como sus familias, se sacrifican con el objetivo de conseguir grandes logros en su modalidad deportiva.
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Expediente 0193: en Resolución provisional figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión: “No solicita valoración de resultados”. En su alegación solicita valoración, indicando, en este momento, resultados obtenidos en 2023 y que tenga en cuenta el documento aportado. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos:
En Resolución provisional figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión: “No solicita valoración de resultados”. En su alegación expone “Se aporta al expediente certificado de mejores resultados 2023 de la Federación Canaria de Taekwondo” y solicita: “Tengan en cuenta este documento aportado”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: el deportista no solicita a la Comisión de Valoración que valore, en función de los criterios de la convocatoria, los mejores resultados en el año 2023, dejando vacío este apartado de su solicitud inicial. Una vez revisada la misma, y teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y en concreto el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
- Expediente 0196: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” artículo 4.1.d). Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) con el resultado presentado como Campeonato del Mundo y motivo de exclusión: “Representa a un país diferente a España, artículo 5.7e)”. En su alegación expone: “Que he sido excluido en la Resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2023 en el expediente n.º 196/1/2024-0220092538 debido al motivo “Representa a un país diferente a España. Hemos elevado reclamación a la organización mundial de KiteBoarding (GKA) ya que ha sido un error de ellos y ya la han subsanado apareciendo correctamente en la tabla de resultados el título correcto del evento que era Campeonato del Mundo y el país al cual he representado que es España perteneciendo a la Real Federación Canaria de Vela”. Además, solicita “sea atendida mi petición en tiempo y forma y se me acrediten dichos resultados para poder tener acceso a la subvención. Muchas gracias anticipadas”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: en su solicitud inicial, el deportista presenta como resultado a valorar en el apartado de “Campeonato del Mundo 2023” una prueba denominada “GKA Big-Air Kite World Championship Tarifa 2023” declarando que ha quedado entre el 1.º y 3.º puesto de su categoría.
En el apartado donde debe introducir el enlace web que lleve directamente a la clasificación introduce el siguiente enlace: https://www.gkakiteworldtour.com/wp-content/uploads/2022/11/GKA-Ranking-Big-Air-Tarifa-2023.pdf. Este enlace lleva directamente a la clasificación del ranking tras la prueba de Tarifa y en la modalidad de Big Air Surfboard. El resultado se le excluye porque representa a un país diferente a España. Pero, además, en su solicitud inicial no presentó los resultados del Campeonato del Mundo, que sería el resultado del ranking final, sino de una de las pruebas. Atendiendo a las bases reguladoras y en concreto al artículo 11.6”, no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos” y al artículo 5.6.c) “En el caso de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa, cuando su disputa sean formato circuito, solo se tendrá en cuenta la clasificación final de este”. Por tales motivos, esta Comisión decide mantener su solicitud en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0204: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con motivo de exclusión por Certificados negativos (HE, HC y Certificado de empadronamiento). En su alegación expone: “Que por medio de la presente vengo a realizar alegaciones a la propuesta desestimatoria y aporto la documentación necesaria: certificado histórico de empadronamiento y certificados de estar al corriente con la AEAT y ATC”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: la solicitante incorpora a su alegación el documento de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y además entrega del Certificado de Empadronamiento. Por todo lo anterior, se traslada su solicitud al Anexo I (Solicitudes estimadas) con una puntuación de 210 puntos.
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Expediente 0213: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” artículo 4.1.d)”. Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) por presentar datos de la solicitud incorrectos. En su alegación expone: “les informo que la subvención cumplimentada, se ha solicitado por error, puesto que la titular pertenece a la Federación Canaria de Taekwondo y no a la de Patinaje Artístico, que es donde posiblemente está el error. La participante ha quedado en el primer lugar Campeonato del Quijote (Ciudad Real).” y solicita “revisar el expediente y modificarlo para que se aplique de manera correcta”. Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, y una vez revisada, se pronuncia en los siguientes términos: en la solicitud inicial presentada, la deportista presenta datos erróneos, como reconoce en su alegación, la titular señala que pertenece a la Federación Canaria de Taekwondo y no a la de Patinaje Artístico, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención, les recuerda que la presentación de la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8 de las bases reguladoras Es decir, debe realizarse a través del aplicativo de gestión telemática y siguiendo todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo. En relación a la revisión del resultado presentado como Campeonato de España, en el caso que las datos se hubieran presentados correctamente, en dicho Campeonato la solicitante obtiene el primer puesto, con la participación de dos deportistas; por lo que quedaría desestimada, aplicando el artículo 5.7.b), cuando en la prueba haya menos de 8 participantes, o menos de cuatro participante en el caso de los deportes para personas con discapacidad. La Comisión de Valoración, ante la petición de modificación de datos, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y en concreto el artículo 11.6, “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
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Expediente 0236: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 61,25 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente artículo 4.1.d)”. Además, figura en el Anexo IV (Resultados desestimados) informando de la desestimación de dos pruebas:
Campeonato del Mundo: motivo: “el solicitante participa en categoría de edad superior a la absoluta, artículo 5.6.e)”.
Campeonato de España: motivo: “el solicitante participa en categoría de edad superior a la absoluta, artículo 5.6.e)”.
En su alegación expone: «Víctor Javier Rodríguez Rodríguez, con DNI: *2252, y n.º de expediente 236/1/2024-0220092538, en la Resolución provisional correspondiente a la subvención por rendimientos deportivos. Me dirijo hacia ustedes en calidad de solicitante de la subvención de rendimientos deportivos cuya solicitud ha sido denegada por no llegar a los puntos suficientes y por un error en el a la hora de realizar. En la cual establece que las categorías máster, veteranos o similares no tendrán derecho a subvención. Entiendo y respeto las normativas establecidas en las bases reguladoras, sin embargo, deseo presentar una alegación fundamentada en los hechos ocurridos durante mi participación el evento deportivo en cuestión. Durante el mundial de piragüismo, al cual tuve el honor de representar a España como miembro del equipo nacional, del cual llevo haciendo desde que tengo 16 años, acudiendo a mundiales, europeos, copas del mundo, incluso juegos olímpicos europeos desde categorías de junior, sub 23 y senior, participando en la modalidad de sprint (distancias olímpicas) hasta día de hoy participando en kayak de mar y representando siempre a mi Comunidad Autónoma de Canarias. Me inscribí en la categoría Absoluto con la Real Federación Española, sin embargo el comité organizador australiano decidió publicar los resultados por categorías de edad de manera independiente, sin proporcionar un resultado en la que incluyera a los participantes por las categorías inscritas. En mi caso particular, siendo elegible para competir en la categoría máster 35/39 años, no me inscribí en esta categoría y por ende no participe en ella. Opté por participar en absoluto en la cual tengo resultados buenos, que aunque no sumen los puntos necesarios por el puesto pero si por la participación. En mi caso en concreto, en el momento de realizar la subvención me puso en contacto con ustedes mediante 3 llamadas telefónicas y les expliqué mi caso el cual la respuesta de ustedes fue que no había ningún problema que pusiera ese resultado, incluso me dijeron que había más de 8 países y bastantes participantes, en tal caso fue un error de comunicación simplemente el cual espero que se pueda solucionar. Este mismo caso lo tiene algún compañero mío en el cual él no tuvo el “error” que cometí yo y puse su resultado como participación, la cual fue aceptada porque cumple con las bases reguladoras como también es mi caso. También aclarar que tengo un compañero que le paso el mismo caso que el mío en la subvención de desplazamiento, exactamente igual con el tema de resultado máster a la categoría absoluta y en el mismo campeonato del mundo, una vez que la recurrió no hubo ningún problema y fue aceptada sin ningún problema. Como veréis en todas las anteriores subvenciones ya sea de desplazamiento como de resultados deportivos durante estos años atrás siempre estuve en la categoría senior, incluso en esta misma del campeonato del mundo en la desplazamiento me la aceptaron porque estaba en esta dicha categoría. Después del un mal entendido y la negativa que otorga las subvenciones, solicite un justificante al Real Federación Española de Piragüismo, la cual me proporcionó los resultados del mundial de corroboran mi participación en la categoría absoluta, la cual no está sujeta a la exclusión establecida en las bases reguladoras. Por lo tanto, solicito respetuosamente que se reconsidere mi caso y se reevalué mi solicitud de subvención, tomando en cuenta los argumentos expuestos y la documentación adjunta que respalda mi participación en el mundial en una categoría no excluida de acuerdo a las bases reguladoras».
Dicha alegación, así como los documentos que la acompañan se trasladan a la Comisión de Valoración, que se pronuncia en los siguientes términos: en su solicitud, presenta en el Campeonato del Mundo Ocean Racing World Championship 2023 de la especialidad Kayak de Mar, categoría absoluta y en el puesto entre el 4.º-8.º, correspondiendo dicho puesto a la categoría máster, en el motivo de exclusión de este resultado, se aplica el artículo 5.6.e) “Únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en categorías absolutas e inferiores. No se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas de categorías veteranos/as, máster, grupos de edad o similares.” En la misma solicitud presenta Campeonato de España de 5.000 m, especialidad deportiva Aguas Tranquilas - Sprint, categoría absoluta y el puesto 1.º a 3.º, siendo este al Campeonato de España de Invierno máster (Liga Máster 2023) y participando en la prueba H VET35-39 K1 5000. El resultado es excluido conforme a la aplicación del artículo 5.6.e) “Únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en categorías absolutas e inferiores. No se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas de categorías veteranos/as, máster, grupos de edad o similares”. La Comisión de Valoración, ante la petición de modificación de datos, teniendo en cuenta las bases reguladoras de esta subvención y en concreto el artículo 11.6 “no se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que suponga la valoración de nuevos logros deportivos”. Por tal motivo, dicha solicitud permanece en el Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 61,25 puntos y motivo de exclusión “Puntuación insuficiente” y en el Anexo IV (Resultados desestimados).
Décimo.- Correcciones de oficio.
Una vez realizado el análisis de la Resolución provisional, se han detectado una serie de errores de oficio que se subsanan en la presente Resolución definitiva y que se detallan a continuación:
- Expediente 0135: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con valoración de puntos, pero sin datos, de las pruebas en los apartados de Campeonato del Mundo (85,75 puntos), Campeonato de Europa (98,00 puntos) y Campeonato de España (70,00 puntos). Esta Comisión de Valoración, tras la revisión del expediente 0136, aprecia error de oficio en esta solicitud, debiendo haber quedado valorada en Resolución provisional con 70,00 puntos, otorgados por la prueba de Campeonato de España y siendo trasladada del Anexo I (Solicitudes estimadas) al Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 70 puntos y motivo: “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y al Anexo IV (Resultados desestimados) informando de la desestimación de dos pruebas:
Campeonato del Mundo: motivo: “No es el Campeonato del Mundo de su prueba y categoría”.
Campeonato de Europa: motivo: “No es el Campeonato de Europa de su prueba y categoría”.
Ambos aspectos se corrigen en la presente Resolución definitiva.
- Expediente 0126: en la Resolución provisional, esta solicitud figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas), con valoración de 122,50 puntos, pero sin datos, de las pruebas en el apartado del Campeonato del Mundo. Esta Comisión de Valoración, tras la revisión del expediente 0126, aprecia error de oficio en esta solicitud, debiendo haber quedado valorada en la Resolución provisional con 0 puntos, por exclusión del siguiente resultado: El Campeonato del Mundo, en el cual se presenta el siguiente enlace: https://www.gkakiteworldtour.com/wp-content/uploads/2022/11/GKA-Ranking-Big-Air-Tarifa-2023.pdf, que nos lleva directamente a la clasificación del ranking tras la prueba de Tarifa, siendo el resultado que presenta una prueba del Campeonato del Mundo, no el resultado del ranking final de dicho Campeonato. Por la aplicación del artículo 5.6.c) “En el caso de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa, cuando su disputa sea formato circuito, solo se tendrá en cuenta la clasificación final de este”. Por este motivo se traslada del Anexo I (Solicitudes estimadas) al Anexo II (Solicitudes desestimadas) con 0 puntos y motivo: “Puntuación insuficiente”, artículo 4.1.d), y al Anexo IV (Resultados desestimados) informando de la desestimación del resultado: “No es el Campeonato del Mundo de su prueba y categoría.”
Undécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Duodécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 16 de junio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha de 1 de diciembre de 2023, se convocaron, con carácter anticipado para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
Tercero.- La citada Orden de 16 de junio de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 5 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos exigidos y no estén incursos en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, la justificación se ha realizado con la presentación de la solicitud y con la documentación e información previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado seis: “en el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención”.
Noveno.- Conforme al apartado cinco del artículo 12, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva, y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las personas beneficiarias que allí se relacionan, correspondientes todas ellas a las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos, ascendiendo a un importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02.00 L.A 184G0693 “Apoyo a deportistas por resultados”.
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas y recogidas en el Anexo I de la Resolución provisional, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.
Cuarto.- Declarar con carácter definitivo la desestimación de las solicitudes recogidas en Anexo II de la presente Resolución de concesión, por los motivos que en los mismos se establecen.
Quinto.- Desestimar los resultados recogidos en el Anexo IV de la presente Resolución de concesión definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.
Sexto.- Otorgar a los beneficiarios que pasaron del Anexo II (desestimados) en la Resolución provisional de concesión al Anexo I de estimados, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 24142-24156 del documento Descargar