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Disposición 2023/066/3

DECRETO 39/2023, de 31 de marzo, por el que se declara el cese de Dña. Marina Mas Carrillo como vocal de la Junta Electoral de Canarias y se nombra a D. Antonio Doreste Armas en sustitución de la misma.

2023-04-03 · BOC-2023/066/3

El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 348/2019, de 28 de noviembre, nombró vocales de la Junta Electoral de Canarias por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a Dña. Marina Mas Carrillo, a D. Jaime Guilarte Martín-Calero, a D. Jaime Borrás Moya y a Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.

La Junta Electoral tomó conocimiento con fecha 1 de marzo de 2023, de la renuncia por pérdida de la condición de vocal de procedencia judicial de Dña. Marina Mas Carrillo, y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó, con fecha 10 de marzo de 2023, designar vocal de la Junta Electoral de Canarias a D. Antonio Doreste Armas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 1/2022, de 11 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, las personas designadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por el Parlamento de Canarias, conforme a las previsiones del artículo 8.1 de la mencionada Ley, serán nombradas por Decreto del Gobierno de Canarias y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente legislatura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Primero.- Declarar el cese de Dña. Marina Mas Carrillo como vocal de la Junta Electoral de Canarias por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Segunda.- Nombrar a D. Antonio Doreste Armas vocal de la Junta Electoral de Canarias por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Dado en Canarias, a 31 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.