ORDEN de 23 de marzo de 2023, por la que se corrigen errores en la Orden de 27 de diciembre de 2022, que aprueba las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma «Bono bonito La Palma» (BOC n.º 256, 30.12.2022).
2023-04-03 · BOC-2023/066/15
Advertidos diversos errores en la Orden n.º 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En uso de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Corregir los errores materiales detectados en la Orden n.º 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022), en los términos señalados a continuación:
Cláusula décima, punto 8:
“El periodo para la venta y canje de los bonos-descuento será desde la publicación de las presentes bases hasta el 31 de mayo de 2023.”
Cláusula décima primera, puntos 3 y 4:
“3.- Cada bono se asociará al DNI/NIE presentado por el comprador o usuario, limitándose a 10 bonos por cada documento identificativo.
4.- El consumidor o usuario titular de los bonos deberá presentar en el establecimiento su identificación.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, Yaiza Castilla Herrera.