Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de noviembre de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya concesión se regula mediante las bases aprobadas por Orden 24 de mayo de 2019.
2023-12-13 · BOC-2023/243/4
Suscrito el Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya concesión se regula mediante las bases aprobadas por Orden 24 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 28 de noviembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO POR EL QUE SE ENCARGA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, SAU (GMR), COMO MEDIO PROPIO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, PARA QUE EJERZA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES A LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, CUYA CONCESIÓN SE REGULA MEDIANTE LAS BASES APROBADAS POR ORDEN 24 DE MAYO DE 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio de 2023, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, en representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad de 26 de julio de 2023.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Mediante Orden de 24 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, las cuales prevén, en su artículo 13.3, la posibilidad del abono de las mismas a través de entidad colaboradora.
Por Orden de 26 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9 de junio), se convocan determinadas ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, referidas a la campaña 2022. Mediante el presente Convenio se determina que el pago y distribución de las ayudas de estado mencionadas se efectuarán a través de la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), empresa pública que tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12, apartados 1.º y 2.º, y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril). Asimismo, también se determina mediante este Convenio la posibilidad de realizar el pago y distribución de las ayudas que pudieran producirse como consecuencia de la tramitación de los respectivos procedimientos administrativos de revisión de los correspondientes actos administrativos finalizadores de las ayudas de las campañas 2016 a 2021, que fueron convocadas mediante las Órdenes de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de noviembre de 2017 (publicada en el BOC n.º 226, de 23 de noviembre); de 3 de agosto de 2018 (publicada en el BOC n.º 155, de 10 de agosto); de 6 de marzo de 2019 (publicada en el BOC n.º 54, de 19 de marzo); de 8 de junio de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 121, de 18 de junio); de 27 de abril de 2021 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 91, de 5 de mayo) y de 26 de abril de 2022 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 87, de 4 de mayo).
Segundo.- Este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, cuya regulación se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
Tercero.- El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, establece, en el punto 5, la posibilidad de establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras incluso cuando la obligación de pago al beneficiario no se produzca dentro del ejercicio presupuestario, cuando se trate de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Cuarto.- La Viceconsejería de Sector Primario carece de los suficientes medios materiales y personales para realizar los pagos de las subvenciones, por lo que se hace preciso encargar a la entidad GMR, toda vez que tiene la naturaleza de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que actúe como entidad colaboradora. Además, las citadas subvenciones deben estar abonadas a los beneficiarios antes de finalizar el presente ejercicio. Todo ello hace que, por razones de urgencia en la concesión de las ayudas de referencia, se considere conveniente encargar a la entidad GMR como medio propio instrumental la prestación objeto del presente Convenio, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la idoneidad de GMR Canarias como medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha elaborado un Plan de Actuación para adecuar la actividad contractual de esta empresa pública a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 18 de diciembre de 2019, determina que la implantación de las actuaciones previstas en este plan permitirá dar cumplimiento adecuado a los requerimientos previstos en esta Ley, tanto en su actividad contractual, como en las actuaciones que realice como medio propio personificado de la Administración Pública Canaria.
Se considera como la entidad más idónea para actuar como medio instrumental, y dado que es medio propio de la administración, no resulta necesario promover la concurrencia para suscribir con esta sociedad el presente Convenio.
Quinto.- El presupuesto total del convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), como medio propio de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las subvenciones relacionadas anteriormente, asciende a la cantidad de dos mil trescientos sesenta y seis euros con setenta céntimos (2.366,70 euros) en el ejercicio presupuestario de 2023; copia de dicho presupuesto consta en el expediente.
Sexto.- Para atender las obligaciones económicas que se deriven del coste del encargo existe consignación presupuestaria para el ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria G 13.07. 411B 22706 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, de la Viceconsejería de Sector Primario.
Los comparecientes, a los efectos de cumplimentar y hacer realidad lo expuesto, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el encargo a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, para que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado para la campaña 2022, convocadas por Orden de 26 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9 de junio). Asimismo, también se determina mediante este Convenio la posibilidad de realizar el pago y distribución que pudieran producirse, tras la tramitación de los respectivos procedimientos administrativos de revisión de los correspondientes actos administrativos finalizadores de las campañas 2016 a 2021 de estas ayudas, convocadas mediante las Órdenes de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de noviembre de 2017 (publicada en el BOC n.º 226, de 23 de noviembre); de 3 de agosto de 2018 (publicada en el BOC n.º 155, de 10 de agosto); de 6 de marzo de 2019 (publicada en el BOC n.º 54 de 19 de marzo); de 8 de junio de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 121, de 18 de junio); de 27 de abril de 2021 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 91, de 5 de mayo) y de 26 de abril de 2022 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 87, de 4 de mayo).
Segunda.- Coste del Convenio.
Se fija una contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora, por un importe total de dos mil trescientos sesenta y seis euros con setenta céntimos (2.366,70 euros), de conformidad con las tarifas oficiales aprobadas por GMR mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas de la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, para el ejercicio 2023. El coste del convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria G 13.07. 411B 22706 “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, de la Viceconsejería de Sector Primario.
Tercera.- Obligaciones de la Consejería.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estará sujeta, a través de la Viceconsejería de Sector Primario, a las siguientes obligaciones.
- Entrega de fondos.
- Entregar a GMR, a partir del día siguiente a la firma de este Convenio y antes del 31 de diciembre de 2023, créditos por importe de un millón de (1.000.000,00) euros, para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las citadas subvenciones. No obstante, y de conformidad con el Resuelvo Cuarto de la Orden de 26 de mayo de 2023: “Las cantidades asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”
- Abono del precio del encargo.
- Abonar la contraprestación económica fijada a favor de la entidad colaboradora. Este abono tendrá lugar a partir del día siguiente al de la firma de este convenio y antes del 31 de diciembre de 2023, previo informe favorable de la persona designada responsable de la Dirección Técnica del mismo.
- Medios materiales.
-
Proporcionar a GMR la documentación necesaria para efectuar el abono a los beneficiarios de las subvenciones objeto del encargo, especialmente la resolución de concesión y la referida a las cuentas corrientes. Entre esta documentación figurará una certificación expedida por el órgano instructor, en la que se ponga de manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, por alguna de las causas previstas de la Ley General de Subvenciones.
-
Facilitar a GMR los archivos informáticos necesarios para la realización de las trasferencias bancarias por las que distribuyan las subvencione concedidas.
Todo ello se hará adoptando las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación.
- Personal.
- Designar, de entre su personal, y por parte de la Viceconsejería de Sector Primario, a una persona responsable de la Dirección Técnica del mismo, para la inspección y supervisión de los trabajos.
• La persona designada como responsable de la Dirección Técnica comunicará a la persona Coordinadora del Servicio, designada por GMR, todas las observaciones que puedan derivarse de la ejecución de las actuaciones objeto del convenio. La Dirección Técnica será la encargada de impartir las órdenes de trabajo directamente a la Coordinación del Servicio, que organizará los trabajos de la manera más eficiente posible.
• La Dirección Técnica se ocupará del control, dirección, supervisión técnica y validación de los trabajos y podrá dirigirse en cualquier momento a la Coordinación del Servicio de GMR para conocer el desarrollo de los trabajos, así como establecer aquellas reuniones que sean necesarias para la ejecución de los mismos.
• La Dirección Técnica, de acuerdo con la Coordinación del Servicio, tendrá atribuciones para interpretar las presentes cláusulas y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del convenio.
Asimismo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria estará obligada, en esta materia, por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Obligaciones de GMR.
La sociedad mercantil pública GMR estará sujeta a las siguientes obligaciones:
- Recepción de fondos.
- Recibir el importe que respecto de la convocatoria de las subvenciones objeto del convenio sea entregado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a través de la Viceconsejería de Sector Primario para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las mismas. Los fondos públicos que reciba la sociedad mercantil pública GMR para su distribución en concepto de subvención no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar el encargo.
- Distribución de fondos.
-
Entregar y distribuir las subvenciones relativas a la campaña 2022, así como las que pudieran producirse en relación con las campañas 2016 a 2021, tras la tramitación de los respectivos procedimientos administrativos de revisión de los correspondientes actos administrativos finalizadores de esas campañas, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de las mismas, en su convocatoria, en su resolución de concesión y en el presente Convenio. La entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de la subvención se realizará por GMR en la cuenta corriente que estos hayan señalado al efecto, en la cantidad establecida en la resolución de concesión definitiva de la convocatoria en un plazo no superior a 15 días a contar desde la publicación de la misma, siempre que se hubiera producido la entrega de los fondos. De no ser así, el plazo de 15 días se computará desde la fecha de dicha entrega.
-
Disponer de una cuenta corriente que se utilizará exclusivamente para el pago de las subvenciones objeto del presente Convenio.
-
Facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas mediante su inscripción en el Libro Mayor y su registro contable específico en el Libro Diario.
-
Justificar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a través de la Viceconsejería de Sector Primario, la entrega y distribución de los fondos recibidos, aportando para ello una certificación en la que consten los beneficiarios y el importe de la respectiva ayuda o subvención abonada a cada uno de ellos. Esta habrá de acompañarse de otra certificación de la entidad bancaria correspondiente que acredite la realización de las transferencias como de los justificantes del cargo en la cuenta de uso exclusivo para el pago de estas subvenciones de cada una de las transferencias realizadas.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuar la Viceconsejería de Sector Primario, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Medios materiales.
- Aportar los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la entrega y distribución de las subvenciones, de acuerdo con las instrucciones de la Administración, transmitidas por la Dirección Técnica del encargo.
- Personal.
-
Designar a una persona Coordinadora de la actividad objeto del presente Convenio. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de GMR con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través de la Coordinación del Servicio designada al efecto. La persona responsable de la Coordinación del Servicio tendrá entre sus obligaciones las de actuar como persona interlocutora de la empresa GMR frente a la Viceconsejería de Sector Primario, canalizando la comunicación entre GMR y la Dirección Técnica respectiva, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del convenio, así como la de impulsar las actuaciones a desarrollar según lo exijan las circunstancias, a instancias de la Dirección Técnica.
-
Aportar los medios humanos necesarios para el desempeño de las actividades y servicios encargados. A todos los efectos ostentará la condición de empresaria respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a este, los poderes de dirección y disciplinario.
-
Proporcionar una estructura y organización capaz de dar respuesta adecuada a las actuaciones objeto del convenio, con los medios humanos, propios o subcontratados, con la limitación del 50% de la cuantía del encargo, establecida en los artículos 32.7.b) y 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-
Proporcionar a sus trabajadores las órdenes correspondientes, los criterios para el desempeño del trabajo y las directrices a impartir, nombrando una persona como Coordinadora del Servicio, que será interlocutora con la persona designada en la Dirección Técnica. El personal dedicado a estos trabajos dependerá exclusivamente de GMR, desarrollando las tareas en oficinas de la empresa, salvo en los supuestos que más adelante se señala.
-
Cumplir con el deber de confidencialidad del personal adscrito a este encargo y que desarrollará las actividades establecidas en este convenio de prescripciones técnicas, e informará adecuadamente al mismo sobre este particular y sobre el buen uso de la información y las Buenas Prácticas Administrativas.
-
Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación; de igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Convenio, ni los comunicará a otras personas.
-
Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud que indican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. En caso de incumplimiento por GMR de lo anterior y de imposición de alguna sanción a la Viceconsejería de Sector Primario, GMR deberá indemnizar a la anterior por todos los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento con arreglo a la legalidad vigente.
-
Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o su infracción por parte del personal por ella designado no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Asimismo, estará obligada, en esta materia, por la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto de que GMR requiera la contratación de empresarios particulares, tales contrataciones no podrán sobrepasar el 50% del total del presupuesto del presente encargo.
5.- Asunción de responsabilidad.
- Responsabilizarse de los aspectos técnicos del trabajo contratado. GMR responderá a cualquier incumplimiento o irregularidad que se produzca durante el desarrollo de los trabajos. Los trabajos defectuosos o mal ejecutados, serán recusados por la Dirección Técnica, mediante escrito motivado. GMR tiene derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de 10 días desde la citada notificación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo de este encargo pudiera generarse o sobrevenir, y no se producirá al finalizar la vigencia del encargo una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria. Asimismo, dicha Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a la entidad encargada por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación con su personal, ni por acciones de la entidad encargada o de sus trabajadores. Así pues, GMR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de la encargada en el desarrollo de este encargo.
Quinta.- Lugar de prestación del servicio.
El personal propio o contratado por la empresa prestará sus servicios, en las oficinas propias de GMR, rigiéndose por la normativa y convenio propio de GMR, sin perjuicio de las reuniones que la Dirección Técnica considere necesarias para la ejecución de los trabajos en el lugar que considere conveniente.
En caso de que, por el tipo de trabajo a desarrollar y la necesidad de recabar información actualizada sobre los expedientes pueda ser precisa la presencia ocasional de personal de GMR en las dependencias de la Viceconsejería de Sector Primario, esta podrá, a los efectos exclusivos de dirección y supervisión técnica de los trabajos, facilitar un lugar, si lo hubiera, en sus instalaciones, para el desarrollo de aquellas partes del trabajo encargado en las que se precise la presencia de trabajadores de la empresa encargada en tales dependencias. En este caso, estos trabajos se realizarán en una zona diferenciada, al margen del personal de la Viceconsejería de Sector Primario, donde estará ubicado y localizado el personal que esta empresa designe para la realización de estos trabajos.
De igual forma, y en cumplimiento de lo determinado en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los trabajadores de GMR que ocasionalmente se encuentren prestando sus servicios en dependencias administrativas de la Consejería para el desarrollo de aquellas partes del trabajo encargado en la que se precise la presencia en dependencias administrativas de la Consejería, no podrán tener acceso a correo corporativo, ni a la intranet corporativa, ni al material de la administración, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la clausula 10.ª.
Asimismo, los empleados de GMR que excepcionalmente desempeñaran las funciones de este encargo en las dependencias de la Consejería, deberán llevar en todo momento la identificación de su pertenencia a la empresa prestadora del servicio en lugar visible. De igual forma en la mesa que ocupe en las dependencias de la Consejería tener visible cartel de identificación como personal de GMR.
Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la firma del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, una prórroga del mismo por un plazo máximo de un año, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.
Séptima.- Causas de resolución del Convenio.
Será causa de resolución de este Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Reintegro.
En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad del encargo de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.
Novena.- Régimen jurídico.
A este convenio le resulta de aplicación la legislación que viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
Asimismo, este Convenio tiene naturaleza de encargo a medio propio, no teniendo la consideración de contrato, según se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, conforme a la modificación operada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, en relación con el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los convenios en los que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias intervengan en condición de entidad colaboradora en materia de ayudas o subvenciones no les será de aplicación la norma de referencia salvo lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
Décima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, a 14 de noviembre de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR), Juan Antonio Alonso Barreto.
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primera.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo de tratamiento, el tratamiento de datos personales por la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Viceconsejería de Sector Primario, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia.
El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento.
Segunda.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercera.- Duración.
Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.
Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: nombre y apellidos, NIF, cuenta corriente.
Sexta.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: los beneficiarios de las ayudas objeto del presente Convenio.
Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
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La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
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La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
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La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
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El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
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Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
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Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
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Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación del presente Anexo del Convenio, para la emisión de un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo del Convenio, previa audiencia al Encargado del tratamiento.