715 DECRETO 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional.
BOC-2008/095/2
El texto completo de esta disposición no está disponible en la base de datos.
Puedes consultarla en la sede oficial del BOC.