1427 ORDEN de 2 de octubre de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, el Hospital Insular y el Hospital Materno-Infantil, en el Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida en dichos centros de trabajo a partir del día 8 de octubre de 2001, a jornada completa de trabajo.
BOC-2001/130/13
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