1062 DECRETO 165/1989, de 17 de julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos. El artículo 29.14 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/19822, de 10 de agosto, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.18° de la Constitución Española vigente, concretándose tal competencia en la ordenación turística del Archipiélago Canario.
BOC-1989/110/2
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