1151 CIRCULAR de 29 de julio de 1987, de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza que complementa la Orden de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1987/88
BOC-1987/115/1
El texto completo de esta disposición no está disponible en la base de datos.
Puedes consultarla en la sede oficial del BOC.