De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Real Decreto 873/1.977, de 22 de Abril, y en cumplimiento de las funciones en materia de depósito de, estatutos de organizaciones profesionales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 661/l..984 ,de 25 de Enero, y asignadas a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en vírtud del Decreto 419/1.984, de 13 de Abril, del Gobiemo de Canarias.
BOC-1984/045/7
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